2º Juzgado Civil de Chillán

RUBIO/FISCO DE CHILE (C.D.E)

Rol

C-444-2023

Fecha

12 de agosto de 2024

Materia

HACIENDA,PROCED.CUANTÍA SUPERIOR ART.. 749 C.P.C

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS: A folio 01 comparecen don Nicolas Alberto Leal Sep lveda, , abogado, CIú N 17.754.614-3, y don Eduardo Armando Garc a Ramos, CI N 16.783.159-1, ambos° í ° en representaci n de don Jorge Manuel Rubio Fuentealba, pensionado, viudo, CIó N 6.639.462-K , todos con domicilio en Calle Vega de Sald as 327, comuna de Chill n,° í á e interponen demanda de indemnizaci n de perjuicios por responsabilidadó extracontractual del Estado en contra del Fisco de Chile, representado legalmente por do a Mariella Dentone Salgado, Abogada Procuradora Fiscal de Chill n, con domicilioñ á en calle 18 de septiembre N 329, Chill n o por quien le subrogue o reemplace° á legalmente. Sostienen que, su representado se encuentra calificado como v ctima en el listadoí de prisioneros pol ticos y torturados, elaborado por la Comisi n Nacional sobre Prisi ní ó ó Pol tica y Tortura, establecida por el Decreto Supremo N. 1.040, del a o 2003,í º ñ Ministerio del Interior, conocida como Comisi n Valech I bajo el n mero 21.712 enó ú dicho listado. El demandante refiere el siguiente relato de los hechos: “Recuerdo que el d a 3 de mayo de 1974 sal a jugar a la pelota con mis amigos, luego de eso fuimos aí í compartir al restaurant del puente de uble como era de costumbre, est bamosñ á conversando y sirvi ndonos algo cuando de repente llega carabineros y nos pide a cadaé uno nuestra c dula de identidad, pens que solo era un control ya que carabinerosé é comenz a devolver los carnets a todos los dem s, pero el m o no, es ah cuando meó á í í llevan detenido a la tenencia de carretera uble, donde permanec unas horas. Posteriorñ í a eso me llevan a la comisaria de Chillan, donde me mantuve incomunicado, el d a 04í de mayo fui trasladado con los ojos vendados a el regimiento de chillan, ah me tuvieroní siempre aislado y me torturaron, me pegaron hasta mas no poder, me pusieron corriente en los test culos, me preguntaban por gente que yo no conoc a y por eso segu aní í í golpe ndome, recuerdo que con la vis

Fundamentos

Considerando N 11.) (Cfr. E.“ ” º º Corte Suprema, 19.10.05, Caro Silva con Fisco de Chile , Rol N 4004-2003,“ ” º Considerando N 6.). º Luego, se remiten al Cap tulo I de la Constituci n Pol tica de la Rep blica sobreí ó í ú las Bases de la Institucionalidad, indicando que all el constituyente desarrolla losí principios basales en que se estructura todo el sistema institucional, citan el art culo 1,í inciso 4 y el art culo 5, ambos de la Constituci n Pol tica. Se refieren a laº í ó í responsabilidad del Estado en la esfera del Derecho Internacional, y exponen que el conjunto de normas y principios antes citados han permitido reconocer aquello que a nivel internacional se ha venido desarrollando por m s de un siglo. Sostienen que,á concepciones tales como bien com n, la superioridad ontol gica de la persona frente alú ó Estado o la dignidad humana como l mite a la soberan a estatal, formaban ya parteí í integrante del corpus iuris internacional conformado por el derecho internacional humanitario, as como del Derecho Internacional de los Derechos Humanos del cual elí Código: TZGFXPYKLDX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Foja: 1 Estado de Chile forma parte. Menciona que el Estado de Chile mediante la suscripci nó de declaraciones y convenciones a nivel internacional, as como concurriendo con suí voto en la aprobaci n de m ltiples resoluciones por parte de la Asamblea General de lasó ú Naciones Unidas y de la Organizaci n de los Estados Americanos, o bien mediante laó vigencia de la costumbre internacional y los principios generales del derecho reconocidos por las naciones civilizadas (Art. 38 Estatuto de la Corte Internacional de Justicia) ha ido adquiriendo de forma progresiva una serie de obligaciones que responden a la obligaci nó general de respeto de los derecho esenciales del hombre por parte de los Estados. Tal“ ” obligaci n se desprende del pre mbulo y, entre otros, de los art culos 3.K, 16, 17, 32,ó á í 44, 45, 46 y 136 de la Carta de la Organizaci n de los Estado Americanos, enó concordancia con los preceptos de la Carta de las Naciones Unidas, de la Declaraci nó Americana de los Derechos y Deberes del Hombre, de la Declaraci n Universal de losó Derechos Humanos, del Pacto de Derechos Civiles y Pol ticos y de la Convenci ní ó Americana sobre Derechos Humanos. Por otra parte, refieren que la correcta resoluci n del caso sub lite requiere laó aplicaci n arm nica de la Constituci n Pol tica, de los Tratados Internacionales sobreó ó ó í Derechos Humanos y de la Ley de Bases de la Administraci n del Estado; a contrarioó sensu, en este conflicto son improcedentes las reglas propias del derecho de da osñ contenidas en el C digo Civil, toda vez que dicho estatuto se construye sobre premisas yó principios diferentes a los del derecho p blico y al Derecho Internacional de losú Derechos Humanos, constituyendo un error de l gica y sistem tica jur dica la aplicaci nó á í ó de normas

Fallo

por tantosó a os buscada, que el xito de los procesos penales se concentra solo en el castigo a losñ é culpables no preocup ndose del bienestar de las v ctimas. En dicho sentido, lasá í negociaciones entre el Estado y las v ctimas revelan que tras toda reparaci n existe unaí ó compleja decisi n de mover recursos econ micos p blicos, desde la satisfacci n de unó ó ú ó tipo de necesidades p blicas a la satisfacci n de otras radicadas en grupos humanos m sú ó á Código: TZGFXPYKLDX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Foja: 1 espec ficos. Este concurso de intereses se une en los programas propuestos por laí Comisi n de Verdad y Reconciliaci n, e incluyen beneficios educacionales, de salud,ó ó gestos simb licos u otras medidas an logas diversas a la simple entrega de cantidades deó á dinero. En ese sentido, indica que, no es un secreto que las transiciones han estado, en todos los pa ses que las han llevado a cabo, basadas en complejas negociaciones; paraí ello basta revisar someramente las discusiones originadas en la aprobaci n de la leyó N 19.123 para darse cuenta del c mulo de sensibilidades e intereses en juego en ella;° ú muchas de esas negociaciones privilegian a algunos grupos en desmedro de otros cuyos intereses se estiman m s lejanos, se compensan algunos da os y se excluyen otros o seá ñ fijen legalmente, luego de un consenso p blico, montos, medios de pago o medidas deú da o. En lo relacionado con el segu

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Foja: 1 NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 2 Juzgado Civil de Chill nº á CAUSA ROL : C-444-2023 CARATULADO : RUBIO/FISCO DE CHILE (C.D.E) Chill ná , doce de agosto de dos mil veinticuatro. VISTOS: A folio 01 comparecen don Nicolas Alberto Leal Sep lveda, , abogado, CIú N 17.754.614-3, y don Eduardo Armando Garc a Ramos, CI N 16.783.159-1, ambos° í ° en representaci n de don Jorge Manuel Rub

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