13º Juzgado Civil de Santiago

BANCO SCOTIABANK CHILE S.A./RIVAS

Rol

C-7561-2020

Fecha

21 de agosto de 2024

Materia

PRENDA SIN DESPLAZAMIENTO, LEY 20.190

Resultado

No especificado

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Hechos

Vistos: A folio 1, con fecha 14 de mayo de 2020, comparece don Carlos Felipe Cifuentes Fernandez, abogado, en representación convencional de Scotiabank Chile, sociedad anónima bancaria, cuyo gerente general es don Francisco Javier Sardón de Taboada, abogado, todos domiciliados para estos efectos en Huérfanos 1.147, oficina 435, comuna de Santiago, Región Metropolitana, quien viene en interponer demanda ejecutiva de juicio ejecutivo en contra de don Martin Juan Francisco Rivas Lorca, ignora profesión u oficio y estado civil, con domicilio en Avenida Concepción 0125, comuna de Colina, y en contra de su su aval Efren Andres Rivas Brana, ignora profesión u oficio y estado civil, con domicilio en Pasaje La Quena 01556, comuna Puente Alto, en atención a los

Fundamentos

fundamentos de hecho y de derecho que se exponen a continuación. Funda su demanda en que su representada es dueña del Pagaré de fecha 26 de noviembre de 2018, operación Nº777002165412 , suscrito por el deudor principal Martin Juan Francisco Rivas Lorca, y su aval Efren Andres Rivas Brana, por la suma de $4.543.327.- por concepto de capital, más interés mensual vencido de 1,29% que el deudor se obligó a pagar en 48 cuotas mensuales, iguales y sucesivas de $130.536.- cada una, pagaderas los días 11 del respectivo mes, venciendo la primera de ellas el día 11 de Febrero de 2019. Con el objeto de caucionar el fiel y oportuno cumplimiento de esta obligación, el deudor, con fecha 05 de diciembre de 2018, constituyó ante Notario Público, prenda sin desplazamiento, conforme a la Ley 20.190, sobre el Vehículo tipo MOTO, marca KAWASAKI, modelo VERSYS 650CC, color AMARILLO, año 2013, motor ER650AEA99016, chasis JKALEEC18CDA07515, inscrito en el Registro Nacional de Vehículos Motorizados bajo la placa patente MB041-4. Acusa que la parte demandada no ha dado cumplimiento a las obligaciones emanadas del referido pagaré constituyéndose en mora a partir de la cuota que vencía en septiembre de 2019, por lo que adeuda las cuotas restantes, lo que equivale a la suma total de $4.120.401.-, más intereses pactados. Sostiene que la firma del suscriptor fue autorizada ante Notario Público. Código: WCDDXPPNKNM Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Agrega que las obligaciones emanadas del pagaré precedentemente aludido son líquidas, actualmente exigibles y las acciones ejecutivas no se encuentran prescritas. Previas citas legales, pide tener por interpuesta demanda ejecutiva de realización de prenda constituida bajo la vigencia de la Ley 20.190, en contra de don Martin Juan Francisco Rivas Lorca, y su aval Efren Andres Rivas, ya individualizados y, con su mérito, despachar mandamiento de ejecución y embargo en su contra por la suma de $4.120.401.-, más intereses, y seguir adelante con la ejecución hasta hacer a su representado entero y cumplido pago de las sumas adeudadas, con costas. A folio 19, con fecha 21 de abril de 2024, el ejecutado compareció, se autonotificó y requirió de pago, oponiendo la excepción de prescripción de la deuda o solo de la acción ejecutiva. En relación a la excepción contenida en el artículo 464 N° 17 del Código de Procedimiento Civil, esto es, “la prescripción de la deuda o sólo de la acción ejecutiva”, señalando, en síntesis, que la obligación se hizo exigible el día 11 de septiembre de 2019, o bien, el día 14 de mayo de 2020, fecha en que se presentó la demanda, por lo que conforme establece el artículo 98 de la Ley 18.092, el pagaré de autos se encuentra prescrito. A folio 28, por resolución de fecha 25 de julio de 2024, se tuvo por notificado de la demanda y requerido de pago al ejecutado, seguidamente se confirió traslado a la excepción interpuesta. A folio 31, por res

Fallo

Por estas consideraciones, teniendo presente el mérito de autos y visto además lo dispuesto en los artículos 1545, 1698 y siguientes del Código Civil, artículos 144, 170, 434 y siguientes, 471 del Código de Procedimiento Civil, artículo 98 de la Ley 18.092, se resuelve: I.- Que, se acoge la excepción de prescripción de la acción ejecutiva deducida por la ejecutada en lo principal de su presentación de fecha 27 de noviembre de 2023, a folio 16, y en consecuencia, se rechaza la demanda y se le absuelve de la ejecución. II.- Que, se condena en costas al ejecutante. Regístrese, notifíquese y en su oportunidad archívese. Rol C-7561-2020. Pronunciada por Daniel Platt Astorga, Juez Subrogante del Décimo Tercer Juzgado Civil de Santiago. Se deja constancia que se dio cumplimiento a lo dispuesto en el inciso final del art. 162 del C.P.C. en Santiago, veintiuno de Agosto de dos mil veinticuatro Código: WCDDXPPNKNM Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2024-08-21T14:36:55-0400

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NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 13º Juzgado Civil de Santiago CAUSA ROL : C-7561-2020 CARATULADO : BANCO SCOTIABANK CHILE S.A./RIVAS Santiago, veintiuno de Agosto de dos mil veinticuatro Vistos: A folio 1, con fecha 14 de mayo de 2020, comparece don Carlos Felipe Cifuentes Fernandez, abogado, en representación convencional de Scotiabank Chile, sociedad anónima bancaria, cuyo gerente gene

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