BANCO DEL ESTADO DE CHILE/COMERCIAL ELIMAR SPA
Rol
C-1074-2024
Fecha
12 de agosto de 2024
Materia
PAGARÉ, COBRO DE
Resultado
No especificado
Hechos
antecedentes de hecho y derecho que a continuación expone: Señala al efecto, es dueña del pagaré fundante de la ejecución, suscrito por la suma de $39.736.149.-, por concepto de capital, más un interés del 0,9800% mensual, que el deudor se obligó a pagar en 78 cuotas mensuales y sucesivas, señaladas en dicho instrumento. Asimismo, el deudor se obligó a pagar la comisión legal del 1,0000% anual sobre el capital garantizado que el Banco del Estado de Chile recauda para el Fondo de Garantía para Pequeños Empresarios (FOGAPE), el cual cauciona el crédito con una tasa de garantía de 80% del saldo capital. Agrega, que el deudor ha dejado de pagar desde la cuota con vencimiento al día 05 de diciembre de 2023, inclusive, y todas las posteriores, por tanto el actor ha decidido hacer Código: GZGXXPXEGHX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl exigible la totalidad de la deuda, demandando la suma de $39.736.149.-, más los intereses pactados devengados y los que se devenguen hasta el completo pago de la deuda, más la comisión legal del 1,0000% anual sobre el saldo del capital garantizado por el Fondo de Garantía para Pequeños Empresarios (FOGAPE), más las costas de esta causa. Y sigue que, siendo la deuda que consta en ella, líquida, actualmente exigible y la acción ejecutiva no está prescrita, por lo que pide tener por interpuesta la demanda ejecutiva por la suma adeudada, se despache mandamiento de ejecución y embargo en su contra la suma antedicha y disponer se siga adelante esta ejecución hasta hacer entero y cumplido pago de estas cantidades; con costas. Con fecha 3 de junio de 2024, folios 4 y 5 del cuaderno de apremio, se notificó y requirió de pago a las ejecutadas. Con fecha 11 de junio de 2024, folio 27, los demandados opusieron a la ejecución las excepciones del numeral 4, 7, 8 y 11 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil. En cuanto a la excepción del número 4 del artículo 464 del Código d
Fundamentos
considerando: PRIMERO: Que, conforme a lo expuesto durante el período de discusión en estos antecedentes, el actor pretende el cobro ejecutivo de un pagaré pendiente de pago, la suma de $39.736.149.-, más los intereses pactados devengados y los que se devenguen hasta el completo pago de la deuda, más la comisión legal del 1,0000% anual sobre el saldo del capital garantizado por el Fondo de Garantía para Pequeños Empresarios (FOGAPE), más las costas de la causa, título que se encontraría impago. SEGUNDO: Que, igualmente el tenor de los descargos referidos por la parte ejecutada, se encuentran señaladas en la parte expositiva, consistiendo en la oposición a la ejecución, interponiendo las excepciones contempladas en los números 4, 7, 8 y 11 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil, con los fundamentos allí anotados. TERCERO: Que, para acreditar los fundamentos de su demanda ejecutiva, la ejecutante ha rendido la siguiente prueba en el juicio: I.- Prueba instrumental: que no ha sido objetada, consistente en: Con fecha 25 de marzo de 2024, a folio 1: Código: GZGXXPXEGHX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 1.- Pagaré fundante de la ejecución, N° 00010373932. CUARTO: Que, la parte ejecutada no rindió prueba que acredite sus dichos. A.- EN CUANTO A LA EXCEPCIÓN DEL ARTÍCULO 464 N° 4 DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL QUINTO: Que, para resolver esta excepción debemos tener presente que la jurisprudencia ha sostenido la necesidad de que ella se funde en deficiencias o defectos legales de tal magnitud, que hagan ininteligible, vaga, incomprensible y mal formulada la demanda. SEXTO: Que, de una atenta lectora del libelo de folio 1, no se advierten imprecisiones que hagan ininteligible la pretensión del actor, ella contiene los datos suficientes para la meridiana comprensión del título, montos demandados, quantum de los intereses y comisiones demandadas, así como la fecha de incumplimiento, menciones que son esenciales para la demanda de carácter ejecutivo. SÉPTIMO: Que, atendido lo expuesto anteriormente, y no existiendo un vicio de tal envergadura que permita declarar inepto el libelo, se estará a lo que se resolverá más adelante. B.- EN CUANTO A LA EXCEPCIÓN DEL ARTÍCULO 464 N° 7 DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL OCTAVO: Que, en cuanto a la excepción del artículo 464 N° 7 del Código de Procedimiento Civil, la parte ejecutada, concretamente, solo se apoya en que el pagaré se redactó como un contrato de adhesión. NOVENO: Que, a diferencia de lo sostenido por la parte ejecutada, el pagaré propiamente tal, como título de crédito, no es un contrato, sino un acto jurídico unilateral, por el cual el suscriptor se obliga a pagar una cantidad determinada o determinable de dinero, en cierto plazo al beneficiario de aquel instrumento. Que su carácter de acto jurídico unilateral, se manifiesta, en que para que se perfeccione y nazca a la vida del derecho como título de crédito, sólo ba
Fallo
por tanto el actor ha decidido hacer Código: GZGXXPXEGHX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl exigible la totalidad de la deuda, demandando la suma de $39.736.149.-, más los intereses pactados devengados y los que se devenguen hasta el completo pago de la deuda, más la comisión legal del 1,0000% anual sobre el saldo del capital garantizado por el Fondo de Garantía para Pequeños Empresarios (FOGAPE), más las costas de esta causa. Y sigue que, siendo la deuda que consta en ella, líquida, actualmente exigible y la acción ejecutiva no está prescrita, por lo que pide tener por interpuesta la demanda ejecutiva por la suma adeudada, se despache mandamiento de ejecución y embargo en su contra la suma antedicha y disponer se siga adelante esta ejecución hasta hacer entero y cumplido pago de estas cantidades; con costas. Con fecha 3 de junio de 2024, folios 4 y 5 del cuaderno de apremio, se notificó y requirió de pago a las ejecutadas. Con fecha 11 de junio de 2024, folio 27, los demandados opusieron a la ejecución las excepciones del numeral 4, 7, 8 y 11 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil. En cuanto a la excepción del número 4 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil, esto es, “la ineptitud de libelo por falta de algún requisito legal en el modo de formular la demanda, en conformidad a lo dispuesto en el artículo 254”, la parte ejecutada fundamenta su excepción, indicando que la demanda resu
Texto Completo (Preview)
NOMENCLATURA: 1. [40]Sentencia JUZGADO: Juzgado de Letras de Castro CAUSA ROL: C-1074-2024 CARATULADO: BANCO DEL ESTADO DE CHILE/ COMERCIAL ELIMAR SPA Castro, doce de agosto de dos mil veinticuatro. Vistos, Con fecha 25 de marzo de 2024, folio 1, comparece don Felipe Cataldo Moya, abogado, en representación convencional del BANCO DEL ESTADO DE CHILE, RUT N° 97.030.000-7, sociedad bancaria, con do
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica