SOTO/ARGAL S. A.
Rol
M-1994-2024
Fecha
4 de septiembre de 2024
Materia
Despido injustificado, Feriado proporcional, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Nulidad del despido, Remuneraciones
Resultado
No especificado
Hechos
HECHOS CONTROVERTIDOS X DEMANDANTE OFRECE E INCORPORA PRUEBA X DEMANDADA SOLIDARIA OFRECE E INCORPORA PRUEBA X OBSERVACIONES A LA PRUEBA, PARTE DEMANDANTE X OBSERVACIONES A LA PRUEBA, PARTE DEMANDADA SOLIDARIA X SENTENCIA X Tribunal resuelve: Al escrito Tenga presente presentado por la parte demandada solidaria: Se tiene presente lo señalado en la presentación y por digitalizados los documentos, sin perjuicio de lo que se resuelva al momento de rendir la prueba. Al escrito Acompaña documentos presentado por la parte demandante: A todo, téngase presente, ofrézcase en su oportunidad. Incomparecencia: El Tribunal deja constancia que la demandada principal ARGAL S.A. no comparece a la presente audiencia. Contestación a la demanda: La parte reclamada evacua el traslado conferido procediendo a contestar la demanda que da origen a éstos antecedentes. Argumentos que constan en registro de audio Llamado a conciliación: Habiendo el Tribunal llamado a las partes a conciliación, ésta no se produce. La parte demandante propone el 50% de la indemnización sustitutiva de aviso previo y lucro cesante. Por su parte, la demandada solidaria indica no tener ánimo de conciliar. Argumentos constan en registro de audio. Fija hechos controvertidos: El Tribunal, estimando que existen hechos pertinentes, sustanciales y controvertidos, recibe la causa a prueba y fija los siguientes hechos a probar: 1) Efectividad de haber prestado servicios el demandante bajo subordinación y dependencia para ARGAL S.A., fecha de inicio, labores, lugar de trabajo, jornada, y demás estipulaciones del contrato. 2) Remuneración pactada percibida y correcta base de cálculo. 3) Término de la relación laboral, fecha en que aconteció, circunstancias que lo rodearon. En su caso, causal esgrimida, cumplimiento de formalidades, verificación de los hechos constitutivos y demás antecedentes. 4) Estado de pago de las cotizaciones previsionales del demandante. En su caso, periodos y
Fallo
Por estas consideraciones y lo dispuesto en los artículos 1, 10, 11, 159, 162, 168, 183 y siguientes, 420 y siguientes del Código del Trabajo, y demás normas pertinentes, se resuelve: I. Que se acoge la demandada de don LUIS ARTURO SOTO GUINEO en contra de ARGAL S.A., representada por Edgar Arias Sepúlveda, y se declara que existió una relación laboral entre las partes entre el 1 de julio de 2023 al 24 de enero de 2024, fecha última en que aconteció un despido injustificado y nulo, y en consecuencia se ordena a la demandada pagar al demandante las siguientes prestaciones: a. Indemnización sustitutiva por falta de aviso previo por $692.083.- b. Por concepto de feriado adeudado $231.617.- c. Prestación denominada “Oferta en proyecto de finiquito” por la suma de $1.750.200.- d. Por concepto de lucro cesante, la suma de $1.107.332.- e. Cotizaciones de seguridad social morosas, las que correspondan entre el 1 de julio de 2023 al 24 de enero de 2024 en las instituciones previsionales respectivas. II. Que la demandada deberá pagar al demandante las remuneraciones comprendidas entre la fecha del despido el 24 de enero de 2024 y la fecha de pago de las cotizaciones adeudadas, por no haberse cumplido lo dispuesto en el artículo 162 del Código del Trabajo. III. Que las sumas ordenadas pagar serán con los reajustes e intereses de conformidad a lo que dispone el artículo 63 y 173 del Código del Trabajo, según corresponda. IV. Que la demanda entablada en contra de la I. MUNICIPALIDAD DE
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ACTA DE AUDIENCIA ÚNICA DE CONCILIACIÓN Y PRUEBA PROCEDIMIENTO DE RECLAMO MONITORIO FECHA 4 DE SEPTIEMBRE DE 2024 TRIBUNAL SEGUNDO JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO LUGAR SANTIAGO SALA 9 RUC 24-4-0571022-2 RIT M-1994-2024 MAGISTRADA IVETTE MOURGUET BESOAIN ADMINISTRATIVA DE ACTAS ROMINA VASQUEZ VALDES HORA DE INICIO 10:30 HORAS HORA DE TÉRMINO 11:57 HORAS Nº REGISTRO DE AUDIO 244
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