INOSTROZA/SECRETARÍA REGIONAL MINISTERIAL DESALUD DE LA REGIÓN DEL BIO BIO
Rol
O-414-2024
Fecha
4 de septiembre de 2024
Materia
Costas, Cotizaciones del Seguro de Cesantía, Despido injustificado, Feriado legal, Feriado proporcional, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Nulidad del despido, Reajustes e intereses, Recargos, Remuneraciones
Resultado
No especificado
Hechos
hechos que fundan la acción de cobro de prestaciones, opone excepción de compensación por cuanto a la trabajadora se le pagaron sus remuneraciones respecto de licencias médicas rechazadas por la autoridad competente, lo que suma un total de $5.720.000 correspondiente a 186 días de licencia médicas que fueron pagadas por la demandada y que posteriormente fueron rechazadas. Por su parte la actora sería acreedora en contra del Fisco de un crédito por concepto de feriado, que ascendería a la suma de $2.627.300. Así, concurrirían en el caso sub lite los requisitos para que opere la compensación alegada y pide que así se declare. 2.2.- Circunstancias de la contratación de la actora indica -Consideraciones previas Expresa que en virtud de las facultades que le otorga al Ministerio de Salud el DFL N°1 de 2005/MINSAL, y en razón de la pandemia por covid 19 que afectó al mundo, es que el 5/02/2020, se dictó el decreto Nº 4/2020/Minsal, que decretó “alerta sanitaria” por el período que se señala y otorga facultades extraordinarias que indica por emergencia de salud pública de importancia Internacional por brote del nuevo coronavirus. Dicho decreto fue modificado por los decretos N°6, N°10, N°18, Nº19, N°21, N°23, N°24, N°28/2020, y N°1, N°12, N°24, N°38 y N°39, y N°52/2021, y N°7, N°31, N°75 y N°91/2022 del Ministerio de Salud, cuyo objeto no ha sido otro que el de extender el citado decreto N°4 por los periodos que cada decreto modificatorio ordena. Agrega que el 18 de marzo de 2020, el Presidente de la República, declaró el estado de excepción constitucional de catástrofe, por calamidad pública, en el territorio de Chile, en virtud del Decreto Nº104, de 2020, del Ministerio del Interior, cuyo término acaeció el 30 de septiembre de 2021. Dice que en este contexto y como una de las tantas medidas adoptadas por la autoridad pública, con el objeto de resguardar la salud de las personas, se adoptaron las medidas de coordinación, control, prevención y trazabilidad tendientes
Fundamentos
Fundamentos del despido Al respecto señala que la contratación de la demandante se rigió en virtud de la Alerta Sanitaria decretada por Decreto N° 4/2020Minsal, la referida alerta y sus posteriores modificaciones fueron dictadas para hacer frente a la emergencia de salud pública de importancia internacional (espii) por brote del nuevo coronavirus (2019-NCOV), al respecto, es dable indicar que la Secretaría Ministerial de Salud Región del Biobío, suscribe anexos de contratos de trabajo con el personal regido bajo el estatuto privado, cada vez que se prorroga y/o extiende la duración del Decreto N°4/2020/Minsal, que decreta Alerta Sanitaria en todo el territorio nacional, dado que, en su artículo 3 numeral 2 permite a esta SEREMI la contratación de personal conforme al artículo 10 del Código Sanitario. Lo anterior, en conformidad a lo establecido en los dictámenes de la Contraloría General de la República “los contratos celebrados en el marco de la autorización del precitado artículo 10, están sujetos a plazo y no pueden transformarse en convenios de término indefinido por efecto de sus renovaciones de modo que, se pone fin a ellos por cumplirse el lapso pactado, no se devenga el derecho a indemnización por años de servicio contemplado el artículo 163 del Código Laboral, la jurisprudencia de este organismo, entre otros, en los dictámenes Nos 13.403, de 2000, y N° 54.398, de 2011, ha precisado que dicha consecuencia (la transformación en contrato indefinido) no se produce respecto de las contrataciones efectuadas conforme a lo dispuesto en el artículo 10 del Código Sanitario, el que dispone expresamente en su inciso segundo que “El personal así contratado cesará automáticamente en sus funciones a la expiración del plazo fijado en su contrato, cualquiera que sea la duración de éste”. Hace presente además, que la reestructuración y racionalización de los recursos respecto a la Alerta Sanitaria por el virus Covid-19, pues, el Ministerio de Salud ha eliminado y reestructurado todas estrategias en atención a una normalización de las labores propias de esta Secretaría con anterioridad a la pandemia.
Fallo
En mérito de lo expuesto, solicita acoger la demanda en todas sus partes declarando injustificado el despido, ordenando el pago de las prestaciones que especifica en su libelo. 2.- CONTESTACIÓN 2.1.- Excepciones: -Falta de legitimidad pasiva Dice que se debe declarar la falta de legitimidad pasiva de la demandada Seremi de Salud, por cuanto es un órgano de la administración pública desconcentrado que carece de personalidad jurídica y patrimonio propia, y quien debió ser emplazado fue el Fisco de Chile, lo que no está claramente establecido en la demanda de la actora. -Compensación Sin reconocer los hechos que fundan la acción de cobro de prestaciones, opone excepción de compensación por cuanto a la trabajadora se le pagaron sus remuneraciones respecto de licencias médicas rechazadas por la autoridad competente, lo que suma un total de $5.720.000 correspondiente a 186 días de licencia médicas que fueron pagadas por la demandada y que posteriormente fueron rechazadas. Por su parte la actora sería acreedora en contra del Fisco de un crédito por concepto de feriado, que ascendería a la suma de $2.627.300. Así, concurrirían en el caso sub lite los requisitos para que opere la compensación alegada y pide que así se declare. 2.2.- Circunstancias de la contratación de la actora indica -Consideraciones previas Expresa que en virtud de las facultades que le otorga al Ministerio de Salud el DFL N°1 de 2005/MINSAL, y en razón de la pandemia por covid 19 que afectó al mundo, es que e
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Concepción, cuatro de septiembre de dos mil veinticuatro. VISTO, OIDOS Y TENIENDO PRESENTE: I.- ANTECEDENTES GENERALES DEL PROCESO: En este proceso, RIT O-414-2024 del Ingreso del Juzgado de Letras del Trabajo de Concepción, Procedimiento de Aplicación General, compareció doña SHAKTY ESTER INOSTROZA OYARZO, enfermera, con domicilio en la comuna de Talcahuano, calle Ricardo Latchman Nº3.372, Secto
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