Juzgado de Letras de Castro

ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE DALCAHUE/GUTIÉRREZ

Rol

C-3539-2023

Fecha

12 de agosto de 2024

Materia

PRECARIO, INC. 2º ART. 2.195 C.C

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTO: Que ante este tribunal, con fecha 14 de diciembre de 2023, folio 1, se ha iniciado causa rol C-3539-2023, compareciendo doña Ingrid Fabiola Manquenahuel Carrasco, abogada, con domicilio en calle Blanco Encalada N° 206, Oficina 2, 2° Piso, Castro, en representación convencional de la Ilustre Municipalidad de Dalcahue, persona jurídica de derecho público, representada legalmente por su alcalde don Alex Waldemar Gómez Aguilar, ambos domiciliados en calle Manuel Rodríguez N° 110 interior, de la comuna de Dalcahue, quien viene en interponer demanda de precario, en contra de doña Natacha Alejandra Araneda Jara, cédula de identidad n° 20.061.200-0, y de don Daniel Alejandro Gutierrez Vásquez, cédula de identidad n° 18.589.894-6, ambos domiciliados en el sector rural de Mocopulli S/N (al final del camino Sitio Histórico de Mocopulli), de la comuna de Dalcahue, solicitando se sirva en definitiva dar lugar a las peticiones concretas que formuló en la conclusión de su libelo; en atención a los siguientes

Fundamentos

fundamentos y consideraciones de hecho y de derecho que a continuación expone: Afirma que la Ilustre Municipalidad es dueña exclusiva y actual de un inmueble rural ubicado en la comuna de Mocopulli, comuna de Dalcahue, Provincia de Chiloé, Región de Los Lagos, signado como Lote C, en su respectivo plano de subdivisión aprobado por el Servicio Agrícola y Ganadero, el que junto a los demás documentos relativos a la subdivisión se encuentran agregados al final del Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de Castro del año 2015, bajo los números 5.448 al 5451, que tiene una superficie de 1,20 hectáreas, cuyos deslindes especiales según su respectiva minuta son: NORTE: Gastón Vergara en línea recta, separada por línea estaconada; ESTE: Antiguo camino público que conduce de Castro a Ancud; SUR: Línea quebrada de tres trazos, que lo separa del Lote B; y OESTE: Ruta cinco, de Castro a Ancud, que lo separa del lote a. Dicho inmueble figura inscrito a su nombre a fojas 1696 N° 1592 del Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de Castro, correspondiente al año 2016. Dice, que adquirió el dominio exclusivo del referido inmueble por donación que le hizo la sociedad Inversiones Inmobiliaria Agrícolas y Pesqueras Inapes Limitada, para desarrollar el proyecto del Municipio de Dalcahue, consistente en conservar y levantar un memorial en el Sitio Histórico Mocopulli, sirviendo de título traslaticio de dominio la escritura pública otorgada en la Notaría de Quinchao, ante don Robinson Manzanares Díaz, con fecha 30 de marzo de 2016, bajo el Repertorio N° 228-2016. Por su parte, la sociedad Código: FXRXXPXFLXX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Inversiones Inmobiliaria Agrícolas y Pesqueras Inapes Limitada, adquirió la propiedad antes indicada, que forma parte de un lote de mayor extensión signado como LOTE B) de una superficie original de 2,58 hectáreas, por compra que hizo a don Bernardo Ruiz Alvarado, sirviendo de título traslaticio de dominio la escritura pública otorgada en la Notaría de Castro de don Arcadio Pérez Bórquez, con fecha 06 de enero de 1999, título que fue inscrito a su favor a fojas 18 N° 22 del Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de Castro, correspondiente al año 1999. Indica, que el título de dominio anterior, a nombre del Sr. Bernardo Ruiz Alvarado, figura inscrito a fojas 251 N° 293 del Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de Castro, correspondiente al año 1994, quien adquirió el referido LOTE B), en conjunto con el lote “a” de una superficie de 1,50 hectáreas, por saneamiento al Fisco, por Resolución N° 78 de fecha 07 de febrero de 1994, del Jefe Provincial de Bienes Nacionales de Chiloé en expediente administrativo N° 910929, de conformidad a lo dispuesto en el DL N° 2.695 de 1979 y su Reglamento, la que junto con el plano de la propiedad se agregaron al final del Registro de Propiedad a cargo del Conservador de

Fallo

se declara que: Código: FXRXXPXFLXX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl I.- Que se acoge la demanda de precario interpuesta por el demandante Ilustre Municipalidad de Dalcahue, en contra de los demandados doña Natacha Alejandra Araneda Jara y don Daniel Alejandro Gutiérrez Vásquez, todos ya individualizados. II.-Que los demandados deberán restituir el inmueble sub-lite dentro de quince días hábiles contados desde que se encuentre firme y ejecutoriada la presente sentencia, bajo apercibimiento de lanzamiento de todos los ocupantes, con auxilio de la fuerza pública, si fuese necesario. III.- Que no se condena en costas a los demandados. IV.- Atendido lo resuelto, notifíquese personalmente la presente sentencia. Regístrese, notifíquese y archívese en su oportunidad. Pronunciada por don Bruno Eneas Casale Morrison, Juez Suplente del Juzgado de Letras de Castro Se deja constancia que se dio cumplimiento a lo dispuesto en el inciso final del art. 162 del C.P.C. Código: FXRXXPXFLXX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2024-08-12T12:29:25-0400

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NOMENCLATURA: 1. [40] Sentencia. JUZGADO: Juzgado de Letras de Castro CAUSA ROL: C-3539-2023 CARATULADO: MUNICIPALIDAD DE DALCAHUE/ GUTIERREZ Castro, doce de agosto de dos mil veinticuatro. VISTO: Que ante este tribunal, con fecha 14 de diciembre de 2023, folio 1, se ha iniciado causa rol C-3539-2023, compareciendo doña Ingrid Fabiola Manquenahuel Carrasco, abogada, con domicilio en calle Blanco

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