1° Juzgado de Letras de San Antonio

PAVEZ/CORPORACION EDUCACIONAL PAIHUÉN MAPU

Rol

M-57-2024

Fecha

4 de septiembre de 2024

Materia

Costas, Despido injustificado, Prestaciones

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos sustanciales, pertinentes y controvertidos los siguientes: 1.- Existencia de un contrato de trabajo entre las partes y naturaleza del mismo. 2.- Remuneración pactada. 3.- Efectividad de adeudarse a la actora bonificación de reconocimiento profesional, asignación de tramo por desarrollo profesional, asignación de movilización, bono de vacaciones y feriado proporcional, monto de los mismos. 4.- Efectividad que concurrió la causal de despido invocada por el demandado, cumplimiento de las formalidades del despido. Que a su turno las partes ofrecieron e incorporaron los medios de prueba de los que da cuenta el acta del proceso, rindiéndose la que se precisará, realizando finalmente sus observaciones a la prueba rendida. CON LO RELACIONADO Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: Primero: Que la actora señala en síntesis como fundamento de su pretensión que fue contratada por la demandada el 7 de agosto de 2023, bajo un contrato que duraría hasta que terminara la licencia médica de otro empleado o hasta que surgieran causas justificadas para la terminación como profesora en el Centro Escolar de Tratamiento de Lenguaje Paihuen, con una jornada de 44 horas semanales y una remuneración total de $1,250,661, incluyendo salario base, asignación de comida, asignación de transporte y bonos de reconocimiento profesional. Agrega que se le adeudan una serie de prestaciones y beneficios laborales, a saber: Bono de Reconocimiento Profesional (BRP)por un total de $1,442,232; Asignación de Desarrollo Profesional por un total de $442,607; Asignación de Transporte por un total de $20,000; Bono de Vacaciones de $52,400; y feriado proporcional de $67,744. Refiere que el 9 de abril de 2024, fue despedida verbalmente sin causa legal, aviso previo o carta de despido por escrito, violando el artículo 162 del Código del Trabajo, por lo que presentó una denuncia administrativa ante la Inspección del Trabajo el 6 de mayo de 2024, y asistió a una audiencia de conciliación el 3 de junio de 2024, sin llegar a un acuerdo. Cita los artículos 3, 4, 7, 8, 9, 63, 67, 71, 73, 160, 162, 163, 168, 172, 173, 432, 454 y enfatiza la falta de justificación formal y legal del despido por parte del empleador. Solicita en definitiva: definitiva dar lugar a la demanda en todas sus partes, declarando: 1. Que el despido del que fue objeto es injustificado, y que en consecuencia las demandadas deben pagarme las siguientes prestaciones: •Indemnización sustitutiva por falta de aviso previo, equivalente a la suma de $1.250.661.-, o la suma que SS determine conforme a derecho. 2. Que las demandadas le adeudan las siguientes prestaciones: • Bonificación de reconocimiento profesional (BRP), por la suma de $1.442.232.- o la suma que SS determine conforme a derecho. • Asignación de tramo por desarrollo profesional, por la suma de $442.607.- o la suma que SS determine conforme a derecho. • Asignación de movilización del mes de marzo de 2024, por la suma de $20.000.-, o la suma que SS determine conforme a derecho. • Saldo adeudado de bono de vacaciones por la suma de $52.400.-, o la suma que SS determine conforme a derecho. • Feriado proporcional, equivalente a la suma de $67.744.-, o la suma que SS determine conforme a derecho. Todo lo anterior con reajustes e intereses, de acuerdo a lo señalado en los artículos 63 y 173 del Código del Trabajo 4. Costas de la causa Segundo: Que en la audiencia de estilo, el demandado contesta la demanda y solicita su rechazo, con costas. Argumenta que el contrato que rige a la demandada es un contrato especial que se regula por el Estatuto Docente, en sus artículos 79 y 87, el cual no se rige por el Código del Trabajo ni por las normas ordinarias, y

Fallo

por tanto no tiene que ser notificado previamente al trabajador, sino que por su naturaleza, -como señalan los artículo 79 y siguientes del Estatuto Docente e Inspección del Trabajo-, se acaba con la reincorporación del titular a quien estaba reemplazando. Indica que la demandante reemplazó a la docente titular mientras ésta se encontraba con licencia; y, una vez que esta licencia se termina, el contrato de la demandada se termina automáticamente. Aduce es por tal motivo que los fundamentos de derecho alegados por la demandante no corresponden, por lo que deben ser rechazados en todas sus partes, y consecuencialmente, rechazada la demanda en su totalidad, con costas. Tercero: Que la actora a fin de acreditar su pretensión, incorporó en la audiencia los siguientes medios de prueba: I. Prueba Documental: 1. Presentación de reclamo administrativo ante la Inspección del Trabajo de San Antonio, de fecha 06 de mayo de 2024. 2. Acta de Comparendo de Conciliación ante la Inspección del Trabajo, de fecha 03 de junio de 2024. 3. Contrato de trabajo, de fecha 11 de agosto de 2023. 4. Liquidación de remuneración de los meses de agosto a diciembre de 2023. 5. Liquidación de remuneración de los meses de enero a abril de 2024. Cuarto: Que a su turno el demandado ofrece y rinde la siguiente prueba: I. Prueba Documental: 1.- Contrato de Reemplazo de la demandante de fecha 11 de agosto del año 2023 2.- Finiquito de trabajo de la demandante de fecha 12 de abril del año 2024 3.- Declarac

Texto Completo (Preview)

San Antonio, cuatro de septiembre de dos mil veinticuatro VISTOS, OÍDOS Y TENIENDO PRESENTE: Que con fecha 05 de julio de 2024 (folio 1) comparece doña EVELYN MARION PAVEZ SILVA, educadora de párvulos, domiciliada en pasaje California N°255, comuna de Cartagena, quien interpone demanda en procedimiento monitorio laboral de despido injustificado y cobro de prestaciones laborales, en contra de CORPO

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