AZOTEA KENNEDY SPA/INSPECCION COMUNAL DEL TRABAJO SANTIAGO ORIENTE
Rol
I-343-2023
Fecha
4 de septiembre de 2024
Materia
Reclamo Multa Administrativa
Resultado
No especificado
Hechos
hechos que constan en registro de audio: 1) Carlos Patricio Muñoz Moreno, cédula de identidad N°11.666.857-2 La parte reclamada incorporó los siguientes medios de prueba: Documental: 1) Carátula de Informe de Fiscalización No 1322/2023/1519. 2) Informe de Exposición No 1322/2023/1519. (FI-15). 3) Formulario de activación de Fiscalización No 1322/2023/1519. 4) Formulario de notificación de Inicio de Fiscalización. (FI-1). 5) Antecedentes Verificados en la Fiscalización. (FI-2). 6) Pre informe del accidente. (FI-14). 7) Resolución de Multa No 3322/23/21-1, de fecha 27 de Abril de 2023. 8) Correo electrónico de Requerimiento de Documentación enviado a la reclamante, de fecha 20 de marzo de 2023, a la dirección de correo elba@grupometeoro.cl. 9) Acta de Notificación de Requerimiento de Documentación y Citación. (FI4). 10) NCC, en donde consta registrada la dirección de correo vigente otorgado por la reclamante a la Dirección del Trabajo. Observaciones a la prueba: Las partes realizan las observaciones a la prueba rendida en juicio, lo cual consta en el respectivo registro de audio. En Santiago, a cuatro de septiembre de dos mil veinticuatro. VISTO, OIDOS Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparece VÍCTOR ROJAS SILVA, abogado, actuando en calidad de mandatario judicial, de AZOTEA KENNEDY SPA., sociedad del giro administración de restaurantes, RUT. 76.784.077-2, con domicilio para estos efectos en Isidora Goyenechea 3120, piso 8, comuna de Las Condes, Región Metropolitana, y deduce reclamo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 503 del Código del Trabajo en contra de la INSPECCION COMUNAL DEL TRABAJO SANTIAGO ORIENTE, representada por doña Gabriela María Olave Rodríguez, ambos domiciliados para estos efectos en Av. Vitacura 5900, comuna de Vitacura, la cual mediante Resolución Nº 3322/23/21, resolvió aplicar a su representada multa por 26,73 IMM equivalente en pesos a $7.064.258, solicitando que la multa sea dejada sin efecto, en base a los antecedentes que paso a exponer. Señala que la multa fue cursada por “no exhibir toda la documentación exigida que deriva de las relaciones de trabajo, necesaria para efectuar las labores de fiscalización, según el siguiente detalle: acta de constitución de comité paritario, planilla de pago de cotizaciones previsionales AFP, INP, cotizaciones del organismo administrador del seguro de la ley 16744, respecto del total de trabajadores y por el periodo 01.2023 a 02.2023, obligación de informar – capacitación recibida por los trabajadores accidentados y las medidas preventivas del lugar de trabajo ISTAS 21, dicha documentación fue requerida con fecha 30 de marzo 2023 al correo electrónico NCC, elba@grupometeoro.cl, registrado en la dirección del trabajo de acuerdo a la ley 21327 y debió ser presentada y/o exhibida con fecha 07 de abril de 2023”. Alega en definitiva, que los documentos solicitados, a raíz del incendio que dio objeto a la fiscalización, se quemaron, lo que le fue informado al fiscalizador en la oportunidad pertinente, por lo que se envió solo la documentación con la que si contaban. Refiere que la resolución aplica el máximo de multa posible, esto es, la de 26,73 IMM, sin que se mencionen argumentos o razones suficientes que permitieran razonablemente comprender cómo se llegó a tal monto, puesto que basta con revisar la resolución 3322/23/21 en la que se procede a indicar el presunto incumplimiento, y las normas aplicables, sin que exista un razonamiento de los motivos para interponer una multa de 26,73 IMM y no una inferior o definitivamente ninguna multa, considerando que había quedado absolutamente claro que de parte de su representada existió una total colaboración al procedimiento de fiscalización y solo se dejó de entregar aquella información que no existía producto de haberse destruido por el incendio, el cual constituye claramente un caso fortuito. Expone los fundamentos relativos a su petición, indicando que el actuar ilegal del fiscalizador, quién alejado totalmente de su deber de cumplir con los principios rectores del procedimiento administrativo, aplica una sanción consiste en una multa irracional dado que no existe la supuesta infracc
Fallo
Por estas consideraciones y lo dispuesto en los artículos 1, 7, 10, 73, 163, 420 y siguientes, 454 y siguientes, 503, 505, 506, del Código del Trabajo; artículos 31 y 32 del D.F.L. N° 2 de 1967, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, se resuelve: I. Que SE HACE LUGAR a la demanda interpuesta por don VÍCTOR ROJAS SILVA, abogado, en representación de AZOTEA KENNEDY SPA., en contra de la INSPECCION COMUNAL DEL TRABAJO SANTIAGO ORIENTE, sólo en cuanto se declara que se rebaja la Resolución de multa Nº 3322/23/21, de 26,73 IMM a 1 IMM (ingreso mínimo mensual). II. Que no se condena en costas a la reclamada por no haber resultado totalmente vencida. Regístrese, notifíquese y archívese en su oportunidad. RIT I-343-2023.- Téngase a las partes por notificadas de la presente sentencia y de las resoluciones precedentemente dictadas. Dirigió y Dictó doña YANIRA MARIA GONZALEZ VALDERRAMA, Jueza Titular del Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago. Se deja constancia que el registro oficial de la presente audiencia, se encuentra grabado en el audio y a disposición de los intervinientes. Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, cuatro de septiembre de dos mil veinticuatro.-
Texto Completo (Preview)
ACTA DE AUDIENCIA DE JUICIO PROCEDIMIENTO RECLAMO FECHA 04 DE SEPTIEMBRE DE 2024 TRIBUNAL SEGUNDO JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO LUGAR SANTIAGO SALA 12 RUC 23-4-0494703-6 RIT I-343-2023 JUEZA YANIRA MARIA GONZALEZ VALDERRAMA ADMINISTRATIVO DE ACTAS MIGUEL QUINTANILLA CASTAÑEDA HORA DE INICIO 12.43 HORAS HORA DE TERMINO 13.32 HORAS Nº REGISTRO DE AUDIO 2340494703-6-1349-240904-
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