Juzgado de Letras del Trabajo de Talca

JAQUE/AFP PROVIDA S.A.

Rol

M-499-2024

Fecha

4 de septiembre de 2024

Materia

Costas, Despido injustificado, Indemnización por años de servicios, Reajustes e intereses

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos de la demanda Contestación de la demanda Atendida inasistencia de la parte demandada se tiene por no contestada la demanda para todos los efectos legales Conciliación El Tribunal debe dejar establecido que no es posible arribar a conciliación, debido a la inasistencia de la parte demandada. Omite Recepción de la causa a prueba y hechos sustanciales, pertinentes y controvertidos a probar. El Tribunal atendido no existir controversia sobre los hechos que contiene la demanda omite recibir la causa a prueba, pone fin a la presente audiencia y dictará sentencia. Sentencia: Se dicta a continuación en esta audiencia. Se transcribirá la individualización de partes y lo resolutivo de la sentencia. SENTENCIA. PROCEDIMIENTO: MONITORIO MATERIA: DESPIDO INJUSTIFICADO, Y COBRO DE INDEMNIZACIONES Y PRESTACIONES LABORALES CON RECARGO LEGAL DEMANDANTE: CAROLINA DEL PILAR JAQUE JAQUE DEMANDADO: AFP PROVIDA S.A. RIT N° M-499-2024 RUC N° 24- 4-0599972-9 Talca, a cuatro de septiembre de dos mil veinticuatro VISTO. Primero: Individualización completa de las partes litigantes. Que son partes en este juicio laboral RUC 24-4-0599972-9; RIT N° M-499-2024; del Juzgado de Letras del Trabajo de Talca, en procedimiento Monitorio, como demandante doña Carolina del Pilar Jaque Jaque, cédula de identidad N°15.136.857-3, domiciliado para estos efectos en Calle 31 6 poniente Sur 228 Talca, representada en juicio por el abogado don Oscar Iván Echeverría Ochoa y como demandado AFP PROVIDA S.A., RUT N°76.265.736-8, persona jurídica del giro de su denominación, cuya actividad legal es la administración de fondos de pensiones, representada por doña Jaqueline Fabiola Menacho Espichan, cédula de identidad N°26.506.094-3, ambos domiciliados en Calle 2 Oriente 1260 TALCA, quienes habiendo sido legalmente notificados no comparecen a los actos de este procedimiento. (Se deja constancia que los restantes

Fundamentos

considerandos constan íntegramente en el registro de audio, de la audiencia única, las que se dan por expresamente reproducidas por economía procesal). Por todas estas consideraciones y normas legales ya citadas y los dispuesto en los artículos 415, 420, 425, 432, 446, 453, 459, 500 y 501 del Código del Trabajo: Se acoge la demanda deducida por doña Carolina del Pilar Jaque Jaque en contra de Administradora de Fondos de Pensiones Provida S.A., y en consecuencia

Fallo

se declara: I. Que entre la trabajadora y la demandada ya individualizada existió un contrato de trabajo vigente entre el 3 de octubre del año 2022 y el 5 de julio del año 2024. II. Que el despido por necesidades de la empresa de que fue objeto la parte demandante es improcedente, debiendo la parte demandada pagar a la trabajadora demandante las siguientes sumas de dinero: a) $1.792.581.- pesos por concepto de diferencia no pagada de indemnización por años de servicio. b) $1.075.549.- pesos por concepto de 30% de recargo legal de la indemnización por años de servicio. III. Que además la parte demandada deberá pagar a la trabajadora demandante la suma de $154.394.- pesos por concepto de descuento efectuado indebidamente a la indemnización por años de servicio. IV. Que además la parte demandada deberá pagar a la trabajadora demandante la suma de $1.254.807.- pesos por concepto de feriado legal no utilizado y no compensado al término del contrato. V. Que se rechaza la demanda en los demás pedido en las peticiones concretas de la acción. VI. Que, por no resultar completamente vencida en juicio, no se condena la parte demandada al pago de las cuotas de la causa. Todas las sumas señaladas precedentemente deberán ser pagadas debidamente reajustadas y con los intereses que establece el código del trabajo en los artículos 63 y 173 del Código del Trabajo, contados desde la fecha de terminación del contrato que fue establecida precedentemente, que es 05 de julio del año 2024, y n

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ACTA DE AUDIENCIA UNICA DE CONCILIACIÓN Y PRUEBA DE PROCEDIMIENTO MONITORIO FECHA Talca, cuatro de septiembre de dos mil veinticuatro Juzgado de Letras del Trabajo de Talca RUC 24-4-0599972-9 RIT M-499-2024 MAGISTRADO Jaime Álvaro Cruces Neira ACTA Soledad Yáñez Morales SALA 1 HORA DE INICIO 10:30 horas HORA DE TÉRMINO 10:51 horas Nº REGISTRO DE AUDIO 2440599972-9-1341 PARTE

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