1º Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago

ALLENDES/CONGREGACIÓN RELIGIOSAS HERMANAS FRANCISCANAS COOPERADORAS PARROQUIALES

Rol

O-1202-2024

Fecha

4 de septiembre de 2024

Materia

Despido injustificado, Nulidad del despido, Otras Gratificaciones, Otras Indemnizaciones

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS: Que ante este Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, se llevó a efecto la audiencia de juicio por demanda de DESPIDO INJUSTIFICADO, NULIDAD DE DESPIDO, COBRO DE PRESTACIONES LABORALES, interpuesta por Alicia de las Mercedes Allendes Vizcaya, cédula identidad 9.122.450-K, en contra de la CONGREGACIÓN RELIGIOSA HERMANAS FRANCISCANAS, rol único tributario N°70.357.700-8, representada por Daniel Portilla Canihuante, cédula de identidad N° 10.332.433-5.

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO. Argumentos y pretensiones de la demandante. Expone que comenzó a prestar servicios para la demandada el día 1 de marzo del año 2018, contrato de trabajo originalmente hasta el 1 de marzo de 2019, que luego se transformó en indefinido. Cumplía labores como Encargada de Pastoral y Profesora de Educación Superior; con una jornada de trabajo de lunes a viernes, con un total de 44 horas semanales y una remuneración de $1.667.654. Indica que con fecha 7 de Diciembre de 2023, fue despedida por la causal de necesidades de la empresa, fundada en que “se hace imperativo racionalizar los recursos y reestructurar la unidad en la cual usted presentaba servicios. Debido a esto, se hace necesario .la separación de uno o más de los trabajadores de la unidad de Pastoral. En todo caso, las funciones que usted realizaba serán asumidas por una persona que responda al nuevo perfil profesional que requiere la modernización y revitalización de la Pastoral Educativa del colegio”. Señala que firmó un finiquito el 15 de diciembre de 2023, en el que sólo se pagó la indemnización por años de servicios por un monto de $15.123.672, con una base errónea por cuanto no se hizo bajo el sueldo base de $2.545.895, sino considerando el monto de $2.520.612, generándose una diferencia que se le adeuda. Señala que no se pagaron los días trabajados durante el mes de diciembre de 2023, la indemnización por falta de aviso previo, ni el doble sueldo que tenía cada diciembre de cada año, ni el prometido pago de sueldo por los siguientes meses de enero y febrero. Estimando que el despido es injustificado y nulo, puesto que sobre la causal invocada no se le dieron mayores antecedentes y no tiene claro que su cargo haya sido suprimido, porque sabe que la función está siendo cumplida por otra persona en tanto que no se le pagó sus remuneraciones por los días trabajados en diciembre ni tampoco las cotizaciones correspondientes, pide que así se declare y se condene al pago de las siguientes prestaciones: i)- Diferencia de indemnización por años de servicio (6 años): $151.698.- ii) $2.545.895.- Por concepto de Aviso Previo. iii) $4.582.611.- Por recargo legal del artículo 168 letra C del Código del Trabajo. iv) $3.195.813.- Por concepto de devolución indebida de descuento por empleador en el Seguro de Cesantía obligatorio, por la causal injustificada de artículo 161 inciso 1° del Código del Trabajo. v) $2.545.895.- Por concepto de remuneración del mes de enero de 2024, en virtud del artículo 41 de la ley N° 19.070. vi) $2.545.895.- Por concepto de remuneración del mes de febrero de 2024, en virtud del artículo 41 de la ley N° 19.070. vii) $61.1475.- Por concepto de remuneración de los días efectivamente trabajados entre el día 1 al 7 de diciembre de 2023 (5 días). viii) $5.091.790.- Bono de doble sueldo de pago de mes de diciembre de 2023, como derecho adquirido desde el año 2018. 4. Por concepto de nulidad de despido: i) Pago de remuneración hasta la convalidación

Fallo

por tanto no existe diferencia adeudada como alega el demandante. - Consta haber sido pagado en el finiquito (folio 16) la asignación especial del estatuto docente por lo que no es procedente la remuneración que se alega de enero y febrero de 2024, como tampoco se adeudan montos de remuneración de diciembre de 2023 por cuanto consta la liquidación de sueldo pagada del mes de diciembre de 2023 que rola a folio 20. SÉPTIMO. Que corresponde hacerse cargo , en primer lugar, de la reclamación por despido injustificado que hace valer la actora, pudiendo tener por acreditado con la prueba rendida por la demandada, que efectivamente la institución tuvo un proceso de restructuración que significó la disminución de la planta de trabajadores que prestaban servicios por estimarse que había una sobredotación y que en lo que concierne al área de pastoral, donde ella prestaba servicios, de un total de ocho personas, sólo quedaron tres. No obstante la conclusión anterior, se hacía indispensable acreditar cómo tal proceso implicaba, necesariamente, la desvinculación de la demandante, si se tiene en consideración que su función pedagógica más relevante la cumplía como encargada de pastoral, debiendo entenderse así que su competencia en la materia era conveniente para alcanzar este propósito, propio de un colegio religioso. Ninguna prueba se rindió en este sentido, por lo que no cabe sino estimar que su despido carece de causa legal y así, en esta parte, la reclamación debe ser acogida. En

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1° Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago Santiago, cuatro de septiembre de dos mil veinticuatro. VISTOS: Que ante este Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, se llevó a efecto la audiencia de juicio por demanda de DESPIDO INJUSTIFICADO, NULIDAD DE DESPIDO, COBRO DE PRESTACIONES LABORALES, interpuesta por Alicia de las Mercedes Allendes Vizcaya, cédula identidad 9.122.450-K, en cont

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