1º Juzgado Civil de Santiago

BANCO DEL ESTADO DE CHILE/GONZÁLEZ

Rol

C-17517-2023

Fecha

12 de agosto de 2024

Materia

PAGARÉ, COBRO DE

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS: A folio 1, comparece FELIPE CATALDO MOYA, abogado, domiciliado en San Diego N° 81, Piso 8, Santiago, mandatario judicial en representación convencional de BANCO DEL ESTADO DE CHILE, empresa autónoma de créditos del Estado, representado legalmente por Oscar González Narbona, entablando demanda en juicio ejecutivo en contra de JOSE HERNAN GONZÁLEZ ROJAS, ignora profesión u oficio, domiciliado en Lago Vichuquen 1 Los Lagos Dpt 0001 Block 000, Pudahuel y/o en Gaspar de Orense N° 247 y/o en Pablo Neruda N° 065, ambas de la comuna de Estación Central y/o en Pasaje Lago Vichuquén N° 1, Pudahuel Sur, por el cobro de la suma de $ 98.282.462, más intereses pactados, que correspondan hasta el pago efectivo de la deuda, y solicita se siga adelante con la ejecución hasta hacerse entero y cumplido pago de la suma demandada, con costas. Código: MYFBXPBQJCX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-17517-2023?? ?  Foja: 1 Funda la demanda señalando que su representado es dueño de un pagaré pagadero en una cuota, que no fue pagado, encontrándose en mora el deudor desde el 10 de junio de 2023. Hace presente que se liberó al tenedor de la obligación de protesto, que la firma puesta en el pagaré fue autorizada por notario público por lo que el documento tiene mérito ejecutivo, la obligación es líquida, actualmente exigible, y su acción no se encuentra prescrita. A folio 33, consta el certificado que da cuenta de las publicaciones mediante las cuales se notificó la demanda. A folio 2 del apremio, consta el requerimiento de pago, efectuado el día 24 de junio de 2024. A folio 34, el ejecutado opuso la excepción contenida en el N° 17 del artículo 464 del C.P.C., por haber transcurrido el plazo dispuesto en el artículo 98 de la ley 18.092, señalando que a la fecha de presentación de la demanda, 13 de octubre de 2023, el deudor se encontraba en mora, de acuerdo a lo dicho por el ejecutante, desde el 10 de junio de 202

Fundamentos

CONSIDERANDO: Código: MYFBXPBQJCX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-17517-2023?? ?  Foja: 1 PRIMERO: Que, como se indicó, comparece FELIPE CATALDO MOYA, abogado, mandatario judicial en representación convencional de BANCO DEL ESTADO DE CHILE, entablando demanda en juicio ejecutivo en contra de JOSE HERNAN GONZÁLEZ ROJAS, por el cobro de la suma de $ 98.282.462, más intereses pactados, que correspondan hasta el pago efectivo de la deuda, y solicita se siga adelante con la ejecución hasta hacerse entero y cumplido pago de la suma demandada, con costas. ऀFunda su pretensión en los argumentos consignados en la expositiva y que en esta parte del

Fallo

fallo se tienen por reproducidos, a fin de evitar reiteraciones. SEGUNDO: Que, el ejecutado opuso a la demanda ejecutiva de autos las excepciones contempladas en el N° 17 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil, por los motivos ya expresados en lo expositivo, solicitando que se deseche la demanda de autos en su totalidad, con costas. TERCERO: Que, en orden a acreditar sus dichos, la parte ejecutante acompañó al proceso los documentos que funda la presente ejecución, custodiado en Secretaría del Tribunal bajo el N° 10973-2023, digitalizados en el expediente virtual a folio 3, y cuyo tenor es el siguiente: - Pagaré No Reajustable Día Fijo-Tasa Fija, emitido con fecha 13 de octubre de 2022, a la orden de BANCO DEL ESTADO DE CHILE, suscrito por José Hernán González Rojas, por la suma de $ 98.282.462, pagadero el día 10 de junio de 2023. Se dejó constancia que se liberó al tenedor de la obligación de protesto. Código: MYFBXPBQJCX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-17517-2023?? ?  Foja: 1 La firma del suscriptor fue autorizada por notario público, actuación realizada con fecha 11 de noviembre del año 2022. CUARTO: Que, resulta oportuno destacar que, el juicio ejecutivo es un procedimiento contencioso especial que tiene por objeto obtener, por vía de apremio, el cumplimiento de una obligación convenida o declarada fehacientemente, que el deudor no cumplió en su oportunidad". (Raúl Espinosa Fuentes,

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C-17517-2023?? ?  Foja: 1 FOJA: 32 .- .- NOMENCLATURA??: 1. [40]Sentencia?? JUZGADO ???: 1º Juzgado Civil de Santiago CAUSA ROL???: C-17517-2023 CARATULADO??: BANCO DEL ESTADO DE CHILE/GONZÁLEZ Santiago, doce de Agosto de dos mil veinticuatro ????????            VISTOS: A folio 1, comparece FELIPE CATALDO MOYA, abogado, domiciliado en San Diego N° 81, Piso 8, Santiago, mandatario judicial en repre

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