SERVICIO DE VIVIENDA Y URBANIZACIÓN REGIÓN DE ÑUBLE/
Rol
C-2122-2022
Fecha
12 de agosto de 2024
Materia
EXPROPIACIÓN, RECLAMACIÓN INDEMNIZACIÓN ART.14 D.L. 2.186
Resultado
No especificado
Hechos
Vistos: A folio 1, comparece don Edgardo Andr s Estrada Mu oz, abogado, domiciliadoé ñ en Concepci n, Colo Colo 379, oficina 711 y en Chill n, Huambal N 320, enó á í ° representaci n de don ó C sar Eduardo Guti rrez Sandoval,é é profesor, casado, CI N 10.630.852-7, do a ° ñ Rosa Elvira Sandoval Medina, viuda, pensionada, CI N° 4.157.637-5, don Cristian Enrique Guti rrez Sandovalé , independiente, CI N° 14.269.029-2 y don Guillermo Samuel Guti rrez Sandoval,é CI N 10.274.717-8, todos° domiciliados en Chill n, Huambal N 320 y deduce reclamo en contra del monto deá í ° indemnizaci n provisional fijado por SERVIU Regi n de uble, representado por suó ó Ñ Director Regional don lvaro Arlondo Pinto Morales, Ingeniero Civil Industrial o por laÁ persona que lo reemplace o subrogue legalmente en el cargo, ambos con domicilio en calle 18 de septiembre N 530 Chill n, quien dispuso la expropiaci n total del inmueble° á ó de su propiedad, ubicado en la ciudad de Chill n, Huambal N 320, rol de aval o 643-á í ° ú 9, para la obra denominada Mejoramiento Avenida Huambal comuna de Chill n-“ í á Regi n uble . ó Ñ ” Funda la demanda en que por Resoluci n Exenta N 1526 de 7 de octubre deó ° 2021 del Serviu Regi n uble, dictada de conformidad a lo previsto en el art culo 6 deló Ñ í D.L. 2186 de 1978, publicada en extracto en el Diario Oficial del 02 de noviembre de 2021y en Diario La Discusi n de esta ciudad en la misma fecha, se dispuso laó expropiaci n del inmueble de aparente dominio de Sandoval Medina Rosa Elvira yó otros, ubicado en Huambal N 366, Rol de Aval o 00643-00009 de la comuna deí ° ú Chill n, la superficie afecta a expropiaci n total es de 296,63 m2 de terreno y 115,42 m2á ó total de edificaci n.ó Se ala que, los expropiados, ya individualizados, son propietarios del indicadoñ bien ra z, lo que acreditar oportunamente, con los documentos acompa ados en elí á ñ cuaderno de consignaci n, obtenidos en el Conservador de Bienes Ra ces de Chill n.ó í á Indica que, de conformidad a
Fundamentos
Considerando la materialidad,ó elementos utilizados y estado, se defini un valor unitario de $180.000/m.2). 2) ó Cierro pandereta de hormig n cemento vibrado en deslindes,ó (altura: 1.80m, longitud: 28m). Considerando la materialidad, elementos utilizados y estado, se defini un valor unitarioó de $22.000/m.; los cierros laterales perimetrales son compartidos con propiedades vecinas por lo que se considera la mitad de su longitud en su valoraci n.ó En cuanto al reclamo expropiado, indica que se trata de una expropiaci n parcialó a una propiedad emplazada en Huambal N 320, rol de aval o 00643-00009, de laí ° ú comuna de Chill n; la que contempla parte del terreno, la totalidad de la edificaci n yá ó obras complementarias. Expone que la suma comercial de la expropiaci n parcial enó comento, que determina el verdadero da o patrimonial corresponder a a ñ í $241.663.900.-, desglos ndose de la siguiente forma: á por concepto de suelo, la suma de $550.000 m2 (296,63m2 m2), equivalente a $163.146.500, por concepto de edificaci nó la suma de $670.000 ms (115,42 ms), equivalente a $77.331.440, por concepto de obras complementarias la suma equivalente a $1.156.000, cantidad no reclamada por el demandante y por concepto de especies vegetales, la suma equivalente a $30.000.-, cantidad no reclamada por el demandante. Se ala que ñ los actores fundan su petici n en que el valor del suelo y de laó edificaci n determinado por la comisi n tasadora difiere en demas a del valor real deló ó í mismo, en atenci n a que los peritos no consideraron todos los elementos yó compraventas referenciales, calidad de los materiales de construcci n, careciendo suó opini n de objetividad.ó De esta manera indica, que la Comisi n determin el valor del suelo en la sumaó ó de $173.914.- el m2 y 193,238 m2, lo que no corresponde al valor real, en atenci n a lasó consideraciones relativas al uso del suelo (destino habitacional, comercial, industrial inofensivo), con topograf a plana y su urbanizaci n, lo que aumentar a la plusval a yí ó í í valor comercial. Asimismo, determin que el valor de la edificaci n no corresponde aló ó real debido a que la comisi n no habr a considerado la materialidad de la construcci n yó í ó el destino de esta. En relaci n a los reajustesó , indica que, en variados fallos de los tribunales superiores, se ha establecido la forma de calcularlos, cita Sentencia dictada por Corte de Apelaciones de la ciudad de Concepci n de 22 de Septiembre de 2008 en causaó caratulada Serviu con Inversiones AURA Ltda. Rol N 552-2007, que se ala lo“ ” ° ñ siguiente: “en lo concerniente al reajuste, debe precisarse que la indemnizaci nó provisional se reajustar seg n la variaci n experimentada por el ndice de Precios alá ú ó Í Código: EDYMXPXECBX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-2122-2022 Foja: 1 Consumidor desde la fecha de su consignaci n en el tribunal hasta la fecha del
Fallo
fallo deó primer grado, por ser ste el que constituye y declara la existencia de la obligaci n deé ó indemnizar en un monto definitivo, imput ndose aqu lla a ste; de manera que el saldoá é é que reste luego de efectuado el abono, se reajustar tambi n con el ndice de Precios alá é Í Consumidor que se devengue desde esa sentencia definitiva hasta su soluci n total .ó ” Hace presente que su parte consign en la cuenta corriente del Tribunal losó reajustes del monto provisional calculado seg n lo indicado en la normativa el cualú corresponde a la suma de $2.142.037.- En cuanto a los intereses, se ala que estos no deben aplicarse, ya que enñ ninguna norma del D.L 2.186, de 1978, se hace alusi n a que tienen aplicaci n en estaó ó materia. Respecto de la indemnizaci n, ó solicitada por el reclamante, indica que la Constituci n Pol tica del Estado de Chile y la propia Ley Org nica de Procedimiento deó í á Expropiaciones, establecen e imponen a las partes y tambi n a los Tribunales de Justiciaé llamados, a falta de acuerdo, a resolver en esta materia, y determinar el monto de la indemnizaci n definitiva que la entidad expropiante pagar a la parte expropiada; y el“ ó ” á concepto de lo que debe entenderse por indemnizaci n , y que ha sido definido por el“ ó ” legislador en el art culo 38 del Decreto Ley N 2.186, de 1978, que expresa: í ° El da o“ ñ patrimonial efectivamente causado con la expropiaci n y que sea una consecuenciaó directa e inmediata de la misma .” Indica que, no se trat
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C-2122-2022 Foja: 1 NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 2 Juzgado Civil de Chill nº á CAUSA ROL : C-2122-2022 CARATULADO : SERVICIO DE VIVIENDA Y URBANIZACI NÓ REGI N DE UBLE/Ó Ñ Chill ná , doce de agosto de dos mil veinticuatro. Vistos: A folio 1, comparece don Edgardo Andr s Estrada Mu oz, abogado, domiciliadoé ñ en Concepci n, Colo Colo 379, oficina 711 y en Chill n, Huambal N 320, enó á
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