SAAVEDRA/BANCO SANTANDER-CHILE S.A.
Rol
O-219-2024
Fecha
23 de septiembre de 2024
Materia
Despido injustificado
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS y OIDOS: PRIMERO: Que en esta causa RIT O-219-2024, intervienen como parte demandante, don BORIS SAUL SAAVEDRA GONZALEZ, empleado, domiciliado en Calle El Estribo N° 1874, Villa Santa María, comuna de Curicó y como parte demandada, BANCO SANTANDER CHILE, RUN 97.036.000-K, persona jurídica de su giro, representada por don JORGE ARTURO PEÑA COLLAO, ignora profesión u oficio, ambos domiciliados en calle Estado N° 356, comuna de Curicó. SEGUNDO: Que la parte demandante deduce demanda por despido improcedente en contra de la demandada, señalando que trabajó desde el 1 de octubre de 2003 para BANCO SANTANDER CHILE, para cumplir las funciones de Ejecutivo Recuperaciones Senior, en la sucursal del Banco Santander de la ciudad de Curicó, aunque la carta de despido indica “unidad Recuperaciones Rancagua Empres”. El contrato fue de duración indefinida y su remuneración al momento del despido asciende a la suma de $2.111.886. Indica que el 29 de abril de 2024, se le comunicó el término de su contrato de trabajo, a contar de ese mismo día, de acuerdo con lo prescrito en el artículo 161, inciso primero del Código del Trabajo, esto es, necesidades de la empresa, señala que dicha causal es improcedente, al no estar fundada la misma. Señala que el Banco Santander posee una regulación de la indemnización por años de servicio establecida en un convenio colectivo, sin tope de años ni límite de remuneración establecidos en el Código del Trabajo. En el año 2018, el Banco Santander y sus Sindicatos suscribieron convenios colectivos destinados a limitar la sanción impuesta a la demandada en caso de que un despido por necesidades de la empresa se declare injustificado. La carta de despido contiene una oferta irrevocable de pagar por concepto de años de servicio, la suma de $44.349.606.- Sobre el particular, conocida es la argumentación de Banco Santander en orden a señalar que entre éste y los Sindicatos con los que negoció colectivamente acordaron expresamente que dicha indemniza
Fundamentos
motivos: 1.- Dado el carácter eminentemente protector del derecho del trabajo los derechos consagrados por las leyes laborales resultan ser irrenunciables mientras subsista el contrato de trabajo. (Art. 5° inciso 2° del Código del Trabajo). 2.- El límite impuesto en la ya comentada cláusula no es una materia que se pueda negociar colectivamente conforme al artículo 306 del Código del Trabajo que en lo pertinente indica que no serán objeto de negociación colectiva aquellas materias ajenas a las facultades del empleador de organizar, dirigir o administrar su empresa o las que pretendan restringir dichas facultades. Lo que el Banco Santander ha pretendido hacer mediante la modificación de esta cláusula en el año 2018 es rebajar las sanciones a las que eventualmente se vería expuesto frente a futuros despidos, tratando de desconocer para el solo efecto de la aplicación del recargo la existencia de una indemnización convencional, recurriendo a la indemnización legal para este caso, lo que obviamente no procede por cuanto esta ópera supletoriamente a falta de pacto, o si existe pacto, cuando conlleva una indemnización de un monto inferior a la legal. Indica que la demandada pretende que procedan al mismo tiempo bajo la fórmula estatuida en el convenio colectivo suscrito, la indemnización convencional y la legal, lo que no es posible conforme al propio tenor literal del artículo 163 del Código del Trabajo. Además, señala que no es procedente el descuento por el seguro de cesantía y solicita se acoja la demanda por despido improcedente y cobro de prestaciones y en definitiva declarar: a) $13.304.882, por concepto del recargo del 30% a la indemnización por años de servicio, según lo dispuesto en la letra a) del artículo 168 del Código del Trabajo o la suma que se estime en justicia. b) $6.398.281, por concepto de restitución del descuento indebido de aporte al seguro de cesantía. c) Reajustes, intereses y costas de la causa. TERCERO: Que la parte demandada, contesta la demanda, solicitando sea rechazada en todas sus partes. Indica que el actor estaba sujeto a un contrato colectivo que le otorgó la posibilidad de percibir una indemnización sin sujeción a los topes legales, sin embargo, la misma cláusula que otorgaba el beneficio, también lo limitaba, señalando que, en caso de que el despido
Fallo
se declarara como injustificado el recargo del 30% se calcularía sobre la indemnización legal que le hubiera correspondido (y no la voluntaria). El actor pretende dejar sin efecto solo una parte de la cláusula del contrato colectivo, beneficiándose doblemente. Indica que no es efectivo que el despido sea injustificado, indebido o improcedente; tampoco que sea improcedente el descuento por seguro de cesantía, no es efectivo que el eventual recargo derivado de la declaración de despido injustificado deba calcularse sobre la indemnización convencional, no se adeude ninguna de las prestaciones contenidas en la demanda, además que no se encuentra controvertido el cumplimiento de las formalidades señaladas en el artículo 162 del Código del Trabajo. Señala que el despido es procedente, debido al cambio de condiciones del sistema bancario, por lo que su representada se ha visto en la necesidad de desvincular a más de 1.419 personas entre el año 2017 y hasta abril del año 2020, y entre 2021 y enero de 2022 en total se desvincularon 1588 trabajadores, siendo la desvinculación parte de este proceso de reestructuración que se generó como consecuencia de los nuevos cambios en la economía debido al fuerte ingreso de la “Era Digital”. En subsidio de lo anterior, el recargo deberá ser calculado conforme a los topes legales, atendido que el actor no ha formulado oposición a este respecto. Es decir, se pacta una indemnización sin topes, no obstante, en caso de que el despido sea declarado
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Juzgado de Letras del Trabajo de Curicó. RIT: O-219-2024. RUC: 24-4-0584503-9. Curicó, veintitrés de septiembre de dos mil veinticuatro. VISTOS y OIDOS: PRIMERO: Que en esta causa RIT O-219-2024, intervienen como parte demandante, don BORIS SAUL SAAVEDRA GONZALEZ, empleado, domiciliado en Calle El Estribo N° 1874, Villa Santa María, comuna de Curicó y como parte demandada, BANCO SANTANDER CHILE,
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