23º Juzgado Civil de Santiago

SCOTIABANK CHILE S. A./VILLAGRÁN

Rol

C-1093-2022

Fecha

12 de agosto de 2024

Materia

PAGARÉ, COBRO DE

Resultado

No especificado

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Hechos

Visto: A folio 1 compareci ó Luis Eduardo Montes Montes, abogado, domiciliado en Avenida Suecia 42, piso 5, comuna de Providencia de esta ciudad, en representaci n convencional conforme mandato judicial deó Scotiabank Chile, sociedad an nima bancaria, del giro de suó denominaci n, representada legalmente por su Gerente General, Diegoó Masola, contador, ambos domiciliados para estos efectos en calle Morandé 226, comuna y ciudad de Santiago, continuador legal del Banco del Desarrollo, quien interpuso demanda ejecutiva de cobro de pagar ené contra de Romina Alejandra Villagr n Lunaá , ignora profesi n u oficio,ó domiciliada en calle Luis Cruz Mart nez 363, comuna y ciudad de Losí ngeles.Á A folio 7 se tuvo por interpuesta la demanda, despach ndoseá mandamiento de ejecuci n y embargo.ó A folio 23 compareci el ejecutado, notific ndose personalmente yó á requiri ndose de pago. é Asimismo en dicha presentaci n opuso a la ejecuci n la excepci n deló ó ó numeral 17 del art culo 464 del C digo de Procedimiento Civil, esto es, la° í ó prescripci n de la deuda o s lo de la acci n ejecutiva. ó ó ó A folio 31 se tuvo por opuesta la referida excepci n, confiri ndoseó é traslado de ella al ejecutante. A folio 32 compareci el ejecutante evacuado el traslado que le fueseó conferido y solicitando el rechazo de las excepciones opuestas, con costas, en Código: GNWXXPTXTJX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-1093-2022 Foja: 1 virtud de los argumentos contenidos en su presentaci n, los cuales se tienenó por reproducidos. A folio 33 se tuvo por evacuado el traslado conferido a la ejecutante. Acto seguido se declar admisible la excepci n opuesta y se recibi la causaó ó ó a prueba por el tiempo legal correspondiente, fij ndose con ello el hechoá substancial, pertinente y controvertido sobre el cual debi recaer; resoluci nó ó interlocutoria de prueba que consta notificada a las partes a folios 35 y 36. A folio 40 se cit a

Fundamentos

Considerando: Primero: Que compareci ó Luis Eduardo Montes Montes, abogado, en representaci n convencional conforme mandato judicial de ó Scotiabank Chile, quien interpuso demanda ejecutiva de cobro de pagar en contra deé Romina Alejandra Villagr n Lunaá , todos ya individualizados, solicitando se despache mandamiento de ejecuci n y embargo por la cantidad deó 72,2622.- Unidades de Fomento, equivalentes en pesos al d a 17 de eneroí de 2022, a la suma de $2.247.393.- m s los respectivos interesesá convencionales, devengados y los que se devenguen hasta el d a del pagoí m s los intereses penales, y reajustes hasta la fecha del pago efectivo;á disponer se le embarguen bienes en cantidad suficiente y, si no pagare, se siga adelante la ejecuci n hasta hacer cumplido pago de todas las sumasó adeudadas, con costas. Expuso que su representada es due a de los pagar s a la ordenñ é suscritos con fecha 07 de enero de 2022, por el Banco Scotiabank Chile – continuador legal del Banco del Desarrollo , a su vez, en representaci n de– ó la ejecutada, en virtud del mandato conferido por esta ltima, en la cl usulaú á 15 y 16 del Contrato de Apertura de L nea de Cr dito para Estudiantes deí é Educaci n Superior con Garant a Estatal seg n Ley 20.027, conó í ú vencimiento el 17 de enero de 2022, a saber: 1.- Pagar suscrito por el monto de 6,7404 unidades de fomento;é 2.- Pagar suscrito por el monto de 60,6632 unidades de fomento; é 3.- Pagar suscrito por el monto de 4,8586 unidades de fomento.é Código: GNWXXPTXTJX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-1093-2022 Foja: 1 Es del caso se alar que los pagar s antes individualizados no fueronñ é pagados a la fecha de su vencimiento, por lo que el deudor se encuentra en mora desde dicha fecha respecto del capital. De acuerdo a lo pactado en los Pagar s individualizados, el capital adeudado devengar a la tasa de inter sé í é m ximo convencional que la ley permite establecer para este tipo deá operaciones de cr dito de dinero. é Adem s, se estipul que en el caso de no pago de la deuda a laá ó presentaci n a cobro del respectivo pagar , se capitalizar an los interesesó é í vencidos y la obligaci n devengar a favor del banco, a partir de esa mismaó á fecha, a t tulo de pena, intereses moratorios a la tasa de inter s m ximoí é á convencional fijada por la autoridad a la fecha de suscripci n del pagar , aó é menos que la que rija durante la mora o retardo sea superior, en cuyo caso se cobrar esta ltima. á ú Se dej constancia que dichos pagar s se encuentran garantizados conó é la Garant a Estatal del Fisco de Chile, en conformidad a la Ley 20.027, queí establece normas para el financiamiento de estudios superiores. Las partes pactaron que la obligaci n es indivisible para los herederosó y/o sucesores y se liber al tenedor de la obligaci n de protesto. ó ó Para todos los efectos legales las partes fijaron domicilio en la ciudad de Santiago, someti ndose a la juris

Fallo

se declara: I.- Que se acoge la excepci n de prescripci n de la deuda o s lo laó ó ó acci n ejecutiva opuesta por la parte ejecutada, ó ordenando alzarse la ejecuci n.ó II.- Que cada parte pagar sus costas.á Reg strese, notif quese y, en su oportunidad, arch vese.í í í Dictada por Alberto lamos Valenzuela, Juez Suplente.Á Código: GNWXXPTXTJX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-1093-2022 Foja: 1 Autoriza Margarita Bravo Narv ez, Secretaria Subrogante.á Se deja constancia que se dio cumplimiento a lo dispuesto en el inciso final del art. 162 del C.P.C. en Santiago, doce de Agosto de dos mil veinticuatro. Código: GNWXXPTXTJX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2024-08-12T13:05:07-0400

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C-1093-2022 Foja: 1 NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 23 Juzgado Civil de Santiagoº CAUSA ROL : C-1093-2022 CARATULADO : SCOTIABANK CHILE S. A./VILLAGR NÁ Santiago, doce de agosto de dos mil veinticuatro. Visto: A folio 1 compareci ó Luis Eduardo Montes Montes, abogado, domiciliado en Avenida Suecia 42, piso 5, comuna de Providencia de esta ciudad, en representaci n convencional conforme

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