OÑATE/RÍOS
Rol
C-3230-2024
Fecha
12 de agosto de 2024
Materia
ARRENDAM.TERMINACIÓN INMEDIATA POR NO PAGO RENTAS O RECONVEN
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: Con fecha 10 de mayo de 2024 (folio 1), comparece doña ELI FULVIA OÑATE BARRIENTOS, chilena, casada, pensionada, Cédula Nacional de Identidad N°5.333.014-2, con domicilio en calle Cruz N°1067, ciudad y comuna de Concepción, y en lo principal de su presentación interpone demanda de terminación de contrato de arrendamiento por no pago de las rentas, en contra de doña SABA INÉS RÍOS PUENTES, Cédula Nacional de Identidad N°12.696.160- K, desconoce profesión u oficio, cuyo domicilio es calle Roberto Valle N°180, Letra B, comuna de Penco, solicitando acogerla a tramitación, y ordenar que se practiquen las reconvenciones legales a la demandada, por las sumas indicadas en el cuerpo de su escrito, la primera reconvención de pago al momento de notificársele la demanda y la segunda en la audiencia de estilo, y en definitiva, acoger ésta demanda y declarar que el presente contrato de arrendamiento que los liga con la demandada se da por terminado; que se condena a la demandada a pagarle las rentas insolutas más reajustes legales e intereses, por el monto de $2.999.920, y; que se le condene a la demandada a pagar las rentas que devenguen hasta que se efectúe la restitución y el pago, con más del reajuste indicado en el artículo 21 de la ley 18.101. Funda su demanda en que tiene dado en arrendamiento a la demandada el inmueble ubicado en calle Roberto Valle N°180, Letra B, comuna de Penco, precisamente, una de las cabañas que en esa dirección erigió como propietaria, y cuya individualización registral es la de fojas 2737, número 1001, del Registro de Propiedad del año 2014 del Conservador de Bienes Raíces de Penco, lo que acredita que es de su propiedad. Manifiesta que el contrato de arrendamiento se firmó ante notario el día 17 de junio de 2013, y comenzó a regir del mismo momento de la firma, por una vigencia de un año, con tácita de reconducción del mismo tiempo. Código: XDRMXPMWXEX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://ve
Fundamentos
CONSIDERANDO: 1°.- Que, de acuerdo a lo consignado en lo expositivo precedente, la demandante deduce demanda de terminación de contrato de arrendamiento por no pago de rentas respecto del inmueble ubicado en calle Roberto Valle N°180, Letra B, de la comuna de Penco, solicitando declarar que el contrato de arrendamiento que la liga con la demandada se da por terminado; que se condena a la demandada a pagarle las rentas insolutas más reajustes legales e intereses, por el monto de $2.999.920, y; que se le condene a la demandada a pagar las rentas que devenguen hasta que se efectúe la restitución y el pago, con más del Código: XDRMXPMWXEX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl RIT« » Foja: 1 reajuste indicado en el artículo 21 de la ley 18.101. Para el caso que la demandada enerve la acción, deduce demanda de desahucio. 2°.- Que, legalmente notificada, la parte demandada no contestó las acciones interpuestas, motivo por el que han de entenderse controvertidos todos los hechos contenidos en ellas. 3°.- Que, con la finalidad de acreditar la existencia del contrato de arrendamiento en que finca sus pretensiones, la actora acompañó al folio 1, bajo el apercibimiento dispuesto en el artículo 346 N°3 del Código de Procedimiento Civil, copia de instrumento privado de fecha 17 de junio de 2013, que da cuenta de contrato de arrendamiento celebrado entre doña Eli Fulvia Oñate Barrientos, en calidad de arrendadora, y doña Saba Inés Ríos Puentes, en calidad de arrendataria, respecto del inmueble ubicado en calle Roberto Ovalle, pasaje 10, casa N°180-B, de la comuna de Penco. De la lectura de la cláusula tercera del contrato de arrendamiento referido, aparece que la renta de arrendamiento sería la suma de $120.000 mensuales, que se pagarían los días 30 de cada mes en el domicilio de la arrendadora. La renta de arrendamiento sería reajustada, según indica la misma cláusula, anualmente, conforme a la variación del IPC. Asimismo, se advierte de la cláusula cuarta que el referido contrato comenzaría a regir el día 1 de junio de 2013 y sería por un año renovable, entendiéndose prorrogado en iguales condiciones, por igual periodo, si las partes no le ponían término dando aviso con 30 días de anticipación mediante carta certificada, dirigida al domicilio de la otra parte. Este medio probatorio, apreciado de acuerdo con las reglas de la sana crítica, conforme lo establece el numeral 7 del artículo 8° de la Ley 18.101, acredita en forma fehaciente la existencia del contrato de arrendamiento celebrado entre las partes, su duración, el monto de la renta mensual, sus reajustes y, en general, los términos en que se produjo la contratación. 4°.- Que, acorde a lo expuesto, y establecido como se encuentra el vínculo contractual entre las partes y el monto mensual del precio del arrendamiento, era a la demandada a quién correspondía justificar, según las reglas del onus probandi, haber cancelado y estar al día e
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo previsto en los artículos 1.437, 1.445, 1.545, 1.546, 1.698, 1.915, 1.942. 1.950 y 1.977 del Código Civil; 144, 160, 170 y 346 del Código de Procedimiento Civil; y 1°, 7°, 8°, 10 y 21 de la Ley 18.101; se declara: I.- Que HA LUGAR, con costas, a la demanda enderezada en lo principal de la presentación de fecha 10 de mayo de 2024 (folio 1), dándose por terminado el contrato de arrendamiento celebrado entre las partes y debiendo la demandada restituir a la demandante el inmueble arrendado, singularizado en la misma demanda, dentro de décimo día desde que la sentencia cause ejecutoria. II.- Que, se hace lugar a la misma demanda en cuanto se condena al demandado a pagar a la demandante las rentas insolutas, correspondientes al período comprendido entre los meses de febrero a octubre de 2023, ambos Código: XDRMXPMWXEX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl RIT« » Foja: 1 inclusive, más las devengadas con posterioridad en los términos que establece el inciso primero del artículo 6 de la Ley 18.101, a razón de $120.000 mensuales reajustado en la forma establecida en la cláusula tercera hasta la fecha en que se devengaron, sin intereses por no haberse pactado. III.- Que, las sumas a que se condena a la demandada deben pagarse debidamente reajustadas de acuerdo a lo estipulado en el artículo 21 de la Ley 18.101, previa liquidación que deberá practicar la Sra. Sec
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RIT« » Foja: 1 FOJA: 10 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 3 Juzgado Civil de Concepci nº ó CAUSA ROL : C-3230-2024 CARATULADO : O ATE/R OSÑ Í Concepción, doce de Agosto de dos mil veinticuatro. VISTOS: Con fecha 10 de mayo de 2024 (folio 1), comparece doña ELI FULVIA OÑATE BARRIENTOS, chilena, casada, pensionada, Cédula Nacional de Identidad N°5.333.014-2, con domicilio en calle Cru
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