2º Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago

GUTIÉRREZ/COMERCIALIZADORA GE CORP LIMITADA

Rol

O-2317-2024

Fecha

4 de septiembre de 2024

Materia

Despido injustificado

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos ahí señalados son absolutamente ambiguos y de ella no se desprenden los supuestos de hecho que den cuenta de la configuración de la causal invocada, además que las funciones que realizaba siguen vigentes hasta el día de hoy. Señala antecedentes de derecho respecto a la causal invocada y a la improcedencia del descuento del seguro de cesantía y en definitiva solicita se declare que el despido del que fue objeto es injustificado, indebido o improcedente y se ordene el pago de las siguientes prestaciones: a) Recargo legal del 30% por aplicación de lo dispuesto en el artículo 168, letra a) del Código del Trabajo por la cantidad de $3.383.442.- b) Que se declare que es improcedente el descuento de AFC realizado por la demandada y se le condene al pago de $1.404.709.- c) Feriado legal y proporcional de 42 días ascendentes a la suma de $2.250.000. Reajustes, intereses y costas del juicio. SEGUNDO: Que la parte demandada contestando la demanda, reconoce que la actora prestó servicios en las fechas señaladas, que fue despedida por la causal establecida en el artículo 161 inciso primero del Código del Trabajo, despido que se ajustó a derecho y afirma que se cumplieron las formalidades legales. Explica las razones del proceso de racionalización de la empresa lo que relaciona con

Fundamentos

motivos económicos. Alega la procedencia del descuento por parte del empleador al saldo de la Cuenta Individual por Cesantía y manifiesta que no corresponde el pago de ninguna de las prestaciones demandadas, por lo que solicita el rechazo de la demanda con expresa condena en costas. TERCERO: Que con fecha 18 de julio de 2024, se celebró la audiencia preparatoria de autos, en la que se efectuó sin éxito el llamado a conciliación, fijando el tribunal los hechos respecto de los cuales debía recaer la prueba y ofreciendo las partes las probanzas que fueron incorporadas y observadas durante la audiencia de juicio celebrada el día 4 de septiembre de 2024. En dicha audiencia el demandante se desistió de la acción de cobro de feriados, quedando pendiente la discusión del recargo y AFC. CUARTO: Que de este modo, atendido lo expuesto por las partes en sus libelos de demanda y contestación y durante la audiencia preparatoria, se fijaron como hechos no discutidos los siguientes: 1. Existencia de relación laboral entre las partes mediante la suscripción de un contrato de naturaleza indefinida, desde el 01 de junio de 2017, siendo la última función del actor la de Kam de dispensado. 2. La circunstancia del término, el 07 de marzo de 2024, por aplicación de la causal del artículo 161 inciso primero del Código del Trabajo, cumpliendo con las formalidades. 3. Remuneración para efectos indemnizatorios, la suma de $1.611.163.- 4. Que, a la actora, se le descontó en el finiquito la suma de $1.404.709.- por concepto de aporte del empleador al seguro de cesantía. Posteriormente se fijó como único hecho a probar el siguiente: Hechos contenidos en la carta de despido y su efectividad. Pormenores y circunstancias. QUINTO: Que las partes a fin de acreditar sus alegaciones incorporaron en la audiencia de juicio los siguientes medios de prueba: PRUEBA DE LA PARTE DEMANDADA: DOCUMENTAL 1. Carta despido entregada a la demandante, de fecha 7 marzo 2024; 2. Finiquito Laboral electrónico firmado por la demandante demandada, ante el portal electrónico de la Dirección del Trabajo, de fecha 4 marzo de 2024; 3. Declaración Renta años 2022, 2023 y 2024; 4. Libro de remuneraciones de los meses enero, febrero, marzo y abril 2024. 5. Carta despido Gerente Comercial, fecha 23 febrero 2024. 6. Finiquito Laboral electrónico firmado por la demandada, y don Benjamín Andrés Irarrázaval Vera, cédula de identidad N° 13.923.422-7, ante el portal electrónico de la Dirección del Trabajo, de fecha 4 marzo de 2024. PRUEBA CONFESIONAL Exhortada a decir verdad, compareció en estrados doña DAMARIS GUTIERREZ TRONCOSO, quien, declaró conforme consta en el registro de audio. PRUEBA TESTIMONIAL Consistente en la declaración de los testigos Gonzalo Cuevas Davila y Fernando Castro Lobos, quienes, debidamente juramentados, prestaron la declaración que consta en el registro de audios. En la audiencia de juicio, esta sentenciadora prescindió de la prueba ofrecida por la parte demandante. SEXTO: Que de

Fallo

SE DECLARA: I. Que SE HACE LUGAR a la demanda de despido injustificado y cobro de prestaciones, interpuesta por doña DAMARIS GUTIÉRREZ TRONCOSO, en contra de COMERCIALIZADORA GE CORP LIMITADA, representada legalmente por don Patricio Echeñique Vergara, todos ya individualizados, y se condena a la demandada al pago de las siguientes prestaciones: a) $3.383.442.- por concepto recargo legal del 30% conforme lo previsto en el artículo 168 letra a) del Código del Trabajo. b) $1.404.709 por concepto de devolución del aporte del empleador al seguro de cesantía. II. Que las prestaciones ordenadas pagar, devengarán reajustes e intereses de acuerdo a lo dispuesto en los artículos 63 y 173 del Código del Trabajo. III. Que habiendo sido totalmente vencida, se condena en costas a la demandada, las que se fijan en la suma de $1.000.000 (un millón de pesos). IV. Ejecutoriada que sea esta resolución, cúmplase dentro de quinto día, bajo apercibimiento de remitirse los antecedentes al Juzgado de Cobranza Laboral y Previsional de Santiago. Regístrese, notifíquese y archívese en su oportunidad. RIT O-2317-2024.- Téngase a las partes por notificadas de la presente sentencia y de las resoluciones precedentemente dictadas. Dirigió y Dictó doña YANIRA MARIA GONZALEZ VALDERRAMA, Jueza Titular del Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago. Se deja constancia que el registro oficial de la presente audiencia, se encuentra grabado en el audio y a disposición de los intervinientes. Segundo Juz

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ACTA DE AUDIENCIA DE JUICIO PROCEDIMIENTO ORDINARIO FECHA 04 DE SEPTIEMBRE DE 2024 TRIBUNAL SEGUNDO JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO LUGAR SANTIAGO SALA 12 RUC 24-4-0562517-9 RIT O-2317-2024 JUEZA YANIRA MARIA GONZALEZ VALDERRAMA ADMINISTRATIVO DE ACTAS MIGUEL QUINTANILLA CASTAÑEDA HORA DE INICIO 11.22 HORAS HORA DE TÉRMINO 12.06 HORAS N° REGISTRO DE AUDIO 2440562517-9-1349-2409

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