CONFECCIONES TOP SPA/INSPECCIÓN PROVINCIAL DEL TRABAJO DE TALCA
Rol
I-51-2024
Fecha
5 de septiembre de 2024
Materia
Reclamo Multa Administrativa
Resultado
No especificado
Hechos
hechos: El fiscalizador fundamenta su resolución de multar a mi representada en los siguientes términos: Adecuar la jornada de trabajo a 44 horas semanales en forma unilateral. La resolución multa adolece de un claro error de hecho que desde ya señalamos amerita su íntegra invalidación. De la lectura de la resolución multa fluye que su razonamiento es el siguiente: (i) El fiscalizador indica haber revisado: Registros de asistencia y declaración de las partes; (ii) Señala haber constatado la adecuación de la jornada en 1 hora al ingreso de la jornada los días miércoles en forma unilateral; (iii) Lo anterior sin negociaciones o gestiones previas para lograr común acuerdo con los trabajadores o con la organización sindical; (iv) Enseguida, señala los trabajadores que se verían afectados a su criterio; (v) Finalmente, constata también que la reducción unilateral no se ajustaría a lo preceptuado mediante los dictámenes N°81/2, N°213/7 y N°235/8 de la Dirección del Trabajo. A la fecha de esta presentación, esta parte no ha tenido acceso al informe de exposición, sin embargo, el fiscalizador en su resolución multa expresa haber revisado el registro de asistencia de las trabajadoras afectadas y haber escuchado las “declaraciones de las partes”. Si bien, aquello podría ser cierto, si el fiscalizador hubiera atendido correctamente a la declaración de mi representada, así como a las comunicaciones entre la compañía y las trabajadoras, debiera haber constatado: (i) que existió negociación y gestiones previas para lograr el acuerdo con las trabajadoras; (ii) que fracasando dichas gestiones se llevó a cabo la modificación unilateral de la jornada de trabajo; (iii) que la reducción unilateral se ajusta plenamente a lo preceptuado por la Dirección del Trabajo en los pronunciamientos señalados. Sobre la ausencia de negociaciones o gestiones previas para lograr común acuerdo. Con la revisión de la prueba aportada a este procedimiento, se demostrará que a las trabajadoras doña No
Fundamentos
considerando para ello la distribución semanal de la jornada. Sin embargo, con fecha 18 de abril de 2024, mediante el pronunciamiento N°235/08, la Dirección del Trabajo precisó la forma en que debía utilizar el empleador para realizar la adecuación de la jornada diaria de trabajo con la finalidad de obtener su reducción semanal, en caso de no existir acuerdo con las y los trabajadores o las organizaciones sindicales. Para efectuar dicha precisión, el órgano administrativo señalo que aquella determinación de la finalidad normativa de la Ley N°21.561 debía “comprenderse en el marco jurídico del principio de certeza jurídica, circunstancia que se traduce en que las partes conozcan claramente y en forma anticipada las consecuencias jurídicas de determinados actos u omisiones, en especial respecto de la jornada laboral”. En consecuencia, apreciando correctamente los hechos, la Sra. Fiscalizadora debió haber constatado que la reducción unilateral de la jornada de trabajo se realizó conforme a los términos que el propio organismo impuso a los administrados, y que, de la revisión de los registros de asistencia de las trabajadoras previamente indicadas, debió necesariamente constatarse que a partir del 26 de abril se les redujo efectivamente la jornada a 44 horas semanales. La fiscalizadora actuante ha incurrido en un manifiesto error en la constatación de los hechos que motivan la resolución multa. Ello, por su solo mérito, hace necesaria la invalidación de la resolución multa en todas sus partes. Sin perjuicio de lo anterior, es del caso señalar que con el curso de la multa, igualmente se ha incurrido en sendos vicios de derecho que, en el extraño caso de desestimarse la existencia de un error de hecho igualmente ameritan se deje sin efecto la multa que por este acto se impugna. Refiere antecedentes de derecho respecto a la modificación legal de la rebaja de la jornada de trabajo. Falta de fundamentación de la Resolución Multa y la desproporción en la cuantía establecida En conjunto a las alegaciones vertidas en el apartado precedente, debemos hacer presente que la resolución multa adolece de vicios que igualmente la hacen improcedente o al menos desproporcionada en cuanto a su cuantía. En efecto ha sido cursada fuera de los márgenes legales y además carece de toda proporción entre la pena aplicada y el comportamiento que se imputa a mi representada. La resolución multa propiamente tal, carece de la fundamentación necesaria para configurarse como un acto administrativo terminal válido, tanto en los fundamentos propiamente tales como en el quantum de la multa. Cita normas legales y concluye solicitando tener por interpuesta reclamación judicial de multa, acogerla íntegramente revocando la multa 1827/24/37 de fecha 31 de mayo de 2024, pronunciada por la Inspección Provincial del Trabajo de Talca en su totalidad, con costas. En subsidio rebajarla hasta el mínimo legal o en el monto que prudencialmente se determine. Tercero: Contestación de la dema
Fallo
se decide a nivel de casa matriz, finalmente sostiene que no puede apersonarse en el lugar. En atención a lo anterior, se le notifica del inicio de la fiscalización y se levanta acta de requerimiento de documentación y citación FI-4; cumplido el plazo, doña Carmen Gloria Poblete, jefa de RRHH de la empresa, quien presenta los antecedentes solicitados. Posteriormente, en contacto telefónico con la suscrita, señala que se decidió que la reducción se realizaría para todos los trabajadores retardando en una hora el inicio de la jornada de los días miércoles, que lo indicado en Dictamen de la Dirección del Trabajo, solo es una sugerencia que la reducción sea al final, según indica revisaron la materia con sus abogados, quienes le habrían referido que se encuentran correcto. Respecto de las trabajadoras del lugar, señala que se hizo propuesta que, entiende, una de ellas envió correo manifestando su disconformidad con el cambio, que, sin embargo, no están cumpliendo con la jornada indicada, que las trabajadoras han mantenido por su propia voluntad la jornada como estaba anteriormente, por lo que dichas horas se les pagarán como horas extraordinarias. Es en base a estos antecedentes que se cursan las multas N° 1827/24/37 N°1 al haberse constado en terreno por parte de los fiscalizadores actuantes la infracción a los artículos 22, 22 bis del Código del Trabajo y art 3° transitorio de la ley 21.561. Hechos constatados en relación con las materias fiscalizadas: reducción gradual de l
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Causa Ruc 24-4-0593762-6 Rit I-51-2024 Materia Reclamación de multa administrativa Procedimiento Aplicación general Demandante Confecciones Top SpA. Rut 83.210.700-K Abogados Rocío Macarena García De La Pastora Zavala Tomás Rodrigo Garnham Oyarzún C.I. 10.387.416-5 C.I. 16.200.575-8 Demandado Inspección Provincial del Trabajo de Talca Abogados Daniel Alberto López González C
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