Juzgado de Letras del Trabajo de Antofagasta

GODOY/CONSTRUCTORA E INGENIERIA JOFRE PIZARRO

Rol

O-535-2024

Fecha

4 de septiembre de 2024

Materia

Costas, Subterfugio

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTO: PRIMERO: Que, ante este Juzgado de Letras del Trabajo de Antofagasta, se inició esta causa R.I.T. O-535-2024, R.U.C. 24-4-0564828-4, seguida por demanda declaración de un solo empleador para efectos laborales y previsionales y/o co-empleo, solicitado en procedimiento de aplicación general, mediante demanda entablada por doña Dayan Naranjo Tapia, abogada, en representación de don RICARDO DANIEL GODOY URREA, chileno, casado, desempleado, cédula de identidad N° 7.644.151-0, ambos con domicilio para estos efectos en calle Arturo Prat 461, Oficina 501, Antofagasta seguida en contra de CONSTRUCTORA E INGENIERÍA JOFRÉ PIZARRO LIMITADA., R.U.T.: 76.172.596-3, representada legalmente por doña Iris Pizarro Cortes, cédula de identidad N° 7.305.185-1, ambos con domicilio para estos efectos en pasaje Pisana N° 626, Antofagasta y solidariamente de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 3° del Código del Trabajo en contra de doña IRIS PIZARRO CORTES, cédula de identidad N° 7.305.185-1, con domicilio para estos efectos en pasaje Pisana N° 626, Antofagasta. SEGUNDO: Que, las demandadas no contestaron la demanda, por lo que a su respecto no existen excepciones, alegaciones o defensas que analizar. TERCERO: Que, citadas las partes a audiencia preparatoria solo compareció la actora y al no existir hechos controvertidos se dictó sentencia inmediata. CUARTO: En cuanto a la declaración de empleador único. Que, el artículo 3° del Código del Trabajo establece que dos o más empresas se consideran como un solo empleador cuando tengan una dirección laboral común, y concurran otras condiciones como similitud o necesaria complementariedad de los productos o servicios que elaboren o presten, o la existencia entre ellas de un controlador común. QUINTO: Que, para declarar la existencia de un único empleador se requiere establecer la existencia de una dirección laboral común, y por tal se entiende la directriz de instrucciones para el logro del proyecto empresarial, que implica el desarrollo d

Fallo

Por estas consideraciones y lo dispuesto en los artículos 1, 2, 3, 5 a 11, 21, 22, 34, 35, 41, 42, 44, 54 a 58, 67, 73, 153, 154, 159, 160 Nº 1 y Nº 7, 161, 162, 163, 168, 172, 173, 174, 178, 201, 420, 423, 425 a 432, 434 a 438 y 440 a 462, del Código del Trabajo; Se declara: I.- Que, se acoge la demanda declarativa de único empleador para fines laborales y previsionales intentada por don RICARDO DANIEL GODOY URREA, declarando que la demandada CONSTRUCTORA E INGENIERÍA JOFRÉ PIZARRO LIMITADA., R.U.T.: 76.172.596-3, representada legalmente por doña Iris Pizarro Cortes, cédula de identidad N° 7.305.185- y la demandada IRIS PIZARRO CORTES, cédula de identidad N° 7.305.185-1,, todos ya individualizados, constituyen un único empleador para fines laborales y previsionales, conforme lo dispone el artículo 3° del Código del Trabajo. II.- Que, se condena en costas a la parte demandada, las que se regulan en medio (1/2) ingreso mínimo mensual incrementado para efectos remuneracionales. Se hace presente al demandado/ejecutado que, todo pago de prestaciones a las que condena esta sentencia, necesariamente deberá ser informado mediante escrito o presentación en la causa acompañando al efecto el respectivo comprobante de depósito, cupón de pago, transferencia electrónica u otro método utilizado al efecto, desglosando en su presentación los conceptos por los cuales efectuó el pago. En tanto no se cumpla con lo señalado anteriormente, el pago respectivo no podrá certificarse ni se reflejará

Texto Completo (Preview)

PROCEDIMIENTO: Aplicación General MATERIA: Declaración único empleador o co- empleador DEMANDANTE: Ricardo Daniel Godoy Urrea DEMANDADO: Constructora e Ingeniería Jofré Pizarro Limitada DEMANDADO: Iris Pizarro Cortes RUC: 24-4-0564828-4 RIT: O-535-2024 _________________________________________/ Antofagasta, cuatro de septiembre del año dos mil veinticuatro. VISTO: PRIMERO: Que, ante este Juzgado d

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