Juzgado de Letras del Trabajo de La Serena

EGAÑA/SASEM INGENIERÍA Y CONSTRUCCIÓN SPA

Rol

O-685-2023

Fecha

4 de septiembre de 2024

Materia

Costas, Despido indirecto, Feriado legal, Feriado proporcional, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Nulidad del despido, Prestaciones, Reajustes e intereses, Remuneraciones

Resultado

No especificado

Ver en fuente oficial

Hechos

hechos que son constitutivos de incumplimientos graves a las obligaciones que impone el contrato y de actos, omisiones o imprudencias temerarias que afecten a la seguridad y salud de los trabajadores. Hacen presente que prestaron servicios para proyectos en los que participan las demandadas Ferrovial Construcción Chile S.A, Centella Transmisión S.A, Eletrans III S.A, lnterchile S.A. y Transelec S.A como empresas mandantes con las cuales su empleador mantenía contrato civil y/o comercial. Sobre el incumplimiento que sustenta el despido indican que respecto de don JOHAN RAFAEL GARCIA, se le adeudan las cotizaciones previsionales de los meses de julio, agosto, septiembre, octubre, noviembre y diciembre de 2022, la totalidad de los meses del año 2023; de don ARTURO BENINGO MUÑOZ HERRERA, se le adeudan las cotizaciones previsionales de julio, agosto, septiembre, octubre, noviembre y diciembre de 2022 y la totalidad del año 2023. Respecto de don LUIS CARLOS EGAÑA CAMPUSANO se le adeudan las cotizaciones previsionales de diciembre de 2022 todo el año 2023. El pago de la remuneración es la principal obligación que asume el empleador y en este caso se adeuda septiembre y octubre de 2023. Indican que se adeuda el feriado legal y proporcional y que procede declarar la nulidad del despido. Concluyen indicando las prestaciones e indemnizaciones a las que estiman tienen derecho solicitando se acoja la demanda y se condene a su pago, con costas y que las demandadas deben responde solidariamente de todo lo adeudado. SEGUNDO: Que la demandada principal SASEM Ingeniería y Construcción SPA no contestó la demanda y se mantuvo en rebeldía; al igual que la demandada Centella Transmisión S.A. TERCERO: Que, contestando la demanda Ferrovial Construcción Chile S.A. hace presente que no es dueña de la obra, sino que es contratista de Centella Transmisión S.A. quien posee los derechos para la construcción y explotación de la infraestructura de transmisión eléctrica que se les encargó ejec

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que ha comparecido don JOHAN RAFAEL GARCIA (1), cédula nacional de identidad N°27.007.560-6, desempleado, domiciliado en Las Higuera ponientes Nº652, depto. 208, Condominio Nova Pacifico, La Serena; don ARTURO BENINGO MUÑOZ HERRERA (2), cédula nacional de identidad N°11.123.125-7, desempleado, domiciliado en Las Turquesas S/N Punitaqui, y don LUIS CARLOS EGAÑA CAMPUSAÑO (3), cédula nacional de identidad N°13.330.110-0, desempleado, domiciliado en Calle San Pedro de Quiles Nº37, Punitaqui quienes interponen demanda en procedimiento ordinario por despido indirecto, nulidad del despido, cobro de prestaciones laborales e indemnizaciones y declaración de subcontratación, en contra de su ex empleadora SASEM INGENIERIA Y CONSTRUCCION SPA, del giro de su denominación, RUT Nº 77.163.756-6, representada conforme al artículo 4º del Código del Trabajo por don Alexis Giovanni Liberona Henríquez, chileno, Cédula Nacional de Identidad N° 13.022.208-0, o por quién haga las veces de tal, ambos domiciliados en Avenida Argentina 1, ciudad de Valparaíso, región de Valparaíso; en contra de ELETRANS III S.A, R.U.T.76.763.747-0, representada legalmente por don Fluvio Stacchetti Encalada, cédula de identidad Nº 6.617.581-2, o por quien haga las veces de tal, ambos domiciliados en Avenida La Dehesa 1822 - oficina 611 - 613, comuna de Lo Barnechea – Santiago, Región Metropolitana; en contra de INTERCHILE S.A., sociedad del giro de su denominación, RUT Nº76.257.379-2, representada legalmente por don Gabriel Melguizo Posada, cédula de identidad Nº 26.924.570-0, factor de comercio, ambos domiciliados en Cerro el Plomo 5630, piso 18, Las Condes, Santiago, también contra la empresa FERROVIAL CONSTRUCCION CHILE S.A, RUT: 96.825.130-9, del giro de su denominación, representada legalmente por don José Francisco Sánchez Rodríguez, RUT: 24.927.866-1, ambos domiciliados en Andrés Bello 2711, Piso 18, Comuna de Las Condes, Región Metropolitana, y por ultimo también en contra de la empresa CENTELLA TRANSMISIÓN, RUT: 76930823 – 7, del giro de su denominación, representada legalmente por don Juan Andrés Cebreiro, cédula de identidad Nº 26.980.474-2., ignoro profesión u oficio, o por quien haga sus veces de conformidad con lo establecido en el artículo 4 del Código del Trabajo, ambos domiciliados en Andrés Bello 2711, Piso 18, Las Condes, Región Metropolitana. Sobre la relación laboral indican que: A.- Johan Rafael García, comenzó a prestar servicios el 12 de junio del año 2021, con un contrato de naturaleza indefinida, prestando servicios para el contrato suscrito entre SASEM Ingeniería y Construcción SPA y LAT NUEVA PAN DE AZUCAR-PUNTA DE SIERRA – NUEVA LOS PELAMBRES 2X 220 KV, 2X 580 MVA” con Dirección en: KM 320 RUTA 5 norte, IV Ovalle, región de Coquimbo, y para el Contrato ST7-MPCPA-0025-2022 "Obras de Tendido de Conductor, OPGW y Vertido de Estructura para la Nueva Línea Maitencillo-Punta Colorado -Nueva Pan de Azúcar 2x220 kV, Zx50Q NVA.", ubicada en la II

Fallo

Por estas consideraciones y visto lo dispuesto en los artículos 160, 162, 163, 171, 450, 453, 454, 456 y 459 y siguientes del Código del Trabajo, se resuelve: I.- Que, se rechaza la demanda de despido indirecto y por lo tanto se entiende que el contrato de trabajo concluyó por renuncia de los demandantes el día 12 de octubre de 2023. III.- Que, se acoge la demanda de cobro de prestaciones solo en cuanto se condena a la demandada principal SASEM INGENIERIA Y CONSTRUCCION SPA, RUT Nº 77.163.756-6, al pago de las siguientes sumas: 1.- JOHAN RAFAEL GARCIA: a) Remuneración de octubre por la suma de $512.175.- b) Feriado legal por $1.792.614.- y feriado proporcional por $725.582.- 2.- ARTURO BENIGNO MUÑOZ HERRERA: a) Remuneración de octubre por la suma de $509.821.- b) Feriado legal por: $1.784.374.- y feriado proporcional por $520.442.- 3.- LUIS CARLOS EGAÑA CAMPUSANO: a) Remuneración de octubre por la suma de $484.429.- b) Feriado legal por $847.751.- III.- Que, se rechaza la demanda respecto de Ferrovial Construcciones S.A. y Centella Transmisión S.A. IV.- Que las sumas ordenadas pagar se incrementarán en la forma dispuesta en los artículos 63 del Código del Trabajo. VI.- Que atendido lo resuelto, cada parte pagará sus costas. Notifíquese a las partes que indicaron correo electrónico por esa vía y a las demandadas rebeldes SASEM Ingeniería y Construcción SPA y Centella Transmisión S.A. en la audiencia citada al efecto el día 13 de septiembre de 2024. REGÍSTRESE Y OPORTUNAME

Texto Completo (Preview)

La Serena, cuatro de septiembre de dos mil veinticuatro. VISTOS, OIDOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que ha comparecido don JOHAN RAFAEL GARCIA (1), cédula nacional de identidad N°27.007.560-6, desempleado, domiciliado en Las Higuera ponientes Nº652, depto. 208, Condominio Nova Pacifico, La Serena; don ARTURO BENINGO MUÑOZ HERRERA (2), cédula nacional de identidad N°11.123.125-7, desempleado, domicili

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica