COMPANÍA DE SEGUROS DE CRÉDITO CONTINENTAL S.A./GONZÁLEZ
Rol
C-2432-2024
Fecha
12 de agosto de 2024
Materia
PAGARÉ, COBRO DE
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: Con fecha 10 de junio de 2024 (folio 1), comparece doña May Gutiérrez Otto, abogada, Rut 13.831.554-1, en representación judicial de COMPAÑÍA DE SEGUROS DE CRÉDITO CONTINENTAL S.A., sociedad del giro de su denominación, Rut 96.573.590-9, representada legalmente por Diego González Riedemann, Ingeniero Hidráulico, Rut 13.923.883-4, todos domiciliados para estos efectos en Compañía de Jesús Nº 1390, oficina 1109, comuna de Santiago, deduciendo demanda ejecutiva en contra de EL ESFUERZO DE GOVI HOJALATERIA SPA, empresa del giro de su denominación, rut 76.529.823-7, representada legalmente por don Julio Fernando González Díaz, ignora profesión u oficio, rut 9.794.250-1, domiciliado en Colo Colo n°2761, La Serena, en calidad de deudora principal, y en contra de JULIO FERNANDO GONZÁLEZ DÍAZ, ignora profesión u oficio, rut 9.794.250-1, domiciliado en Colo Colo n°2761, La Serena, en calidad de aval, fiador(a), y codeudor(a) solidario(a). Refiere que, el esfuerzo de Govi Hojalateria Spa, representada legalmente por don Julio Fernando González Díaz, ya individualizado, suscribió con fecha 10 de enero de 2024, pagaré N°2912-2024, a la orden de Compañía de Seguros de Crédito Continental S.A. por un monto total de $35.373.864.- (treinta y cinco millones trescientos setenta y tres mil ochocientos sesenta y cuatro pesos), pagaderos en 12 cuotas mensuales, iguales y sucesivas de $2.947.822.- (dos millones novecientos cuarenta y siete mil ochocientos veintidós pesos) cada una, la primera de ellas con vencimiento el día 20 de enero de 2024 y la última con vencimiento el día 20 de diciembre de 2024. Dicho documento fue suscrito además por don Julio Fernando González Díaz, en calidad de aval, fiador(a), y codeudor(a) solidario(a). Código: KLNSXPXXGMX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-2432-2024 Sostiene que, se pactó además que en caso de mora o simple retardo en el pago de una cualquiera de las cuotas en que
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que se ha presentado doña May Gutiérrez Otto, abogada, en representación judicial de Compañía de Seguros de Crédito Continental S.A, representada legalmente por Diego González Riedemann, quien, conforme a los antecedentes de Código: KLNSXPXXGMX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-2432-2024 hecho y de derecho que se consignaron en la parte expositiva, los que se dan por reproducidos en este considerando, solicitó tener por interpuesta demanda ejecutiva en contra de El Esfuerzo de Govi Hojalatería Spa, representada legalmente por don Julio Fernando González Díaz, en calidad de deudora principal, y en contra de Julio Fernando González Díaz en calidad de aval, fiador(a), y codeudor(a) solidario(a, todos ya individualizados, ordenando se despache en su contra mandamiento de ejecución y embargo por un total de $ 34.425.177.- (treinta y cuatro millones cuatrocientos veinticinco mil ciento setenta y siete pesos), más los intereses, reajustes e intereses penales convenidos, declarando en definitiva que debe seguirse adelante con la ejecución hasta hacer a su representado entero y cumplido pago del total de lo adeudado, con costas. SEGUNDO: Que los ejecutados, conforme a lo ya expuesto en lo enunciativo lo que se da por reproducido en este apartado, opusieron a la ejecución la excepción prevista en el N° 9 del artículo 464 N°9 del Código de Procedimiento Civil, esto es, el pago parcial de la deuda. TERCERO: Que, la parte ejecutante, al evacuar el traslado conferido, se allanó a la excepción opuesta por los ejecutados. CUARTO: Que, atendido al allanamiento de la parte ejecutante, se acogerá la excepción de pago parcial opuesta por los ejecutados, como se dirá en lo resolutivo del fallo.
Fallo
Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en los artículos 1, 158, 160, 170, 254, 341 y siguientes, 434 y siguientes, 471 del Código de Procedimiento Civil; 1698 del Código Civil; se resuelve: I. Que se acoge la excepción de pago parcial, prevista en el N° 9 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil, por la suma de $2.000.000 (dos millones de pesos), cantidad que deberá ser descontada de lo adeudado. II.- Que, en lo no solucionado, deberá seguirse adelante la ejecución hasta hacer a la parte ejecutante entero y cumplido pago de lo adeudado, más intereses y costas. III.-Que las costas deberán soportarse proporcionalmente. Código: KLNSXPXXGMX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-2432-2024 Anótese, regístrese copia autorizada y notifíquese a las partes. Rol Nº2432-2024. Dictada por doña KARLA MALEBRÁN TORRES, Jueza Titular del Primer Juzgado de Letras de La Serena. Se deja constancia que se dio cumplimiento a lo dispuesto en el inciso final del art. 162 del C.P.C. en La Serena, doce de Agosto de dos mil veinticuatro Código: KLNSXPXXGMX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2024-08-12T14:44:39-0400
Texto Completo (Preview)
C-2432-2024 NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 1 Juzgado de Letras de la Serenaº CAUSA ROL : C-2432-2024 CARATULADO : COMPAN A DE SEGUROS DE CR DITOÍ É CONTINENTAL S.A./GONZ LEZÁ La Serena, doce de agosto de dos mil veinticuatro. VISTOS: Con fecha 10 de junio de 2024 (folio 1), comparece doña May Gutiérrez Otto, abogada, Rut 13.831.554-1, en representación judicial de COMPAÑÍA DE SEGUROS D
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