Juzgado de Letras y Gar.de Curanilahue

BANCO DE CRÉDITO E INVERSIONES/ALMENDRA

Rol

C-131-2023

Fecha

10 de agosto de 2024

Materia

PAGARÉ, COBRO DE

Resultado

No especificado

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Hechos

Visto: Que, a folio 1, con fecha 14 de abril de 2023 comparece la abogada doña Verónica Nova Díaz, en representación de Banco de Crédito e Inversiones, sociedad anónima bancaria, con domicilio en calle El Golf 125, Las Condes, Santiago, e interpone demanda ejecutiva en contra de don Gabriel Neftalí Almendra Flores, empleado, domiciliado en calle Fundo Las Quemas, casa 3, Curanilahue, y en definitiva solicita que se despache mandamiento de ejecución y embargo en su contra por la suma de $3.818.146.-, más intereses y costas. Funda su demanda en que el ejecutado, representado por Banco de Crédito e Inversiones, según mandato contenido en el documento denominado “Contrato Planes Personas Servicios Bancarios BCI”, autorizado ante Notario, suscribió pagaré Nº de operación D23220113613 a la orden de Banco de Crédito e Inversiones por la cantidad de $3.999.495.-; obligación que se dividió en 48 cuotas mensuales iguales y sucesivas de $123.166.-, cada una con vencimiento los días 6 de cada mes y venciendo la primera de ellas el día 6 de septiembre de 2021 y la última el 6 de agosto de 2025. Indica que, el capital adeudado devengará una tasa de interés del 1,69% mensual, vencido durante todo el plazo pactado según consta en documentos que se acompañó a folio 1. Sostiene que, en el pagaré se estipuló que, tratándose de mora o simple retardo, el monto total adeudado a esa fecha se considerará de plazo vencido y da derecho al acreedor a hacer exigible de inmediato el monto total del saldo insoluto adeudado a esa fecha, devengando el interés máximo convencional que rija durante la mora o simple retardo. Precisa que, el deudor ha incurrido en mora en el cumplimiento de su obligación, ya que se encuentran impagas las cuotas de febrero del año 2023 en adelante. Añade que, según escritura pública de 23 noviembre de 2018, consta también que, el no pago oportuno de una cualquiera de las cuotas de capital y/o interés comprendido en esta obligación, hace exigible el monto total del sal

Fundamentos

considerando: Código: MKHYXPDNJYH Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl PRIMERO: Que, comparece la abogada doña Verónica Nova Díaz, en representación de Banco de Crédito e Inversiones, sociedad anónima bancaria, con domicilio en calle El Golf 125, Las Condes, Santiago, e interponen demanda ejecutiva en contra de don Gabriel Neftalí Almendra Flores, y en definitiva solicita que se despache mandamiento de ejecución y embargo en su contra por la suma de $3.818.146.-, más intereses, hasta el completo e íntegro pago de lo adeudado, con costas. Por los argumentos expuestos en la sección anterior de este fallo, los cuales se dan por reproducidos. SEGUNDO: Que, comparece el abogado Eduardo Mauricio Lara Quiroz, en representación del ejecutado, oponiendo la excepción del número 17 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil, es decir, la prescripción de la deuda o sólo la acción ejecutiva, solicitando en definitiva el rechazo de la demanda ejecutiva en todas sus partes con costas; por los argumentos esgrimidos en la sección expositiva de este

Fallo

en mérito de lo expuesto y normas legales que cita, solicita se despache mandamiento de ejecución y embargo en contra de don GABRIEL NEFTALI ALMENDRA FLORES, por la cantidad total de $3.818.146.- (tres millones ochocientos dieciocho mil ciento cuarenta y seis pesos) ordenando se prosiga la ejecución hasta obtener el pago íntegro de lo adeudado, más intereses y costas. A folio 5, con fecha 20 de abril de 2023, se tuvo por interpuesta demanda ejecutiva y se ordenó despachar mandamiento de ejecución y embargo. A folio 48 (5E), con fecha 16 de abril de 2024 se notificó la demanda al ejecutado de conformidad a lo establecido en el artículo 44 del Código de Procedimiento Civil; a folio 49 (6E), con fecha 19 de abril de 2024, se le requirió de pago, de manera ficta, en consecuencia, se encuentra válidamente emplazado en el juicio. A folio 42, con fecha 24 de abril de 2024, el ejecutado opone la excepción del número 17 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil, es decir, la prescripción de la deuda o sólo de la acción ejecutiva, solicitando en definitiva se niegue lugar a la ejecución de autos, en todas sus partes, con costas. Funda su excepción en dos argumentos, el primero, referente a que entre la fecha de mora del deudor (6 de febrero de 2023), que provocó la aceleración del crédito y el vencimiento del pagaré, y la fecha de presentación del escrito de oposición de excepciones, trascurrió con creces el plazo de prescripción extintiva establecida en la ley. En cuanto

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NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : Juzgado de Letras y Gar.de Curanilahue CAUSA ROL : C-131-2023 CARATULADO : BANCO DE CRÉDITO E INVERSIONES/ALMENDRA Curanilahue, diez de agosto de dos mil veinticuatro Visto: Que, a folio 1, con fecha 14 de abril de 2023 comparece la abogada doña Verónica Nova Díaz, en representación de Banco de Crédito e Inversiones, sociedad anónima bancaria, con domicili

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