CARABINEROS DE CHILE ¿ DIRECCIÓN DE BIENESTAR/
Rol
V-127-2024
Fecha
12 de agosto de 2024
Materia
OTROS VOLUNTARIOS
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: De conformidad con el certificado del receptor don Gerardo Andrés Vera Morales, de fecha 11 de junio de 2024, de folio 7, es posible establecer que el inmueble materia de autos corresponde al ubicado en Pasaje Río Maipo N°3626, departamento 24, comuna de San Joaquín, se resuelve lo siguiente: Atendido lo previsto en el inciso 2° del artículo 6 de la Ley N° 18.101, hágase la entrega material de la propiedad ubicada en Pasaje Río Maipo N°3626, departamento 24, comuna de San Joaquín, a su dueño o a quien sus derechos represente, previa certificación por un ministro de fe, el que levantará un acta del estado en que se encuentre el bien raíz materia del juicio, de lo que se deberá informar oportunamente al tribunal. En cuanto a la solicitud de autorizar el lanzamiento de los enseres que permanezcan dentro del inmueble a la vía pública, careciendo este tribunal de facultades para pronunciarse al respecto conforme la norma invocada, no ha lugar por improcedente. Dictada por don Miguel Jiménez Farías, Juez Suplente. Se deja constancia que se dio cumplimiento a lo dispuesto en el inciso final del art. 162 del C.P.C. en San Miguel, doce de Agosto de dos mil veinticuatro Código: YPXDXPKUTNX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Foja: 1 Código: YPXDXPKUTNX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2024-08-12T15:43:35-0400
Fallo
se resuelve lo siguiente: Atendido lo previsto en el inciso 2° del artículo 6 de la Ley N° 18.101, hágase la entrega material de la propiedad ubicada en Pasaje Río Maipo N°3626, departamento 24, comuna de San Joaquín, a su dueño o a quien sus derechos represente, previa certificación por un ministro de fe, el que levantará un acta del estado en que se encuentre el bien raíz materia del juicio, de lo que se deberá informar oportunamente al tribunal. En cuanto a la solicitud de autorizar el lanzamiento de los enseres que permanezcan dentro del inmueble a la vía pública, careciendo este tribunal de facultades para pronunciarse al respecto conforme la norma invocada, no ha lugar por improcedente. Dictada por don Miguel Jiménez Farías, Juez Suplente. Se deja constancia que se dio cumplimiento a lo dispuesto en el inciso final del art. 162 del C.P.C. en San Miguel, doce de Agosto de dos mil veinticuatro Código: YPXDXPKUTNX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Foja: 1 Código: YPXDXPKUTNX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2024-08-12T15:43:35-0400
Texto Completo (Preview)
Foja: 1 FOJA: 7 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 1 Juzgado Civil de San Miguelº CAUSA ROL : V-127-2024 CARATULADO : CARABINEROS DE CHILE DIRECCI N DE¿ Ó BIENESTAR/ San Miguel, doce de Agosto de dos mil veinticuatro VISTOS: De conformidad con el certificado del receptor don Gerardo Andrés Vera Morales, de fecha 11 de junio de 2024, de folio 7, es posible establecer que el inmueble ma
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