Juzgado de Letras y Garantía de Coelemu

ALIANZA SEGURIDAD LIMITADA/ALONSO

Rol

I-1-2024

Fecha

4 de septiembre de 2024

Materia

Reclamo Multa Administrativa

Resultado

No especificado

Ver en fuente oficial

Hechos

hechos sean efectivos y que se estén interpretando de la manera correcta. Denuncia la existencia de error de hecho en la resolución multa, de acuerdo con las consideraciones que se explicarán a continuación. La presente multa sancionó a su representada por no exhibir toda la documentación exigida que deriva de las relaciones de trabajo, necesaria para efectuar las labores de fiscalización, específicamente: “No exhibir toda la documentación exigida que deriva de las relaciones de trabajo, necesaria para efectuar las labores de fiscalización, según el siguiente detalle: nómina de trabajadores de la empresa, planilla de pago de cotizaciones previsionales del organismo administrador de la Ley 16744 y de la caja de compensación del mes de diciembre del 2023; carta de termino y finiquito de trabajador Luis Fuentealba Grandon”. Indica que fiscalizadora habría incurrido en un grave error de hecho, toda vez que no realizó una valoración de la situación fáctica que se da en cada escenario, debiendo comprobar que los hechos sean efectivos y que se estén interpretando de manera correcta. Es así, que, la fiscalizadora no señala de manera específica ni concreta, que documento puntual es el que no se habría exhibido, así como tampoco respecto de cual trabajador en particular. Entonces cabe la válida pregunta: ¿No se exhibió ningún documento, respecto de ningún trabajador involucrado en la fiscalización? ¿Se exhibió parcialmente la documentación? Las posibilidades de respuestas a estas inquietudes son enormes. Por lo tanto, bajo ningún caso procede imputarle a su representada la infracción objeto de la multa, toda vez que como se ha señalado, y conforme se acreditará en la etapa procesal correspondiente, no saben a ciencia cierta qué es lo que no habría sido exhibido y respecto de quien. Lo anterior deja de manifiesto que en ninguna circunstancia su representada debió ser multada por estos conceptos, y, por tanto, la multa es del todo improcedente y debe ser dejada sin efecto,

Fundamentos

CONSIDERANDO: 1°.- Reclamo. Comparece don Roberto Ruiz Santos, abogado, en representación de Alianza Seguridad Limitada, Rut 76.911.070-4, sociedad del giro de su denominación, ambas con domicilio en calle Rancagua 544, Providencia, Región Metropolitana, Región Metropolitana, quien conforme con lo dispuesto en el artículo 503 del Código del Trabajo, deduce reclamo judicial en contra de la Resolución de Multa N° 3714/24/11 de fecha 29 de febrero de 2024, en contra de don Gonzalo Alonso Valdés, representante legal de la Inspección Comunal del Trabajo Coelemu, cédula de identidad N° 12.243.159-2, de quién lo subrogue o reemplace, ambos con domicilio en PALAZUELOS 258, COELEMU, ya que cursó la resolución de multa reclamada, producto de fiscalización efectuada por la funcionaria doña Marcia Lorena Leon Aguilera. A.- PROCEDIMIENTO APLICABLE. Al reclamar por medio de este acto la Resolución de Multa ascendente a la suma total de 26.73 UTM, por un total de equivalente a $7.925.740 (siete millones novecientos veinticinco mil setecientos cuarenta) corresponde conocer este reclamo conforme al Procedimiento aplicación general, contenido en el Párrafo 7°, del Título I del Código del Trabajo, conforme al art. 446 y siguientes del mismo Cuerpo Legal. B.- CADUCIDAD. Al haber sido notificada por electrónico la resolución de multa reclamada con fecha 06 de marzo de 2024, el plazo de 15 días hábiles para recurrir al Juez competente, contemplado en el art. 503 del mismo código, en relación con el 508, vence el día 22 de febrero de 2024, por lo que el reclamo es interpuesto dentro del plazo legal, sin perjuicio de lo contemplado en el artículo 8 de la Ley N°21.226 que establece la prórroga del plazo del ejercicio de las acciones laborales. C.- ANTECEDENTES. Relata que la empresa Alianza Seguridad Limitada siempre se ha caracterizado por cumplir cabalmente con todos los derechos laborales y previsionales de los trabajadores, salvo aisladas y excepcionales situaciones accidentales asociadas a imponderables administrativos. Sumado a ello, y pese a ser una empresa que cuenta con más de 2500 trabajadores, las multas, la rotación de personal y la cantidad de juicios son mínimas. Es así como la empresa siempre ha gozado de una armonía y paz laboral, tanto en su ambiente como en sus derechos. Cabe tener presente que ALIANZA SEGURIDAD LIMITADA ha desarrollado actividades comerciales y profesionales en el ámbito de servicios de seguridad por más de 10 años, teniendo una conducta intachable y exenta de accidentes de trabajo, por cuanto su máxima ha sido siempre la seguridad e integridad de sus colaboradores. A. LA RESOLUCIÓN DE MULTA RECLAMADA. En razón de que la Resolución reclamada fue cursada por la ICT COELEMU, fundándose en un grave y evidente error de hecho y derecho, es que formulan el presente reclamo de la Resolución de Multa 3714/24/11, de fecha 29 de febrero de 2024. La MULTA fue formulada en los siguientes términos: - “No exhibir toda la documentación exigi

Fallo

por tanto, la multa es del todo improcedente y debe ser dejada sin efecto, máxime si se considera que la ambigüedad de la resolución por este acto impugnada, causa indefensión a mi representada, por no saber a ciencia cierta de que defendernos. La Inspección del Trabajo, antes de manifestar su voluntad, debe proceder a la representación y valoración de la situación fáctica que se da en cada escenario, debiendo comprobar que los hechos sean efectivos y que se estén interpretando de la manera correcta. Al respecto, es preciso indicar que la fiscalizadora habría incurrido en un grave error de hecho, ya que como se ha señalado, no señala específicamente qué documentos fueron omitidos, ni respecto de quien o quienes. Estima que de Resolución de Multa 3714/24/11, aparecen graves errores de hecho, aplicando sanción por una serie de hechos que resultan del todo incorrectos, haciendo caso omiso a la situación fáctica que se ha descrito. Pues bien, la fiscalizadora, mediante un proceso administrativo califica, interpreta, pondera y determina que mi representada habría incurrido en infracciones laborales y, en tal razón, aplica sendas multas punitivas. Así las cosas, la resolución de multa adolece de falta de información, y, por ende, de integridad. En efecto, del mero texto de la multa cursada, solo se observa una vaga referencia a documentación que habría sido solicitada a su representada durante el curso de una fiscalización y que supuestamente no habría sido exhibida, los que c

Texto Completo (Preview)

Coelemu, cuatro de septiembre de dos mil veinticuatro VISTO, OIDO Y CONSIDERANDO: 1°.- Reclamo. Comparece don Roberto Ruiz Santos, abogado, en representación de Alianza Seguridad Limitada, Rut 76.911.070-4, sociedad del giro de su denominación, ambas con domicilio en calle Rancagua 544, Providencia, Región Metropolitana, Región Metropolitana, quien conforme con lo dispuesto en el artículo 503 del

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica