Juzgado de Letras del Trabajo de Temuco

VERA/GESTAR SPA

Rol

M-515-2024

Fecha

4 de septiembre de 2024

Materia

Despido injustificado, Feriado legal

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos que puedan sustentar la causal de necesidades de la empresa, ya que, no cumple con la necesaria justificación y detalle que nuestra legislación exige. Por lo demás, se trata de cuestiones que carecen de objetividad, que dependen de la sola voluntad del empresario y que no pueden ser trasladadas a mi como trabajadora La misiva indica como único fundamento de mi desvinculación una “baja en la productividad comercial” sin indicar en que consiste esta baja, además no se indica medidas fueron implementadas antes de recurrir a mi desvinculación para efectos de mejorar esta supuesta baja en la productividad que se indican en la misiva. Asimismo, se indica vagamente como causa de esta baja en la productividad “constantes cambios en el mercado y obviamente en la económica del País, dichos cambios responden a las variaciones económicas experimentadas y en aumento cada día; lo que convierte la disputa del mercado en la baja sostenida de precios y costos para poder mantenerse en él”. Estos argumentos no cumplen con la necesaria justificación y detalle que nuestra legislación exige, se trata de cuestiones que carecen de objetividad, y que, dependen de la sola voluntad del empleador y que no pueden ser trasladadas a mi como trabajador. Por lo demás, no señala como mi desvinculación aportara o beneficiara a la empresa en relación a esta baja de productividad. En conclusión, la carta de aviso no logra expresar cuál es la necesidad real que tiene0 la empresa de despedirme, lo recién indicando deja en claro que la empresa al tomar la decisión de despedirme invocando la causal de necesidades de la empresa, es solo una decisión arbitraria pensada única y exclusivamente en beneficio propio. PRESTACIONES E INDEMNIZACIONES: Entre la demandada y yo suscribimos finiquito con la respectiva reserva de derechos. En él, se realiza un descuento correspondiente a un monto de $264.499 por concepto de aporte del empleador al seguro de cesantía, lo que deberá ser restituido al no existir

Fundamentos

motivos fundantes de la causal invocada consisten en una baja en la productividad comercial debido a los constantes cambios en el mercado y obviamente en la económica del País, dichos cambios responden a las variaciones económicas experimentadas y en aumento cada día; lo que convierte la disputa del mercado en la baja sostenida de precios y costos para poder mantenerse en él”. SOBRE EL DESPIDO INJUSTIFICADO De la misiva se puede apreciar que los fundamentos utilizados por su ex empleador son en extremo breves y genéricos y que en ningún caso detallan de manera pormenorizada el motivo o fundamento real que ha llevado a tomar la decisión de prescindir de mis servicios como trabajadora. Que la carta de aviso señala no constituye en ningún caso, hechos que puedan sustentar la causal de necesidades de la empresa, ya que, no cumple con la necesaria justificación y detalle que nuestra legislación exige. Por lo demás, se trata de cuestiones que carecen de objetividad, que dependen de la sola voluntad del empresario y que no pueden ser trasladadas a mi como trabajadora La misiva indica como único fundamento de mi desvinculación una “baja en la productividad comercial” sin indicar en que consiste esta baja, además no se indica medidas fueron implementadas antes de recurrir a mi desvinculación para efectos de mejorar esta supuesta baja en la productividad que se indican en la misiva. Asimismo, se indica vagamente como causa de esta baja en la productividad “constantes cambios en el mercado y obviamente en la económica del País, dichos cambios responden a las variaciones económicas experimentadas y en aumento cada día; lo que convierte la disputa del mercado en la baja sostenida de precios y costos para poder mantenerse en él”. Estos argumentos no cumplen con la necesaria justificación y detalle que nuestra legislación exige, se trata de cuestiones que carecen de objetividad, y que, dependen de la sola voluntad del empleador y que no pueden ser trasladadas a mi como trabajador. Por lo demás, no señala como mi desvinculación aportara o beneficiara a la empresa en relación a esta baja de productividad. En conclusión, la carta de aviso no logra expresar cuál es la necesidad real que tiene0 la empresa de despedirme, lo recién indicando deja en claro que la empresa al tomar la decisión de despedirme invocando la causal de necesidades de la empresa, es solo una decisión arbitraria pensada única y exclusivamente en beneficio propio. PRESTACIONES E INDEMNIZACIONES: Entre la demandada y yo suscribimos finiquito con la respectiva reserva de derechos. En él, se realiza un descuento correspondiente a un monto de $264.499 por concepto de aporte del empleador al seguro de cesantía, lo que deberá ser restituido al no existir realmente las necesidades de la empresa, y que el despido es injustificado. En consecuencia, al ser injustificado el despido y en virtud de la causal invocada, corresponde un incremento legal del 30% sobre la indemnización por años de servicio,

Fallo

POR TANTO, en virtud de los artículos 161,162, 168, 172, 496 y siguientes del Código del Trabajo, y demás normativa correspondiente, pide tener por interpuesta demanda de despido injustificado, cobro de prestaciones e indemnizaciones y devolución de descuento de AFC, en procedimiento monitorio, en contra de GESTAR SPA admitirla a tramitación, y, en definitiva: 1. Se declare que el despido es injustificado. 2. Se condene a la demandada al pago de las siguientes prestaciones e indemnizaciones, por los montos que se indican, o lo que se considere prudentes con arreglo a derecho y al mérito del proceso: a. Al pago de $374.762 por concepto de recargo legal del 30% establecido en el artículo 168 a) del Código del Trabajo. b. Al pago de $264.499 por concepto de devolución del descuento indebido de A.F.C. c. Al pago de $71.957 por concepto de diferencia en el pago de feriado legal y proporcional. 3.Intereses y reajustes por las sumas antes indicadas. 4.Costas. TERCERO: Que, celebrada la audiencia en procedimiento Monitorio con la presencia de las partes, la demandada contesta la demanda. El demandante fue contratado para desempeñarse como ejecutivo de la empresa a la que prestaban servicio como ejecutivo comercial para la empresa Redelcom, no solo se despido al actor, sino que a cinco personas más. rechaza la demanda, la justificación se dio mucho antes de la carta de aviso. La empresa Redelcom le dio termino de contrato de distribución y como agencia si bien la carta no se ex

Texto Completo (Preview)

Temuco, cuatro de septiembre de dos mil veinticuatro. VISTOS, OÍDOS Y TENIENDO PRESENTE PRIMERO: Que en la presente causa Rit M-515-2024 comparece don JAVIER ALEJANDRO VERA GALLARDO, cédula de identidad número 9.112.800- 4, chileno, soltero, desempleado, domiciliado en Ponte Vedra Nº1645, comuna de Temuco, y deduce demanda de despido injustificado, cobro de prestaciones e indemnizaciones y devoluc

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