SERVICIO NACIONAL DE PESCA Y ACUICULTURA/RUIZ
Rol
C-125-2024
Fecha
12 de agosto de 2024
Materia
PESCA Y ACUICULTURA, INFRACCIONES A LA LEY DE
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: Con fecha 16 de febrero de 2024, comparecen FELIPE FONSECA FLORES, RUN: 16.445.810-5, SOFIA CABEZÓN ARRIAGADA, RUN: 18.201.280-7 y DANIELA ANGÉLICA BECERRA, RUN N° 19.657.238-4, Fiscalizadores del Servicio Nacional de Pesca y Acuicultura de la Región de Aysén, con domicilio en calle Caupolicán Nº 653, de la ciudad de Puerto Aysén, quien formula denuncia por infracción a la Ley General de Pesca y Acuicultura y su normativa anexa, en contra de doña NOLVIA LASTENIA RUIZ GONZALEZ, RUN Nº 14.471.012-6, pescadora y armadora artesanal, domiciliado en JUAN ALBERTO N° 1638 POB CAMPO DE HIELO, PUERTO NATALES, REGIÓN DE MAGALLANES, solicitando acogerla a tramitación y, en definitiva, condenarlo a las siguientes sanciones: 1.- 1.Por la conducta descrita en el N° 1, respecto a capturar especies hidrobiológicas en contravención a su inscripción en el Registro Pesquero Artesanal el día 23 de noviembre de 2023, que se encuentra prescrita y sancionada en el artículo 110 letra d). Esto es; una sanción de 72,6685 UTM en su tramo mínimo a una sanción de 290,674 UTM en su tramo máximo. EN SUBSIDIO: Sin perjuicio de que la conducta se encuentra prescrita y sancionada por el artículo 110 letra d) antes mencionado, en el eventual evento que S.S., estime que no es posible aplicar dicha sanción por las razones que en Derecho correspondan, pero
Fundamentos
considerando la posible ganancia económica que pudo obtener la denunciada, solicitamos que en subsidio se imponga prescrita en el artículo N° 116 de la Ley, esto es una multa de 3 unidades tributarias en su tramo mínimo a 300 unidades tributarias en su tramo máximo. 2. Por la conducta descrita en el N° 2 como responsable de no cumplir con la presentación de informes de capturas y desembarque de conformidad al artículo 63 y DS N°129/2013, del día 23 de noviembre de 2023, se solicita a S.S. aplicar la multa establecida en el artículo N° 113 inciso primero, esto es una multa de multa de 3 unidades tributarias en su tramo mínimo a 300 unidades tributarias en su tramo máximo. 3.Por la conducta descrita en el N° 3 como responsable de obstaculizar la labor fiscalizadora del Servicio, el día 23 de noviembre de 2023, se solicita aplicar lo indicado en Código: MXPZXPWXPKX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl el artículo 121 bis; multa de 30 unidades tributarias en su tramo mínimo a 100 unidades tributarias en su tramo máximo. 4. Que se condene en costas a la denunciada. Manifiesta que el Servicio Nacional de Pesca y Acuicultura, en su necesidad de velar por la conservación y recuperación del medio ambiente, tiene como misión el “Contribuir a la sustentabilidad del sector y a la protección de los recursos hidrobiológicos y su medio ambiente, a través de una fiscalización integral y gestión sanitaria que influye en el comportamiento sectorial promoviendo el cumplimiento de las normas”. Debido a lo anterior, aduce, han tomado una serie de medidas tendientes a perfeccionar la fiscalización, con el objeto de asegurar la conservación de recursos. Una de ellas es la fiscalización aérea, la que tiene por finalidad la realización de labores de vigilancia sectorial en zonas de pesca y acuicultura, mediante vuelos, para así detectar cualquier situación de incumplimiento de la normativa pesquera con una mayor rapidez. Relata que, en el marco de la fiscalización aérea, realizó verificación documental en oficina respecto al vuelo de fiscalización ocurrido con fecha 23 de noviembre de 2023, a bordo de la aeronave SERNA CCCRN, en el cual participaron los funcionarios de SERNAPESCA, Felipe Fonseca Flores, RUN 16.445.810-5, y Sofía Cabezón Arriagada RUN 18.201.280-7, y cuyo procedimiento de fiscalización abarcó sectores comprendidos entre Península Tres Montes, Golfo de Penas, Isla Byron e Isla Javier con presencia permanente de agentes riesgosos en la Región de Aysén . PRIMER DENUNCIADO: Capturar especies hidrobiológicas sin la autorización o permiso correspondiente, o en contravención a lo establecido en éstos. Señala que, El día 23 de noviembre de 2023, a las 14:19 horas aproximadamente, en un sector cercano a Isla Byron, específicamente en las coordenadas geográficas Latitud 47° 42’ 57’’ S; Longitud 75° 17’ 29” W (Figura 3), sorprendimos a embarcación sin nombre a la vista (tapado con mallas) pero
Fallo
por tanto, no cabe duda que corresponde a embarcación artesanal SAN ANDRES V PAR 1781 . Finalmente, señala que, en virtud de los antecedentes expuestos, doña NOLVIA LASTENIA RUIZ GONZALEZ, RUN Nº 14.471.012-6, es responsable como armadora de la embarcación SAN ANDRES V, matrícula PAR1781, al efectuar actividad pesquera extractiva Código: MXPZXPWXPKX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl en contravención a la Ley General de Pesca y Acuicultura y al no observar los requisitos indicados en la misma: 1) Efectuar actividad pesquera extractiva con resultado de captura en contravención a la Ley, en una región distinta a la de su registro RPA, el día 23 de noviembre del año 2023. 2) Entregar información de capturas y desembarques de forma no fidedigna, esto es, en una zona de pesca distinta a los hechos constatados el día 23 de noviembre del año 2023. 3) Obstaculizar la fiscalización el día 23 de noviembre del año 2023, esto es, impedir y dificultar la identificación de la lancha artesanal. En cuanto al derecho, señala que los hechos descritos constituyen infracción a la normativa pesquera vigente. 1. Ley General de Pesca y Acuicultura: Artículo 50: “El régimen de acceso a la explotación de los recursos hidrobiológicos para la pesca artesanal es el de libertad de pesca. No obstante, para ejercer actividades pesqueras extractivas, los pescadores artesanales y sus embarcaciones deberán previamente inscribirse en el re
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ऀ Puerto Aysén, a doce de agosto de dos mil veinticuatro. VISTOS: Con fecha 16 de febrero de 2024, comparecen FELIPE FONSECA FLORES, RUN: 16.445.810-5, SOFIA CABEZÓN ARRIAGADA, RUN: 18.201.280-7 y DANIELA ANGÉLICA BECERRA, RUN N° 19.657.238-4, Fiscalizadores del Servicio Nacional de Pesca y Acuicultura de la Región de Aysén, con domicilio en calle Caupolicán Nº 653, de la ciudad de Puerto Aysén,
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