LATAMFIT CHILE SPA/INSPECCIÓN PROVINCIAL DEL TRABAJO DE VALPARAÍSO
Rol
I-201-2023
Fecha
4 de septiembre de 2024
Materia
Costas, Reclamo Multa Administrativa
Resultado
No especificado
Hechos
HECHOS QUE ORIGINARON LA SANCION OBJETO DEL RECLAMO Con fecha 6 de marzo de 2023 se interpuso denuncia en contra de la empresa Latamfit Chile SPA por parte de un trabajador que solicitó fiscalización, indicando que “en el mes de febrero de 2023 hizo uso de un día de licencia médica (10.02.2023) y viene en denunciar que su empleador no le pagó la totalidad de las remuneraciones correspondientes a dicho período, ya que le efectuó pago por un total de 27 días y no por 29 días como debiese haber correspondido”. Con fecha 11 de abril de 2023 y conforme al procedimiento de fiscalización vía remota, se envió un correo electrónico a la casilla matriz@smartfit.cl correo que se encuentra debidamente ratificado por la empresa en la web de la Dirección del Trabajo, acorde los artículos 508, 515 y 516 del Código del Trabajo. En el correo se requirió documentación respecto del trabajador denunciante consistente en: Contrato de trabajo con todos sus anexos; Registro de asistencia por el periodo de enero a abril 2023; Liquidaciones de sueldo por el periodo de enero a marzo 2023; Comprobante de transferencia bancaria por el periodo de enero a marzo 2023; Licencias Médicas por el periodo de enero a marzo 2023; y la última planilla de pago de cotizaciones del Organismo Administrador del Seguro de la Ley 16.744, respecto del total de trabajadores. El fiscalizador consignó en su informe que se otorgó plazo hasta el 18 de abril de 2023 para dar respuesta al requerimiento, sin que se obtuviera respuesta lo que derivó en la aplicación de la sanción 1779/2023/34: NO EXHIBIR TODA LA DOCUMENTACIÓN EXIGIDA QUE DERIVA DE LAS RELACIONES DE TRABAJO, NECESARIA PARA EFECTUAR LAS LABORES DE FISCALIZACIÓN RESPECTO DE LA TRABAJADORA SRA. MARITZA JACQUELINE VALDEBENITO ABARCA, RUT 16.331.081-3, SEGÚN EL SIGUIENTE DETALLE: CONTRATO DE TRABAJO CON TODOS SUS ANEXOS; REGISTRO DE ASISTENCIA POR EL PERIODO DE ENERO A ABRIL 2023; LIQUIDACIONES DE SUELDO POR EL PERIODO DE ENERO A MARZO 2023; COMPROBANTE DE T
Fundamentos
CONSIDERANDO PRIMERO: Que se ha llevado a efecto audiencia de juicio en causa RIT I-201-2023 sobre reclamo de multa. El reclamo fue presentado por doña Pía Francisca Ardiles González, abogada, en representación de LATAMFIT CHILE SpA, persona jurídica del giro de su denominación, ambas con domicilio en Av. El Golf N°99, comuna de Las Condes, Santiago, en contra de la Inspección Provincial del Trabajo de Valparaíso, representada por don Alfonso González Yáñez Pino, Inspector jefe, ambos domiciliados en Blanco Sur N°1281, Valparaíso. SEGUNDO: Que, la parte reclamante solicita que la resolución de multa sea dejada sin efecto o, en subsidio, sea rebajada al mínimo del rango o la suma que el tribunal determine, todo con costas. Funda el reclamo señalando que, debe dejarse sin efecto la multa cursada mediante resolución N°1779/23/34 ya que ésta se aplicó por no enviar la documentación requerida, sin embargo, el correo electrónico que supuestamente había ingresado la empresa para citaciones, comunicaciones y notificaciones no existe, cuestión que fue de conocimiento del fiscalizador pues al enviar su correo recibió una respuesta instantánea a través de un correo de rebote que indicaba que el correo matriz@smartfit.cl no existía por lo que el fiscalizador debió solicitar a su jefatura el cambio de modalidad de fiscalización y notificar presencialmente a Latamfit Chile SpA. Sostiene que, la empresa no fue notificada del inicio de fiscalización ni del requerimiento de documentación. Alega que, una vez que es efectuado el requerimiento de documentos por el ente fiscalizador nace para el fiscalizado la obligación de exhibir la documentación requerida en el comparendo de conciliación, sin embargo, al tratarse de un correo electrónico que no existe no se hizo exigible tal obligación. Afirma que, si no existe correo electrónico registrado la Dirección del trabajo debe notificar personalmente o a través de carta certificada a la empresa, lo que en este caso no ocurrió. Alega, a mayor abundamiento, que de existir una infracción ésta sería la errónea o nula incorporación de un correo electrónico a la Dirección del Trabajo. Expresa que, la supuesta infracción constatada no puede configurarse, toda vez que, adolece de requisitos mínimos que se deben resguardar en todo proceso que incluye dos partes, como lo son, el emplazamiento y la bilateralidad de las partes. En otro orden de ideas alega que la multa fue cursada en ingresos mínimos mensuales, en circunstancias que la ley ordena que la sanción sea cursada en sueldos vitales o al menos que se establezca un procedimiento de conversión. En subsidio de las anteriores alegaciones que esgrime para que se deje sin efecto la multa cursada, señala que la multa es totalmente desproporcionada en relación con la supuesta infracción. TERCERO: Que, la parte reclamada contestó solicitando el rechazo del reclamo en todas sus partes, en los siguientes términos: HECHOS QUE ORIGINARON LA SANCION OBJETO DEL RECLAMO Con fech
Fallo
Por estas razones no es posible estimar que la sanción infringiere el principio de proporcionalidad. DÉCIMO: Que, en cuanto a la petición de rebaja de la multa, no existiendo antecedentes que fundamenten dicha petición, ésta no será acogida. UNDÉCIMO: Que, la restante prueba no analizada en detalle, en nada altera las conclusiones expresadas. Por estas consideraciones y visto lo dispuesto en los artículos 503, 508, 515 y 496 y ss. del Código del Trabajo y artículos 31 y 32 del DFL 2 de 1967 del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, artículo 8 de la ley 18.018 y DS 51 de 1982 del Ministerio de Justicia, SE RESUELVE: I.- Que se rechaza en todas sus partes el reclamo presentado por Latamfit Chile SpA en contra de la Inspección Provincial del Trabajo de Valparaíso. II.- Que, cada parte pagará sus costas. Regístrese, notifíquese y archívese en su oportunidad. RIT I-201-2023 RUC: 23-4-0511847-5 Dictada por doña Marlene Susana Moya Díaz, Jueza Destinada del Juzgado de Letras del Trabajo de Valparaíso.
Texto Completo (Preview)
Valparaíso, cuatro de septiembre de dos mil veinticuatro. VISTO, OÍDO Y CONSIDERANDO PRIMERO: Que se ha llevado a efecto audiencia de juicio en causa RIT I-201-2023 sobre reclamo de multa. El reclamo fue presentado por doña Pía Francisca Ardiles González, abogada, en representación de LATAMFIT CHILE SpA, persona jurídica del giro de su denominación, ambas con domicilio en Av. El Golf N°99, comun
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