Juzgado de Letras del Trabajo de Iquique

VARGAS/GODOY

Rol

O-236-2024

Fecha

4 de septiembre de 2024

Materia

Despido indirecto

Resultado

No especificado

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Hechos

HECHOS A PROBAR X OFRECIMIENTO PRUEBA DTE X OFRECIMIENTO PRUEBA DDO X SENTENCIA X En Iquique, a cuatro de septiembre del dos mil veinticuatro. Siendo las 08:35 am se hace presente que no se integra a la presente audiencia por video conferencia la demandada ELEODORO ANDRÉS GODOY SALINAS, encontrándose debidamente notificada, por lo que se la declara rebelde para todos los efectos legales. DICTACIÓN DE SENTENCIA: Al tenor de la rebeldía de la demandada y, de conformidad con lo prevenido por el inciso 7° del numeral 1° del artículo 453 del Código del Trabajo, se tendrán como tácitamente admitidos todos los hechos señalados en la demanda respecto, especialmente, de la existencia del vínculo laboral, su extensión, la función cumplida por el trabajador, el monto de la remuneración, que el autodespido es justificado, que el despido es nulo y que la demandada adeuda al demandante las prestaciones que alega. Que, de conformidad con lo prevenido por el artículo 453 N°3 inciso final del Código del Trabajo, no existiendo hechos sustanciales, pertinentes y controvertidos que resolver se da por concluida la presente audiencia y se procede a dictar sentencia en forma inmediata. Por estas consideraciones y conforme lo prevenido por los artículos 1, 3, 5, 7, 9, 10, 63, 73, 162, 163, 168, 171, 172, 420, 425, 446 y siguientes del Código del Trabajo, todos del Código del Trabajo; artículo 1698 del Código Civil. SE DECLARA: I.- Que, se ACOGE, en todas sus partes, la demanda interpuesta por don JOHN ALEXANDER VRGAS ROBLEDO, desempleado, con domicilio en San Martín N°255, comuna de Iquique; en contra del demandado don ELEODORO ANDRÉS GODOY SALINAS, cédula de identidad N°13.750.490-1, con domicilio en Colonia Kennedy, Parcela N°139, Lote 3, comuna de Paine, Región Metropolitana. En consecuencia, se declara que el Despido Indirecto interpuesto por el trabajador es justificado, por lo que, la demandada deberá pagar al actor –ambas partes debidamente individualizadas

Fallo

Por estas consideraciones y conforme lo prevenido por los artículos 1, 3, 5, 7, 9, 10, 63, 73, 162, 163, 168, 171, 172, 420, 425, 446 y siguientes del Código del Trabajo, todos del Código del Trabajo; artículo 1698 del Código Civil. SE DECLARA: I.- Que, se ACOGE, en todas sus partes, la demanda interpuesta por don JOHN ALEXANDER VRGAS ROBLEDO, desempleado, con domicilio en San Martín N°255, comuna de Iquique; en contra del demandado don ELEODORO ANDRÉS GODOY SALINAS, cédula de identidad N°13.750.490-1, con domicilio en Colonia Kennedy, Parcela N°139, Lote 3, comuna de Paine, Región Metropolitana. En consecuencia, se declara que el Despido Indirecto interpuesto por el trabajador es justificado, por lo que, la demandada deberá pagar al actor –ambas partes debidamente individualizadas-, las siguientes sumas por los conceptos que se indican: .- $839.920.-, por concepto de indemnización sustitutiva del aviso previo. .- $1.679.840.- por concepto de indemnización por 2 años de servicio. .- $839.920.- por concepto de recargo del 50% del artículo 171 del Código del Trabajo. .- $419.960.-, por concepto de feriado legal periodo 2021-2022. .- $419.960.-, por concepto de feriado legal periodo 2022-2023. .- 173.863.- por concepto de feriado proporcional. II.- Que, las sumas señaladas generarán intereses y deberán ser reajustadas de conformidad a lo prevenido por los artículos 63 y 173 del Código del Trabajo. III.- Que, el despido es nulo, por lo que la demandada, deberá pagar todas l

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ACTA DE AUDIENCIA PREPARATORIA PROCEDIMIENTO ORDINARIO Videoconferencia FECHA Iquique, cuatro de septiembre dos mil veinticuatro RUC 24-4-0564032-1 RIT O-236-2024 MAGISTRADO MARCELA MABEL DIAZ MENDEZ ADMINISTRATIVO ACTAS Cristian A. Aguilera Pizarro (sala 3) HORA DE INICIO 08:35 horas HORA DE TERMINO 09:53 horas Nº REGISTRO DE AUDIO 2440564032-1-1334-240904-00-01 hasta el audio 244

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