TESORERÍA GENERAL DE LA REPUBLICA DE CHILE/ROJAS
Rol
C-6964-2024
Fecha
12 de agosto de 2024
Materia
PAGARÉ, COBRO DE
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: Comparece don Luis Eduardo Montes, abogado, domiciliado en Avenida Suecia 42, piso 5, Comuna de Providencia, como mandatario en representaci n convencional, deó Scotiabank Chile sociedad an nima bancaria, del giro de su denominaci n, representadaó ó legalmente por su Gerente General, don Diego Masola, contador, ambos domiciliados para estos efectos en calle Morand 226, comuna y ciudad de Santiago, y este a su vezé en Representaci n convencional de la Tesorer a General de la Rep blica, entidad deló í ú giro de su denominaci n, cuyo Representante legal don Hern n Nobizelli Reyes,ó á Contador Auditor, cesionario del cr dito cuyo cobro se persigue por esta v a, ambasé í domiciliadas para este efecto en calle Teatinos 28, oficina 301, de la comuna de Santiago, quien deduce demanda ejecutiva en contra de don V ctor Gonzalo Rojasí Araya, ignora profesi n u oficio, domiciliado en Pasaje 4 Oriente 837, comuna de Laó Serena, provincia de Elqui; El Kiwal con V ctor Guzm n 1854, Portal San Ram n,í á ó comuna de Coquimbo, provincia de Elqui; Capell n Salvador Donoso 2806 V a A delá í Mar, comuna de La Serena, provincia de Elqui, en virtud de los siguientes argumentos. Refiere que, su representada es due a de los pagar s a la orden suscritos con fecha 15 deñ é marzo de 2024 por el Banco Scotiabank Chile, a su vez, en representaci n de donó V ctor Gonzalo Rojas Araya, en virtud del mandato conferido por ste (a) ltimo (a) ení é ú la Cl usula 15 y 16 del Contrato de Apertura de L nea de Cr dito para Estudiantes deá í é Educaci n Superior con Garant a Estatal seg n Ley 20.027, cuya copia se acompa aó í ú ñ indica acompa ar en el Segundo Otros de la demanda, a saber.ñ í 1.- Pagare a la orden, suscrito con fecha 04 de septiembre de 2023, por el monto de 103,8752 Unidades de Fomento, con vencimiento el 14 de septiembre de 2023.- 2.- Pagare a la orden, suscrito con fecha 15 de marzo de 2024, por el monto de 352,8186 Unidades de Fomento, con vencimiento el 25 de marzo de 2024.- C
Fundamentos
motivos ya extensamenteú expuestos, ste recaer a en el t tulo pero en ning n caso afectar a la obligaci n asumidaé í í ú í ó por el deudor. Como ya se ha se alado, la parte demandada confunde en este punto lañ nulidad de la obligaci n con la nulidad del contrato. Las normas citadas por la parteó demandada hacen claramente referencia a los contratos y no a las obligaciones que de ellos emanan. Agrega que dado el car cter de t tulo ejecutivo de los pagar s lo que alega la parteá í é demandada es materia de un juicio distinto al actual y de lato conocimiento, en el cual se deber n alegar y acreditar los vicios a que hace referencia la parte demandada, y queá como se ha se alado precedentemente no existen, pero de ninguna forma se puedeñ discutir respecto de la nulidad del contrato en estos autos. Sostiene que la parte demandada no ha se alado tampoco, en qu consistir an los viciosñ é í que tendr a la obligaci n demandada en estos autos, limit ndose simplemente a se alarí ó á ñ Código: PLVUXPDGCFX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-6964-2024 Foja: 1 situaciones formales que afectar an al pagar , al t tulo, pero en ning n caso a laí é í ú obligaci n, como lo pretende la demandada. Dado que los vicios que se alegan respectoó al pagar , no dicen relaci n alguna con la obligaci n que de l emana, y que como ya seé ó ó é ha se alado, es materia de un juicio de lato conocimiento y distinto a ste, correspondeñ é el rechazo de esta excepci n. ó Refiere que la historia de la norma citada de la Ley de Protecci n al Consumidor, diceó relaci n con contratos de adhesi n, de larga extensi n y de dif cil comprensi n, no seó ó ó í ó refiere precisamente a pagar s y que dicha parte acreditar en la oportunidad procesalé á correspondiente, la calidad de alumno egresado del demandado de la instituci n deó educaci n superior, lo que en nada afecta a la literalidad y autonom a del t tuloó í í ejecutivo, y cuyo ausencia tampoco generar a la nulidad de la obligaci n.í ó 4.- Respecto de la excepci n contemplada en el N 4 del art. 464 del C.P.C., Laó ° Ineptitud del Libelo por falta de alg n requisito legal en el modo de formular laú demanda, se ala que lo expuesto por la ejecutada es del todo incorrecto, toda vez que, lañ garant a estatal no se traduce en una exigencia como la alegada, sino que en una vezí realizado el cobro judicial contra el deudor de ella, el Fisco de Chile, en una fase administrativa, cubre parte del cr dito adeudado por el estudiante.é Hace presente, que deber rechazarse, con costas, atendido a que la excepci n deá ó ineptitud del libelo es procedente s lo si est basada en hechos graves e importantes,ó á pero no cuando se funda en circunstancias o aspectos irrelevantes. As las cosas, s loí ó procede si el requisito ausente es de aquellos que la hacen inepta, mal formulada, ininteligible o vaga respecto de las personas o la causa de pedir o de la cosa pedida, lo que en la especie no su
Fallo
se declaran admisibles las excepciones y se recibe la causa a prueba, por el t rmino legal, fij ndose los hechos sustanciales, pertinentes y controvertidos, sobre losé á cuales debe recaer la misma. Consta la notificaci n de dicha sentencia interlocutoria, aó ambas partes, a folio 26 y 27.- A folio 31, con fecha 31 de julio de 2024, se cita a las partes a o r sentencia.í Código: PLVUXPDGCFX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-6964-2024 Foja: 1 CON LO RELACIONADO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Comparece don Luis Eduardo Montes Montes, abogado, en representaci nó de Scotiabank Chile y este a su vez en representaci n convencional de la Tesorer aó í General de la Rep blica, quien deduce demanda ejecutiva en contra de don V ctorú í Gonzalo Rojas Araya; fundando su acción en los antecedentes de hecho y de derecho reseñados en lo expositivo de esta sentencia y que se dan por reproducidos en este considerando. SEGUNDO: Que legalmente notificado y requerido de pago, don V ctor Gonzalo Rojasí Araya, opone a la ejecución seguida en su contra las excepciones de los N 11, 7, 14 y 4° del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil; de conformidad a lo relacionado en lo expositivo de esta sentencia. TERCERO: Que, a fin de acreditar su pretensión, el ejecutante acompa ñó los siguientes documentos: 1.- Pagar é Financiamiento de Estudios de Educación Superior con Garantía del Estado, Fisco de Chile (Ley N ° 20.027), con fecha d
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C-6964-2024 Foja: 1 FOJA: 23 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 14 Juzgado Civil de Santiagoº CAUSA ROL : C-6964-2024 CARATULADO : TESORER A GENERAL DE LA REPUBLICA DEÍ CHILE/ROJAS Santiago, doce de Agosto de dos mil veinticuatro VISTOS: Comparece don Luis Eduardo Montes, abogado, domiciliado en Avenida Suecia 42, piso 5, Comuna de Providencia, como mandatario en representaci n conven
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