1º Juzgado Civil de San Miguel

ESPARZA/

Rol

V-64-2024

Fecha

12 de agosto de 2024

Materia

OTROS VOLUNTARIOS

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS: Comparece doña Ruth Tabita Esparza Uribe, dueña de casa, domiciliada en Martin Henríquez N°4677, comuna de San Joaquín, quien presenta solicitud en contra del Servicio de Registro Civil e Identificación, servicio público de la administración del Estado, representado por su Director don Jorge Álvarez Vásquez, abogado, ambos domiciliados en calle Catedral N°1772, comuna de Santiago, para que se anule o deje sin efecto la posesión efectiva de don Jesús Leonardo Esparza Uribe, RUT N°5.013.541-1, fallecido el 31 de marzo de 2020, en Madrid, España, inscrita bajo el N°1542 del año 2003 en la circunscripción de Santiago. Indica que según la escritura pública otorgada en la Notaría de Santiago de don Alfredo Martin Illanes, Repertorio N°1270-2023, del 17 de marzo de 2023, compró el derecho real de herencia que doña Zuriñe Edilia Esparza Uribe y doña Rogelia Edilia Uribe González, tenían en su calidad de herederas en los bienes quedamos al fallecimiento de don Jesús Leonardo Esparza Uribe y que dentro de los bienes que componía esta herencia, se encontraban derechos en dos inmuebles que ahí se señalaron. Agrega que, en su calidad de cesionaria, procedió a tramitar la posesión efectiva del causante, la que le fue concedida por el Servicio de Registro Civil e Identificación con el número de inscripción 147429 por el Director Regional Metropolitano de Santiago, por Resolución Exenta N°110998 de fecha 13 de octubre de 2023, publicada el día 16 de octubre del mismo año en www.cooperativa.cl. Cita el artículo 1 de la Ley N° 19.903 y precisa que se trata de una sucesión intestada abierta en el extranjero, pues el causante falleció en Madrid, España, por lo que su sucesión se abrió en el extranjero, conforme el artículo 955 del Código Civil. Sostiene que por un error se procedió a tramitar la posesión efectiva por el Registro Civil, cuando la ley dispone que debe hacerse por el tribunal competente, pues no se trata de una sucesión abierta en Chile, por lo que solicita al

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparece doña Ruth Tabita Esparza Uribe, quien solicita se anule o deje sin efecto la posesión efectiva de don Jesús Leonardo Esparza Uribe concedida por el Director Regional Metropolitano del Servicio de Registro Civil e Identificación mediante Resolución Exenta N°110998 de fecha 13 de octubre de 2023, inscrita bajo el N°147429 del 2023, con fecha 16 de octubre de 2023. SEGUNDO: Que, a folio 9, fue evacuado el informe del Servicio de Registro Civil e Identificación, quien señaló que revisado el Sistema Automatizado de Posesiones Efectivas al 15 de mayo de 2024, se registra la siguiente solicitud Código: KSFGXPRGSNX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Foja: 1 asociada al causante don Jesús Leonardo Esparza Uribe: 1.- Solicitud de posesión efectiva. Con fecha 1 de septiembre de 2023, bajo el N°2116, doña Ruth Tabita Esparza Uribe, representada por doña Ana Doménica Cossio Hernández, en su calidad de cesionaria, quien señaló como último domicilio del causante en Chile, ingresó solicitud de posesión efectiva en la Oficina del Servicio de Registro Civil e Identificación de Las Condes. Dicha solicitud fue concedida mediante Resolución Exenta N°110.998 de fecha 13 de octubre de 2023, emitida por el Director Regional Metropolitano, publicada en extracto en el diario www.cooperativa.cl e inscrita con fecha 16 de octubre de 2023 en el Registro Nacional de Posesiones Efectivas bajo el N°147.429-2023. Agrega que, dicha posesión efectiva fue concedida a los siguientes herederos: Explica que el artículo 10° de la Ley N° 19.903, dispone que el Servicio podrá corregir de oficio o a petición de parte, los errores de forma que presenten las solicitudes, en relación con los datos de la individualización del causante y sus herederos. Asimismo, corregirá los errores manifiestos que presenten las resoluciones y sus inscripciones, de oficio o mediante solicitud, en tal evento, deberá procederse a una nueva publicación, si el error manifiesto consiste en omitir la mención de un heredero. Por su parte, el Título VIII del Decreto N°237 del Ministerio de Justicia, que fija el reglamento de la Ley N° 19.903, en sus artículos 41 y siguientes, disponen que la corrección de errores y omisiones de carácter manifiesto de las resoluciones e inscripciones, en cualquiera de los registros a que se refiere ese reglamento, serán ordenadas por el Director Regional del Servicio de Registro Civil e Identificación respectivo, de oficio o a petición de parte. De igual modo, se procederá para la corrección de errores de forma que presenten las solicitudes de posesión efectiva, cuando incidan en los datos de individualización del causante y sus herederos, si el error manifiesto consistiera en la omisión de la mención de un heredero, el Servicio hará una nueva publicación. Se entenderán por errores u omisiones manifiestos todos aquellos que se desprenden de la sola lectura de las Código: KSFGXPRGS

Fallo

Por estas consideraciones, con el mérito lo informado por el Servicio de Registro Civil e Identificación con fecha 5 de junio de 2024 y teniendo presente lo dispuesto en los artículos 15, 655, 951, 952 y siguientes del Código Civil; artículo 149 del Código Orgánico de Tribunales; artículo 27 de la Ley N° 16.271; Ley N° 19.903, y; artículos 877 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se declara: I.- Que, se acoge la solicitud presentada por doña Ruth Tabita Esparza Uribe, en consecuencia, se ordena dejar sin efecto la Resolución Exenta N°110998, del Director Regional Metropolitano de Santiago del Servicio de Registro Civil e Identificación, de fecha 13 de octubre de 2023, publicado con fecha 16 de octubre de 2023, en diario www.cooperativa.cl. Asimismo, se ordena cancelar la inscripción N°147429-2023, de fecha 16 de octubre de 2023 del Registro Nacional de Posesiones Efectivas. Regístrese, notifíquese y archívese en su oportunidad. Código: KSFGXPRGSNX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl http://www.cooperativa.cl/ Foja: 1 DICTADO POR DON MIGUEL JIMÉNEZ FARÍAS, JUEZ SUPLENTE. Se deja constancia que se dio cumplimiento a lo dispuesto en el inciso final del art. 162 del C.P.C. en San Miguel, doce de Agosto de dos mil veinticuatro Código: KSFGXPRGSNX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2024-08-12T15:41:37-0400

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Foja: 1 FOJA: 13 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 1 Juzgado Civil de San Miguelº CAUSA ROL : V-64-2024 CARATULADO : ESPARZA/ San Miguel, doce de Agosto de dos mil veinticuatro VISTOS: Comparece doña Ruth Tabita Esparza Uribe, dueña de casa, domiciliada en Martin Henríquez N°4677, comuna de San Joaquín, quien presenta solicitud en contra del Servicio de Registro Civil e Identificació

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