1º Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago

HERNANDEZ/SERVINANA FACILITY SPA

Rol

O-1644-2024

Fecha

5 de septiembre de 2024

Materia

Desafuero Maternal, Despido indirecto, Nulidad del despido

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS: Que ante este Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago se ha llevado a efecto audiencia de juicio por despido indirecto y nulidad del despido, interpuesta por Glaiscary Vanesa Hernandez Montilla, venezolana, soltera, Auxiliar de aseo, RUN Provisorio número 41.559.254-K, cédula de Venezuela número 30.593.768, domiciliada en Hipódromo Nº1608, depto. 1144, Comuna de Independencia, en contra de su ex empleador Servinana Facility SPA, RUT: 77.491.263-0, giro de su propia denominación, representada legalmente por doña Mayra Lastenia Bruno Montoya, cédula nacional de identidad número 23.444.267-8. Que a la audiencia de juicio solo comparece la parte demandante.

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO. Argumentos y pretensiones del demandante. Expone que comenzó a prestar servicios bajo subordinación y dependencia para Servinana Facility SPA, con fecha 13 de marzo de 2023, en el domicilio de Cerro Laguna 8890, Lo Barnechea, Condominio Lomas de La Dehesa Sector de Chicureo. Indica haber cumplido funciones como Auxiliar de aseo, con una jornada laboral de 45 horas semanales y contrato indefinido, con una remuneración mensual de $605.000. Señala que ante reiterados incumplimientos en el no pago de sus cotizaciones previsionales, específicamente: AFP Uno S.A.: por el mes de marzo, abril, mayo, junio, julio, agosto, septiembre, octubre, noviembre y diciembre, de 2023; y enero de 2024, FONASA: por el mes de marzo, abril, mayo, junio, julio, agosto, septiembre, octubre, noviembre y diciembre, de 2023; y enero de 2024 y AFC Chile S.A.: por el mes de marzo, abril, mayo, junio, julio, agosto, septiembre, octubre, noviembre y diciembre, de 2023; y enero de 2024; hizo efectivo su autodespido con fecha 5 de marzo de 2024; fecha en la cual se encontraba embarazada, con fecha probable de parto para el 12 de septiembre de año 2024. Solicita se declare entonces justificado su autodespido, además de nulo y se condene a la demandada al pago de las siguientes prestaciones: · Indemnización sustitutiva del aviso previo: $605.000.- (seiscientos cinco mil pesos). · Feriado Proporcional: Por 20,4 días por la suma de $411.400. · Compensación fuero maternal: Correspondientes a 22 meses, hasta el mes de diciembre de 2025 de terminar mi fuero maternal, por el monto de $13.310.000.- (trece millones trescientos diez mil pesos). · Pago de las cotizaciones previsionales en las instituciones de previsión social: -AFP Uno S.A.: por el mes de marzo, abril, mayo, junio, julio, agosto, septiembre, octubre, noviembre y diciembre, de 2023; y enero de 2024. -FONASA: por el mes de marzo, abril, mayo, junio, julio, agosto, septiembre, octubre, noviembre y diciembre, de 2023; y enero de 2024. -AFC Chile S.A.: por el mes de marzo, abril, mayo, junio, julio, agosto, septiembre, octubre, noviembre y diciembre, de 2023; y enero de 2024 · Remuneraciones hasta la convalidación del despido − Lo anterior con intereses y reajustes en conformidad a la ley, con expresa condena en costas SEGUNDO. Contesta demanda. Que la demandada válidamente emplazada no contesta la demanda, teniendo el tribunal por contestada la demanda en rebeldía. TERCERO. Audiencia preparatoria. Que llamadas las partes a conciliación ésta no se produce, compareciendo solo la parte demandante. El tribunal fija como hechos controvertidos los siguientes: HECHOS CONTROVERTIDOS: 1. Efectividad que la actora prestó servicios personal bajo vínculo de subordinación y dependencia para la demandada, en la afirmativa, naturaleza, términos, tipo de contrato de trabajo y vigencia 2. Remuneración pactada y efectivamente percibida para efectos indemnizatorios. 3. En caso de establecerse la relación laboral, form

Fallo

por tanto a fuero maternal. A la fecha del autodespido constaban pendientes de pago las cotizaciones previsionales de la demandante. No se ha rendido prueba sobre el uso o pago del feriado legal, por lo que debe considerarse el mismo como pendiente. SEXTO. Que toda la prueba incorporada ha sido analizada de acuerdo a las reglas de la sana crítica y aquella no mencionada en nada hace variar lo resuelto. Por estas consideraciones y, visto además lo dispuesto en los artículos 1, 5, 7, 54, 453, 454 y siguientes, del Código del Trabajo, ley 18.883 y demás normas legales vigentes, SE RESUELVE: I.- Que se ACOGE en todas sus partes la demanda interpuesta por Glaiscary Vanesa Hernandez Montilla, venezolana, RUN Provisorio número 41.559.254-K, cédula de Venezuela número 30.593.768, en contra de su ex empleador Servinana Facility SPA, RUT: 77.491.263-0, declarando justificado y nulo el autodespido efectuado, y condenando a la demandada al pago de las siguientes prestaciones: · Indemnización sustitutiva del aviso previo: $605.000.- (seiscientos cinco mil pesos). · Feriado Proporcional: Por 20,4 días por la suma de $411.400. · Compensación fuero maternal: Correspondientes a 22 meses, hasta el mes de diciembre de 2025 por el monto de $13.310.000.- (trece millones trescientos diez mil pesos). · Pago de las cotizaciones previsionales en las instituciones de previsión social: -AFP Uno S.A.: por el mes de marzo, abril, mayo, junio, julio, agosto, septiembre, octubre, noviembre y diciemb

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1° Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago Santiago, cuatro de septiembre de dos mil veinticuatro. VISTOS: Que ante este Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago se ha llevado a efecto audiencia de juicio por despido indirecto y nulidad del despido, interpuesta por Glaiscary Vanesa Hernandez Montilla, venezolana, soltera, Auxiliar de aseo, RUN Provisorio número 41.559.254-K, cédula de V

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