25º Juzgado Civil de Santiago

COMUNIDAD EDIFICIO AMÉRICA DE TRIANA/SECRETARIA REGIONAL MINISTERIAL DE SALUD LIBERTADOR BERNARDO

Rol

C-14933-2023

Fecha

14 de agosto de 2024

Materia

RECLAMACIÓN DE MULTA ADMINISTRATIVA

Resultado

No especificado

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTOS: En folio 1, compareció don Juan Carlos Arriagada Echeverría, jubilado, en representación de la COMUNIDAD EDIFICIO AMÉRICA, comunidad de copropietarios, ambos domiciliados en calle Rodrigo de Triana 4260, comuna de Las Condes, quien interpuso, en juicio sumario conforme a lo dispuesto en el Código Sanitario, reclamación judicial en contra de la Resolución Nº 23138602, dictada con fecha 12 de julio de 2023, y notificada por carta certificada con fecha 24 de agosto de 2024, dictada por la SECRETARIA REGIONAL MINISTERIAL DE SALUD DE LA REGIÓN METROPOLITANA, representada por doña Paula Camila Labra Besserer, ambos domiciliados en Padre Miguel de Olivares N°1229, comuna de Santiago; en virtud de los hechos y

Fundamentos

fundamentos de derecho que se reproducen a continuación: I.- Como cuestiones previas, refirió que su parte fue objeto de inspección en sus dependencias, ubicadas en calle Rodrigo de Triana 4260, Las Condes, Santiago. En dicha oportunidad, con fecha 23 de marzo de 2021, la fiscalizadora doña Bárbara Quezada refirió en su acta haber constatado la existencia de varios hechos objeto de infracción. Alegó que la Resolución aludida tiene graves errores de identificación del trabajador accidentado, al señalar que se llama Pablo Aliocha Jiménez, lo cual es incorrecto, pues el nombre del accidentado es Pablo Aliocha Berríos Jiménez. Además, sitúa la fecha del accidente el día 22 de mayo de 2021, cuando la fecha correcta es el día 22 de marzo de 2012. Código: XWNKXPUXFHK Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-14933-2023 Por otro lado, alegó la inexistencia del debido proceso, por cuanto se indicó que la SEREMI de Salud iba a enviar un email a su representado para remitir los antecedentes correspondientes dentro de 5 días hábiles, agregando que su representado iba a ser citado para hacer sus descargos hasta el 14 de abril de 2021. Sin embargo, ese e-mail ni el link nunca fueron enviados, y por ende dejó en la total indefensión a su representado, para formular descargos y/o aportar antecedentes. La propia Resolución indica que su representado no dedujo defensa, pues nunca tuvo la posibilidad de ello, según lo indicado precedentemente. Por otra parte, refirió que el Acta parte de la premisa falsa y errónea que el conserje señor Berríos tenía como función asistir y preocuparse de la Sala de Bombas, lugar en el cual ocurrieron los hechos y en el cual nacen las infracciones. Sin embargo, como lo señala la sentencia del Primer Juzgado Laboral del Trabajo, que dice acompañar, no hay ninguna prueba de responsabilidad de su parte en los hechos dramáticos ocurridos, y lamentablemente fue el propio señor Berríos que por propia voluntad se expuso negligentemente a realizar labores que no eran de su ámbito y competencia, y tampoco con medidas de seguridad, que no tenía por su cargo, según su contrato de trabajo. Agregó que los conserjes tienen prohibición absoluta de ingresar a la Sala de Bombas, solo deben observar su funcionamiento desde afuera y en caso de alguna anomalía, avisar al administrador y llamar a la empresa a cargo. En este caso, el conserje, por su propia voluntad, sin instrucción de un superior alguno, ingresó a la Sala de Bombas y se expuso negligentemente al peligro con las consecuencias fatales ocurridas. II.- A continuación, realizó descargos de fondo, respecto de cada una de las 9 infracciones señaladas por el fiscalizador, en los términos que se reproducen a continuación, entre comillas y en letra cursiva: “1) Empresa no notifica el accidente de forma inmediata, toda vez que este ocurre el día 22 de mayo 2021 a las 23:15 horas y es informado a la Autoridad Sanitaria el día 23 de

Fallo

fallo contundente del Primer Juzgado Laboral de Santiago. El lugar es muy pequeño para grandes inclinaciones y estructuras colosales. Por ello es operado por personal experto. 4) Estructura de escala incompleta faltando parte de 2 peldaños inferiores y la estructura de soporte faltando pie derecho. DESCARGO: En este caso, independientemente de la falta de peldaños de la escalera, en esta sala de bombas no ingresa y opera personal experto y capacitado y autorizado, y familiarizado, por lo que conocen perfectamente el lugar y sus estructuras. Claramente el conserje no estaba capacitado ni autorizado ni menos familiarizado con el lugar ni sus estructuras y nunca debió estar ahí y solo lo estuvo por su Código: XWNKXPUXFHK Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-14933-2023 actuar temerario y negligente, de lo cual su representada no es responsable y así lo señaló el fallo contundente del Primer Juzgado Laboral de Santiago. El lugar es muy pequeño para grandes inclinaciones y estructuras colosales. Por ello es operado por personal experto. La falta de 2 peldaños no es un descuido, es por un tema operativo de la sala de máquinas y su poco espacio de maniobra. Entre los peldaños que faltan es atravesada la escalera por instrumentos necesarios para el funcionamiento de los pozos de agua y bombas. 5) Peldaño de la escalera sin material antideslizante en la sala de bombas de aguas. DESCARGO: En este caso, estamos habland

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C-14933-2023 FOJA: 34 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 25 Juzgado Civil de Santiagoº CAUSA ROL : C-14933-2023 CARATULADO : COMUNIDAD EDIFICIO AM RICA DEÉ TRIANA/SECRETARIA REGIONAL MINISTERIAL DE SALUD LIBERTADOR BERNARDO Santiago, catorce de Agosto de dos mil veinticuatro VISTOS: En folio 1, compareció don Juan Carlos Arriagada Echeverría, jubilado, en representación de la COMUNIDA

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