27º Juzgado Civil de Santiago

IMPORTADORA Y EXPORTADO NET LTDA/ISAPRE CON SALUD S.A.

Rol

C-4086-2022

Fecha

12 de agosto de 2024

Materia

PESOS, COBRO DE

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS: En causa Rol C-4086-2022, por presentación de fecha 13 de mayo de 2022, comparecen don Álvaro Awad Sirhan y don Óscar Contreras Pomés, abogados, en representación convencional de NET LIMITADA, Rol Único Tributario 78.066.070-8, empresa consultora de software, todos con domicilio para efectos de la causa en Isidora Goyenechea N° 3477 Piso 5, Las Condes, Santiago, quienes deducen demanda de cobro de pesos en procedimiento ordinario en contra de ISAPRE CONSALUD S.A., Rol Único Tributario 96.856.780-2, representada por su gerente general don Rodrigo Medel Samacoitz, ambos domiciliados en Rosario Norte N° 407, Piso 8 y 9, Las Condes, Santiago, a objeto que en razón de los

Fundamentos

fundamentos de hecho y argumentos de derecho que expone, en definitiva declarar que: (i)La demandada ha incumplido su obligación de pagar el precio por los servicios prestados por Net Limitada; (ii) Que se condena a la demandada al pago a favor de su representada de la suma de $48.695.764.- por no haber solucionado la Factura N°65 cuyo cobro se demanda, o la suma que el tribunal determine conforme a derecho. (iii) Se condene a la demandada a pagar un recargo sobre el monto de la Factura N°65 equivalente al interés corriente para operaciones no reajustables, o la suma de dinero que el tribunal determine conforme a derecho. (iv) Se condene a la demandada a pagar la suma solicitada debidamente reajustada conforme a la variación del Índice de Precios del Consumidor desde la fecha de emisión de la factura hasta el pago efectivo, o en subsidio, conforme al reajuste que el tribunal determine conforme a derecho. (v) Se condene en costas a la demandada. A folio 8, consta que con fecha 10 de junio de 2022, se notificó de conformidad a lo previsto en el artículo 44 del Código de Procedimiento Civil a Isapre Consalud S.A., representada legalmente por don Rodrigo Medel Samacoitz. A folio 14, consta que la demandada contesta la demanda de autos controvirtiendo los hechos en la forma que indica, solicitando en definitiva rechazar por completo las pretensiones y peticiones de la parte demandante, con expresa condena en costas. A folio 19, el demandante evacua el trámite de Réplica reiterando los argumentos expuestos en la demanda solicitando rechazar las defensas opuestas por la contraria por insuficientes, efectuando las precisiones que consigna en su presentación. . Código: XXLEXPUVGMX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl A folio 23, la demandada evacua el trámite de Dúplica, reiterando íntegramente lo expuesto en su contestación con las precisiones en ella contenidas. A folio 38, consta que se llevó a efecto la audiencia de conciliación decretada en autos, con la asistencia de la apoderada de la parte demandante y en rebeldía de la parte demandada. Llamadas las partes a conciliación, ésta no se produce, atendida la rebeldía consignada. A folio 43 y complementada a folio 52, se recibió la causa a prueba, fijando los hechos sustanciales, pertinentes y controvertidos, rindiéndose por las partes la que obra en autos. A folio 72, se citó a las partes a oír sentencia. CONSIDERANDO: I.- EN CUANTO A LAS TACHAS: PRIMERO.- Que, en audiencia de prueba testimonial de folio 64, la demandada interpuso tacha en contra del testigo presentado por la demandante, don Claudio Eduardo Armando Bejer Majule, por la causal contemplada en el artículo 358 N°5 del Código de Procedimiento Civil, que solicita sea acogida con costas. Al efecto expresa que el testigo ha señalado tener una relación laboral desde el año 1994 a la fecha y además ha reconocido efectuar dentro se sus labores la representación de los interes

Fallo

por estas dos personas, en Código: XXLEXPUVGMX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl el contexto de una negociación llevada a cabo entre las partes que puso término al contrato de prestación de servicios mencionado en la demanda, mediante el cual las partes de común acuerdo establecieron como suma única y total pendiente a la fecha de la misma (fines de agosto-comienzos de septiembre de 2018) la cantidad de $29.243.808.- Refiere que fue en ese preciso contexto, que se emitió la factura N°66 por la mencionada suma de $29.243.808.- con la misma glosa de la factura 65, pero cambiando el valor de la misma, producto del acuerdo al que llegaron las partes con ocasión del término del contrato de prestación de servicios, factura emitida el 5 de septiembre de 2018, la que fue debidamente pagada con fecha 29 de octubre de 2018, mediante el cheque N°864681 el cual fue debitado de la cuenta corriente de la Isapre y cobrado por la actora el 21 de noviembre de 2018. Agrega que es por ello que sostiene y ratifica en este acto que habiendo sido rechazada la factura N°65 materia de autos, y habiéndose solicitado la emisión de nota de crédito solicitada por Consalud que anula la factura N°65, lo que fue aceptado por el prestador del servicio en el contexto de la negociación ya descrita, tal factura y en especial el monto que en ella se consignó, no se le adeuda a la parte actora y que en este caso lo que ocurrió es que la demandan

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FOJA: 61 .-sesenta y uno .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 27º Juzgado Civil de Santiago CAUSA ROL : C-4086-2022 CARATULADO : IMPORTADORA Y EXPORTADO NET LTDA/ISAPRE CON SALUD S.A. Santiago, doce de Agosto de dos mil veinticuatro VISTOS: En causa Rol C-4086-2022, por presentación de fecha 13 de mayo de 2022, comparecen don Álvaro Awad Sirhan y don Óscar Contreras Pomés, abogados, en re

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