LÓPEZ/FODICH
Rol
C-836-2023
Fecha
12 de agosto de 2024
Materia
REIVINDICACIÓN
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: Ante este tribunal, con fecha 04 de abril de 2023, se inició causa Rol C-836-2023, compareciendo doña Tamara Alexandra López Garda, cédula de identidad número 12.214.030-K, ingeniera comercial, con domicilio en calle camino El Atajo número 10.448, comuna de Lo Barnechea, Región Metropolitana; interponiendo demanda reivindicatoria en contra de don Jorge Fernando Pérez Fuentes, cédula de identidad número 5.306.216-4, ignora profesión u oficio, y doña María Eugenia Fodich Castillo, cédula de identidad número 6.027.621-8, ignora profesión u oficio, ambos con domicilio en la calle Hermanos Cabot Nº 6671, departamento 33, de la comuna de Las Condes, Región Metropolitana, según los antecedentes de hecho y
Fundamentos
fundamentos de derecho que se exponen en síntesis. Explicó que, es dueña de un inmueble rural ubicado en Yutuy, comuna de Castro, Provincia de Chiloé, Región de Los Lagos, signado como Parcela Cuatro guion A, en su plano de subdivisión predial aprobado por el Servicio Agrícola y Ganadero, de fecha 2 de noviembre de 2006, la que tiene una superficie de cero coma cincuenta hectáreas (0,50 há.), y que deslinda: NORTE: Con resto de la propiedad de Alcirio Burich Oyarzún en línea recta de cincuenta y ocho coma cincuenta metros, separado por cerco; SUR: Con resto de la propiedad de Alcirio Santiago Burich Oyarzún en línea recta de cincuenta y ocho coma cincuenta metros, separado por cerco; ESTE: Con camino público en línea recta de ochenta y cinco coma cincuenta metros, separado por cerco; y OESTE: Con resto de la propiedad de Alcirio Santiago Burich Oyarzún en línea recta de ochenta y cinco coma cincuenta metros, separado por cerco. El título se encuentra inscrito a su nombre a fs. 2091 vta., Nº 1934 del Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de Castro, correspondiente al año 2019, actualmente vigente. Luego, señaló que los demandados son propietarios, en común y por partes iguales, del inmueble rural signado como PARCELA CUATRO, colindante al de la actora inscrito a fs. 1750, Nº 1772 del Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de Castro, correspondiente al año 2008, cuyos deslindes son: NORTE: Josefina González (hoy Jorge Fernando Pérez Fuentes y María Eugenia Fodich Castro) y Lote B de Sandra Burich Neún, ambos en línea recta, separado por cerco; ESTE: Jovita Vera Vera, en línea recta quebrada de seis trazos y camino público en línea quebrada de siete trazos, ambos separados por cerco; SUR: Danica Burich Oyarzún (hoy Sixto Barría), en línea quebrada de doce trazos, separado por cerco; y OESTE: Juan Bartulín Zokovic, en línea quebrada de dos trazos y Lote B de Sandra Burich Neún en línea recta, ambos separador por cerco. Sin embargo, argumentó que el inmueble sublite se encuentra ocupado materialmente, en forma ilegal por los demandados, que se pretenden dueños y poseedores de un retazo del inmueble de la propiedad que se reivindica, han ejercido actos que importan el desconocimiento de su derecho de dominio, y le han privado de parte importante de la posesión material del retazo de dicho bien, mediante los siguientes actos: a) Con la instalación de un estacado que Código: TFJVXPEWCBX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl invade su propiedad, consistente en cercos existentes en el lugar posicionados por los demandados que se encuentran al interior de su bien raíz en los deslindes Sur y Oeste, y que restringen en la actualidad a la Parcela 4-A a una superficie real ocupada por la suscrita de 0,30 Hectáreas, correspondiente a 60% del inmueble de marras; b) Los demandados, propietarios de la Parcela 4, ocupan ilegal y arbitrariamente una superficie aproxim
Fallo
Por tanto, los argumentos esgrimidos por la contraria, para efectos de tachar a los testigos no se configura, y ninguna respuesta dada por los testigos permiten estimar que estamos frente a la causal invocada; y además, agregó que este interés económico debe ser de tal magnitud que haga perder la total imparcialidad de los testigos que deponen en este juicio, no configurándose los requisitos, y tampoco se ha acompañado ningún medio de prueba que permita establecer la causal invocada por la contraria. TERCERO: Que en lo que respecta a la inhabilidad del N°6 del artículo 358 del Código de Procedimiento Civil, la disposición legal exige las testigos tengan en el pleito interés directo o indirecto, el que de ninguna manera se manifiesta en sus declaraciones, ni en otros antecedentes probados en el proceso, considerando que de acuerdo al sentido y alcance que la jurisprudencia ha dado a esta causal, para que ella proceda es necesario que de los dichos de las testigos se desprenda un claro interés patrimonial o económico en los resultados del presente juicio, es decir, que la decisión de este Tribunal traiga como consecuencia, ya sea directa o indirectamente, un enriquecimiento o empobrecimiento de las testigos. En este sentido, de los dichos de las testigos no se desprende que los resultados del presente litigio puedan afectarle patrimonialmente, por lo que las tachas serán rechazadas, como se resolverá. II.- EN CUANTO AL FONDO. CUARTO: Que de acuerdo a lo referido en la parte
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NOMENCLATURA : 1. [40] Sentencia JUZGADO : Juzgado de Letras de Castro CAUSA ROL : C-836-2023 CARATULADO : LÓPEZ/ FODICH Castro, doce de agosto de dos mil veinticuatro. VISTOS: Ante este tribunal, con fecha 04 de abril de 2023, se inició causa Rol C-836-2023, compareciendo doña Tamara Alexandra López Garda, cédula de identidad número 12.214.030-K, ingeniera comercial, con domicilio en calle camin
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