Juzgado de Letras del Trabajo de Valdivia

TRANSPORTE Y DISTRIBUCION DEL SUR LTDA/INSPECCION PRIVINCIAL DEL TRABAJO DE VALDIVIA

Rol

I-44-2024

Fecha

4 de septiembre de 2024

Materia

Reclamo Multa Administrativa

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS: Que ante este Tribunal se llevó a efecto audiencia de juicio en procedimiento monitorio en los antecedentes Rit N° I-44-2024, compareciendo don Claudio Arturo Bravo López, abogado, en representación de TRANSPORTES Y DISTRIBUCIÓN DEL SUR LIMITADA, domiciliada en la ciudad de Valdivia, calle Balmaceda Número 6501, asistida legalmente por el mismo letrado, y la demandada INSPECCIÓN PROVINCIAL DEL TRABAJO DE VALDIVIA, representada por doña Camila Fernanda Lorca Cisternas, ambos domiciliados en Ramón Picarte N°608 Segundo Piso, Valdivia, asistida por el abogado doña María Loreto Yud Elissetche.

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que don Claudio Arturo Bravo López, en representación de Transportes y Distribución Del Sur Limitada, interpuso reclamo en contra de la Inspección Provincial del Trabajo de Valdivia, representada por doña Camila Fernanda Lorca Cisternas, solicitando en definitiva: 1.- Dejar sin efecto o anular la Resolución de Multa N°8268/24/17 del 08 de Marzo de 2024, y en su lugar se resuelva que se absuelve a su representada del pago de la referida multa. 2.- En subsidio de lo solicitado, se sirva rebajar la multa fijada a solo 2 UTM o rebajarlo a la suma que se estime ajustado a derecho. 3- Que se condena en costas a la reclamada. SEGUNDO: Que interpuesta la demanda referida, el Tribunal accedió a darle tramitación conforme a las normas del procedimiento monitorio, contempladas en los artículos 496 y siguientes del Código del Trabajo, pero estimó que no existían suficientes antecedentes para emitir un pronunciamiento de plano, razón por la que se procedió a fijar audiencia única de contestación, conciliación y prueba. TERCERO: Que la demandada al contestar el libelo deducido en su contra, solicita desde ya el rechazo de esa acción de reclamación en todas sus partes, con expresa condenación en costas. CUARTO: Que se estableció como hechos indubitado: Que mediante resolución de multa N° 8268/24/17 de fecha 8 de marzo del año 2024, se cursó a la reclamante Transporte Y Distribución Del Sur Ltda., la multa acompañada a folio 4, por no tomar todas las medidas necesarias para proteger eficazmente la vida y salud de los trabajadores. Se expresa como norma infringida el artículo 184 inciso 1 y 2 en relación con el artículo 506 ambos del Código del Trabajo, imponiéndose una multa de 60 UTM QUINTO: Que a fin de acreditar sus pretensiones la empresa reclamante produjo la siguiente prueba: 1.- Documental: a) Capacitación plan trabajo seguro conductores; b) Capacitación plan trabajo seguro ayudantes de ruta; c) Charlas de inducción Luis Pailla; d) Correo electrónico de fecha 14 de mayo de 2024 por el cual se notifica Multa; e) Resolución de multa N° 8268/24/17; y f) Charlas de inducción Patricio Muñoz.- 2.- Testimonial: a) Don Luis Rey Rapimán Pranao, cédula nacional de identidad número 17.813.800-6, ingeniero en prevención de riesgos, quien, previamente individualizado y juramentado, declara lo que consta en registro de audio. b) Don Ignacio Contreras Acuña, cédula nacional de identidad número 11.795.540-0, asistente de flota, quien, previamente individualizado y juramentado, declara lo que consta en registro de audio. SEXTO: Que por su parte la demandada Inspección Provincial del Trabajo de Valdivia incorporó los siguientes Instrumentos: a) Carátula de informe de fiscalización 1401/24/195 b) Informe de exposición de fecha 08.03.2024 c) Activación de fiscalización de fecha 19.02.2024. d) Ingreso denuncia de Sindicato de fecha 19.02.2024 E45904/2024 e) Resolución de multa 8268/24/17 de fecha 08.03.2024 y su notificación. f) F I-1 Notifica

Fallo

por tanto la evaluación efectuada no es suficiente. Las labores se desarrollan en zonas conocidas por el empleador como de riesgo, siendo únicamente cuantificadas mediante incentivo o bono de riesgo. DÉCIMO SEXTO: Que para comprender el concepto de error de hecho, se debe recurrir a la Circular N°88 del 05 de julio de 2001, y específicamente a su Anexo N°10 – actualizado por la Dirección del Trabajo mediante la Circular N°4 de enero de 2022 - que establece las normas y criterios para resolver solicitudes de reconsideración de multas administrativas. En el acápite 8.3 de dicho anexo se señala textualmente: “Criterio restringido para dejar sin efecto: Se dejan sin efecto sólo aquellas multas respecto de las cuales se acreditó un error de hecho esencial, esto es, que inválida el acto administrativo de la Resolución de Multa. El error de hecho es la ignorancia o el concepto equivocado que se tiene de una persona, de una cosa o de un hecho. Por tanto, un error de hecho en términos infraccionales puede estar referido en los siguientes términos: 1.- Cuando se invoca un infractor equivocado o inexistente jurídicamente; 2.- Cuando se superpone a un hecho infraccional sancionado coetáneamente, 3.- Ante la inexistencia jurídica de la infracción y 4.- Cuando se invoca una norma equivocada respecto de una determinada infracción” DÉCIMO SÉPTIMO: Que teniendo presente ello, este sentenciador estima que efectivamente se ha incurrido en un error de hecho al cursar la respectiva multa, por c

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Valdivia, cuatro de septiembre de dos mil veinticuatro. VISTOS: Que ante este Tribunal se llevó a efecto audiencia de juicio en procedimiento monitorio en los antecedentes Rit N° I-44-2024, compareciendo don Claudio Arturo Bravo López, abogado, en representación de TRANSPORTES Y DISTRIBUCIÓN DEL SUR LIMITADA, domiciliada en la ciudad de Valdivia, calle Balmaceda Número 6501, asistida legalmente p

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