VALDÉS/CARGO TRADER SPA
Rol
T-131-2023
Fecha
4 de septiembre de 2024
Materia
Art. 2 CT. Sobre actos de discriminación, Despido injustificado, Prestaciones
Resultado
No especificado
Hechos
visto expuesto a ataques de ansiedad y pánico, y todo por la culpa de un tercero, ya que aquel, en principio, no quería tomar esa ruta, pero se sintió obligado a seguir las instrucciones del conductor jefe. Continuó, manifestando que, al llegar a carabineros se tomaron las declaraciones correspondientes, pero quien estuvo a cargo de las mismas fue don Luis Villar, ya que en su condición de jefe de ruta tenía las facultades para hacerlo, sin dejar que su representado supiera nada más al respecto. Agregó que con fecha 15 de agosto de 2023, su representado, luego del accidente, tuvo que devolverse a Antofagasta con el vehículo para que lo pudiera ver un mecánico y cuantificar los daños que había sufrido el mismo y se mantuvo allí todo el día, teniendo que salir a la mañana siguiente, con fecha 16 de agosto de 2023, nuevamente a Santiago, siendo recogido por un compañero en otro vehículo. Llegando a su destino en horas de la noche, totalmente consternado por todo lo que le había sucedido, mientras que su ex empleador le exigió que se presente en la casa matriz para dar cuenta del accidente, después de su día libre que fuera el día 17 de agosto de 2023. Aseguró que el accidente dejó traumas en su representado quien tuvo que acudir a cita médica con urgencia, por estrés laboral, con ocasión del accidente que sufrió. Explicando que con fecha 18 de agosto de 2023, mientras se encontraba en las inmediaciones del centro médico, Juan Parra lo despide de forma verbal, indicándole que hasta ese día trabajaría, y que la carta de aviso llegaría a su domicilio, indicándole que ya se encontraba despedido, a pesar de que él le comentó que probablemente le darían licencia médica. Indicó que 18 de agosto del 2023, se emitió certificado médico con diagnóstico de trastornos de ansiedad, cual nace a raíz del accidente que tuvo, donde no recibió en ningún momento la atención adecuada por parte de la demandada, sino más bien castigo como lo fue el despido. Expuso que por el diagnóstico ref
Fundamentos
CONSIDERANDO PRIMERO. Individualización de las Partes. Comparece DANIEL GUTIÉRREZ ORLANDI, abogado, cédula nacional de identidad número 13.998.978-3, domiciliado en Avenida Circunvalación Américo Vespucio Norte número dos mil ochocientas ochenta, oficinas número trescientos seis del tercer piso, del “Edificio Santiago Norte”, comuna de Conchalí, Región Metropolitana, en representación por mandato judicial, de ÁLVARO ANTONIO VÁLDES PRADO, soltero, nacionalidad chilena, profesión u oficio conductor, cédula nacional de identidad número 18.629.200-6, de su mismo domicilio, interpuso demanda en procedimiento de tutela por vulneración de derechos fundamentales, despido indebido, cobro de remuneraciones y prestaciones adeudadas, en contra de la demandada CARGO TRADER SpA, Rut.: 79.906.540-1 del giro comercial transporte de carga por carretera, representada legalmente por JUAN AGUSTIN INSULZA CORUT, cédula nacional de identidad número 12.454.965-5, de quien desconoce su profesión u oficio con domicilio en El Taqueral 57, comuna de Colina, Región Metropolitana. SEGUNDO. Fundamentos de la Demanda. Expuso que con fecha 06 de febrero de 2019, su representado, celebró contrato de trabajo en los mismos términos que señala el artículo 7 del Código del Trabajo para su ex empleador CARGO TRADER LIMITADA, desempeñándose como “Conductor de Camiones” reportando actividades en su casa matriz, pero desarrollado sus labores por todo el territorio nacional, realizando entregas de encomiendas. Expresó que el contrato de su representado era indefinido, que la jornada de trabajo se encontraba enmarcada en lo establecido en el artículo 25 bis del Código del Trabajo y que la remuneración para efectos del artículo 172 del Código del Trabajo, era de $1.516.417.- Relató que el día 14 de agosto del año 2023, su representado se encontraba en la ruta Antofagasta hacia Santiago, específicamente en la Ruta B-710, antes de llegar a cruce de la mina Julia, en Antofagasta, era el segundo conductor en esa ruta, estando a cargo don Luis Villar, quien le indica que sería mejor pasar por esa vía que por otra, ya que esa vía era más rápida y así acortar el tiempo de llegada a Santiago y como iban vacíos, es decir, sin mercadería en el camión, el conductor a cargo le dijo que no debía haber problema por tomar dicha ruta ya que no se expondrían a robos, por lo cual su representado simplemente siguió la instrucción y tomó la ruta antes mencionada. Explicó que su representado al saber que igualmente esta ruta era algo peligrosa en cuanto accidentes de tránsito, conducía con toda la cautela y medidas de seguridad necesarias como lo ha venido haciendo a lo largo de los años que lleva en el oficio de conductor, cuando de repente se percata de un vehículo a exceso de velocidad, en contra vía que se pasó hacia la calzada que transitaba el actor, teniendo que maniobrar para esquivarlo, siendo infructuosa dicha maniobra e inminente una colisión entre ambos vehículos, ya que por la velocidad del otro
Fallo
Por tanto, todos los acontecimientos no pueden ser entendidos aisladamente, sino que todos concatenan a la actitud decidida del empleador en torno a trastocar sin justificación objetiva y razonable los derechos denunciados en el presente libelo. En lo referente a las garantías vulneradas, indicó que se vulneró el derecho de no discriminación, consagrado en el artículo 1° y 19 N° 2 de la Constitución Política de la República de Chile y en el artículo 2° del Código del Trabajo. Sostuvo que en el caso sublite, se dan los supuestos para estar frente a un despido lesivo del derecho a la no discriminación del trabajador, toda vez que tras el accidente, fue afectado de forma grave su estado mental, por lo que tomó la decisión de acudir al médico, mientras que la demandada tomó la decisión de despedirlo, sin tomar en consideración la afectación en la cual se encuentra inmerso su representado, vulnerando en todo momento su derecho y poniendo nuevamente en riesgo su estabilidad emocional, física y psicológica. En lo que concierne a las prestaciones, solicitó se declare que la demandada en su actuar, ha infringido los derechos fundamentales de su representado y conforme a ello condene a pagar al ex empleador la suma de $16.680.587.-, correspondiente a once remuneraciones mensuales de conformidad a lo dispuesto en el artículo 489 del Código del trabajo, o en subsidio, una suma igual o superior a 6 remuneraciones mensuales. Además, solicitó las siguientes indemnizaciones y prestaciones:
Texto Completo (Preview)
Juzgado de Letras de Colina Álvaro Antonio Váldes Prado C/ Cargo Trader Spa Tutela Laboral Despido Indebido (subs.) Cobro de Indemnizaciones y Prestaciones Rol Interno Del Tribunal: T-131-2023 Rol Único De Causa: 23-4-0523234-0 Colina, cuatro de septiembre de dos mil veinticuatro VISTOS, OÍDOS Y CONSIDERANDO PRIMERO. Individualización de las Partes. Comparece DANIEL GUTIÉRREZ ORLANDI, abogado, céd
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