Juzgado de Letras del Trabajo de Talca

ALBORNOZ/ODONTOLOGÍA LILLO SPA

Rol

O-160-2024

Fecha

6 de septiembre de 2024

Materia

Despido injustificado, Nulidad del despido, Prestaciones

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS Y OÍDOS: PRIMERO: Individualización de las partes intervinientes. Que en este juicio ordinario RIT O-160-2024, RUC 24-4-0559803-1, seguido ante este tribunal intervinieron en calidad de litigantes, como parte demandante Raúl Eduardo Albornoz Nahuelquín, RUN 16.894.640-6, cirujano dentista, domiciliado en calle 10 Oriente N°1372, comuna de Talca, demandante patrocinado y asistido por los abogados Rodrigo Limpert Navarrete y Rodolfo Delgado Vallejos, ambos con domicilio y forma de notificación que consta en el proceso, y como parte demandada “Odontología Lillo SpA”, RUT 76.910.581-6, persona jurídica del giro de su denominación, representada legalmente por Felipe Antonio Lillo Contreras, RUN 16.152.981-8, odontólogo, ambos con domicilio para estos efectos en calle 7 Oriente N° 1480, comuna de Talca, empresa demandada patrocinada y asistida por el abogado Pablo Gottburg Poblete, con domicilio y forma de notificación que consta en el proceso. SEGUNDO: Exposición somera de la demanda. Síntesis de sus fundamentos. Que la parte demandante deduce acción de declaración de relación laboral, despido injustificado, nulidad de despido y cobro de prestaciones en contra de la parte demandada, indicando que comenzó a trabajar para la demandada desde el 12 de abril de 2021, bajo el cargo de odontólogo, ejecutando controles de ortodoncia bajo las indicaciones del ortodontista tratante Felipe Lillo Contreras, mediante instrucciones verbales y escritas. Añade que la jornada de trabajo era de 5 días a la semana. De lunes a jueves desde las 09:00 horas hasta las 18:15 horas, y los días viernes de 09:00 horas a 18:00 horas. Este horario era por regla general fijo, salvo excepciones donde se pudiera extender brevemente unos minutos por complicaciones propias de la práctica clínica. Precisa que, desde la fecha de inicio de las labores hasta la fecha de su despido realizó actividades clínicas bajo vínculo de subordinación y dependencia en forma continua. Con el pago de una remuneraci

Fundamentos

CONSIDERANDO: SEXTO: Exposición somera de las pruebas rendidas e incorporadas por las partes. Que en juicio se rindieron e incorporaron los siguientes medios de prueba: I.- Por la demandante: A) Documental: 1.- Copia de Cartola Nº 5 Banco BCI, Chequera Electrónica, Nº de cuenta 73758302, titular Raúl Albornoz Nahuelquín, periodo 03.05.21 al 03.06.21. 2.- Copia de Cartola Nº 6 Banco BCI, Chequera Electrónica, Nº de cuenta 73758302, titular Raúl Albornoz Nahuelquín, periodo 03.06.21 al 02.07.21. 3.- Copia de Cartola Nº 8 Banco BCI, Chequera Electrónica, Nº de cuenta 73758302, titular Raúl Albornoz Nahuelquín, periodo 03.08.21 al 03.09.21. 4.- Copia de Cartola Nº 10 Banco BCI, Chequera Electrónica, Nº de cuenta 73758302, titular Raúl Albornoz Nahuelquín, periodo 01.10.21 al 22.10.21. 5.- Copia de Cartola Nº 11 Banco BCI, Chequera Electrónica, Nº de cuenta 73758302, titular Raúl Albornoz Nahuelquín, periodo 22.10.21 al 01.11.21. 6.- Copia de Cartola Nº 12 Banco BCI, Chequera Electrónica, Nº de cuenta 73758302, titular Raúl Albornoz Nahuelquín, periodo 03.11.21 al 03.12.21. 7.- Copia de Cartola Nº 1 Banco BCI, Chequera Electrónica, Nº de cuenta 73758302, titular Raúl Albornoz Nahuelquín, periodo 03.12.21 al 03.01.22. 8.- Copia de Cartola Nº 2 Banco BCI, Chequera Electrónica, Nº de cuenta 73758302, titular Raúl Albornoz Nahuelquín, periodo 03.01.22 al 03.02.22. 9.- Copia de Cartola Nº 3 Banco BCI, Chequera Electrónica, Nº de cuenta 73758302, titular Raúl Albornoz Nahuelquín, periodo 03.02.22 al 03.03.22. 10.- Copia de Cartola Nº 4 Banco BCI, Chequera Electrónica, Nº de cuenta 73758302, titular Raúl Albornoz Nahuelquín, periodo 03.03.22 al 01.04.22. 11.- Copia de Cartola Nº 5 Banco BCI, Chequera Electrónica, Nº de cuenta 73758302, titular Raúl Albornoz Nahuelquín, periodo 01.04.22 al 03.05.22. 12.- Copia de Cartola Nº 6 Banco BCI, Chequera Electrónica, Nº de cuenta 73758302, titular Raúl Albornoz Nahuelquín, periodo 03.05.22 al 03.06.22. 13.- Copia de Cartola Nº 7 Banco BCI, Chequera Electrónica, Nº de cuenta 73758302, titular Raúl Albornoz Nahuelquín, periodo 03.06.22 al 01.07.22. 14.- Copia de Cartola Nº 8 Banco BCI, Chequera Electrónica, Nº de cuenta 73758302, titular Raúl Albornoz Nahuelquín, periodo 01.07.22 al 03.08.22. 15.- Copia de Cartola Nº 9 Banco BCI, Chequera Electrónica, Nº de cuenta 73758302, titular Raúl Albornoz Nahuelquín, periodo 03.08.22 al 02.09.22. 16.- Copia de Cartola Nº 10 Banco BCI, Chequera Electrónica, Nº de cuenta 73758302, titular Raúl Albornoz Nahuelquín, periodo 02.09.22 al 03.10.22. 17.- Copia de Cartola Nº 12 Banco BCI, Chequera Electrónica, Nº de cuenta 73758302, titular Raúl Albornoz Nahuelquín, periodo 21.10.22 al 03.11.22. 18.- Copia de Cartola Nº 1 Banco BCI, Chequera Electrónica, Nº de cuenta 73758302, titular Raúl Albornoz Nahuelquín, periodo 02.12.22 al 03.01.23. 19.- Copia de Cartola Nº 4 Banco BCI, Chequera Electrónica, Nº de cuenta 73758302, titular Raúl Albornoz Nahuelquín, periodo 03.03.23

Fallo

se declarase que el vínculo contractual que unía a las partes era un vínculo de naturaleza laboral, únicamente podría condenar a la sociedad que represento al pago de gratificación legal, por la suma de $3.064.167.- (tres millones sesenta y cuatro mil ciento sesenta y siete pesos), en base precisamente al pago del tope de gratificación legal, con el detalle que describe. Añade la parte demandada que ante las supuestas declaraciones y prestaciones adeudadas, refiere que ellas no son efectivas y no corresponden, de manera que nada se adeuda al demandante. En términos generales, cabe señalar que su parte niega los hechos que se relatan en la demanda, por no ser efectivos o no ajustarse plenamente a la realidad de las cosas, salvo lo que expresamente se reconozca en esta contestación. En específico su parte niega rotunda y tajantemente lo siguiente: a) Su parte declara que no es efectivo la existencia de una relación de naturaleza laboral entre el demandante y este demandado, por el período comprendido entre el día 12 de abril del año 2021 y el día 23 de febrero del año 2024, existiendo sólo una relación regida por las normas civiles de un contrato de arriendo de servicios; b) Declaración de despido carente de causa legal e injustificado. Ya que siguiendo la lógica consecuencia de que entre las partes no ha existido ningún vínculo de naturaleza laboral, no puede tampoco estar en presencia de un despido injustificado como lo aduce el demandante en su libelo; c) Feriado proporcio

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Causa RIT Nº : O-160-2024 Causa RUC Nº : 24-4-0559803-1 Demandante : Raúl Albornoz Nahuelquin Demandada : Odontología Lillo SPA Materia : Declaración de relación laboral, despido injustificado, nulidad de despido y cobro de prestaciones. Talca, a seis de septiembre de dos mil veinticuatro. VISTOS Y OÍDOS: PRIMERO: Individualización de las partes intervinientes. Que en este

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