RAMIREZ/EDIFICIO ALBERTO HENCKEL
Rol
O-2183-2024
Fecha
4 de septiembre de 2024
Materia
Despido injustificado, Otras Indemnizaciones, Prestaciones
Resultado
No especificado
Hechos
hechos que constan en registro de audio: 1) Solange Andrea Cáceres Acosta, cédula de identidad N°12.485.730-9, Administradora de Edificio Alberto Henckel, domiciliada en Alberto Henckel N°2328, Providencia. La parte DEMANDANTE incorporó los siguientes medios de prueba: Documental: 1) Carta de comunicación de término de contrato de trabajo de fecha 05 de marzo de 2024. 2) Set de 23 capturas de pantalla de aplicación de mensajería instantánea WhatsApp de conversación sostenida entre el actor y contacto identificado como “Sra Solange Cáceres”, del periodo comprendido entre diciembre de 2023 a marzo de 2024; junto a captura de pantalla que da cuenta de su número telefónico +56977634737. 3) Set de 03 capturas de pantalla de aplicación de mensajería instantánea WhatsApp de conversación sostenida entre el actor y contacto identificado como “Martin Seijas Último”, del periodo comprendido entre los meses de febrero y marzo de 2024. 4) Acta de comparendo de conciliación de fecha 26 de marzo de 2024. El Tribunal tiene por incorporada la prueba documental de la parte demandada. Confesional: La parte demandante viene en desistirse de incorporar este medio de prueba, conforme consta en registro de audio. Exhibición de documentos: La parte demandada exhibe a la demandante los siguientes documentos solicitados en la audiencia preparatoria: 1) Comprobantes de otorgamiento de feriado debidamente suscritos por EARVING JOSUE RAMIREZ BAEZ del periodo comprendido entre julio de 2021 a marzo de 2024, ambos meses incluidos. La parte demandante indica que los comprobantes no están suscritos por el demandante, por lo que solicita que se haga efectivo el apercibimiento legal, el Tribunal resuelve que no ha lugar porque no se solicitado el apercibimiento del medio probatorio, de todas formas se resolverá en sentencia definitiva, conforme argumentos que constan en registro de audio. Observaciones a la prueba: Las partes realizaron las observaciones a la prueba rendida en juicio, lo cua
Fundamentos
CONSIDERANDO: Parte resolutiva
Fallo
Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en los artículos 1 a 11, artículo 54 a 58, artículo 63, 73, 160 N°4, artículo 162, 168 letra C, 446 y siguientes del Código del Trabajo y demás normas pertinentes, se resuelve: I. Que, se hace lugar a la demanda intentada por Earving Josué Ramírez Báez, Rut N°27.170.334-1, en contra de EDIFICIO ALBERTO HENCKEL, Rut N°53.330.452-4, persona jurídica del giro de su denominación, representada por doña Solange Cáceres, o por quien represente conforme al artículo 4° del Código del Trabajo, todos ya individualizados, y se declara que el despido aplicado al actor con fecha 05 de marzo del 2024, es injustificado y, en consecuencia, se condena a la referida demandada al pago de las siguientes indemnizaciones y recargos que señalan a continuación: a. Indemnización sustitutiva del aviso previo, correspondiente a la suma de $728.150.- b. Una indemnización por años de servicios, correspondiente a la suma de $3.640.750.- c. El recargo, por el despido injustificado del artículo 168 letra B del 50% sobre esta última cifra. d. Rechazando en lo demás la demandada intentada. II. Teniendo en cuenta que ninguna de las partes resultará totalmente vencida, cada una deberá pagar las costas derivadas de la causa. III. Que, las cifras señaladas precedentemente deberán ser pagadas con intereses y reajustes, conforme a los artículos 63 y 173 del Código del Trabajo. IV. Ejecutoriada que sea la presente decisión cúmplase con lo dispuesto en ella, e
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ACTA DE AUDIENCIA DE JUICIO PROCEDIMIENTO ORDINARIO FECHA 04 DE SEPTIEMBRE DE 2024 TRIBUNAL SEGUNDO JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO LUGAR SANTIAGO SALA 15 RUC 24-4-0561185-2 RIT O-2183-2024 MAGISTRADA FABIOLA VILLALÓN GALLARDO ADMINISTRATIVA DE ACTAS CLAUDIA CÉSPEDES SOTOMAYOR HORA DE INICIO 11:26 HORAS HORA DE TÉRMINO 12:32 HORAS N° REGISTRO DE AUDIO 2440561185-2-1349-240904-0
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