Juzgado de Letras del Trabajo de Chillán

TAPIA CON INSTITUTO DE SEGURIDAD LABORAL

Rol

T-14-2022

Fecha

4 de septiembre de 2024

Materia

Art. 19 Nº 1 CPR. Derecho a la vida y la integridad

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS Y OIDOS. 1° Se interpone denuncia de tutela laboral por vulneración de derechos fundamentales con ocasión del despido por el abogado Joaquín Alberto Tapia Reyes en representación de DIEGO ALBERTO TAPIA REYES, de cédula de identidad número 17.190.516-8, ingeniero, domiciliado en KM 7,5 camino a Coihueco, sector General Lagos, condominio Paihuén, lote 12, comuna de Coihueco, Región de Ñuble en contra del INSTITUTO DE SEGURIDAD LABORAL DE ÑUBLE (ISL), de rol único tributario número 61.533.000-0, representado legalmente por su director regional, Claudio Felipe Escobar Betanzo, de cédula de identidad número 15.926.047-K, ambos domiciliados en calle Maipón N° 451, ciudad de Chillán. Señala la denuncia que el 21 de agosto de 2019, ingresó a trabajar para la denunciada, realizando un reemplazo de don Diego Marinado. El reemplazo se fue renovando mes a mes, desde agosto del 2019 hasta diciembre del mismo año. Posteriormente, en enero de 2020 le recontratan, esta vez por tres meses. Luego hasta diciembre de 2020. Y finalmente, de enero de 2021 hasta diciembre del mismo año. Indica que fue designado a contrata por reemplazo por Resolución Exenta Nº 1.015, de 02 de septiembre de 2019 a contar del 21 al 31 de agosto de 2019; por Resolución Exenta Nº 1.031 de 05 de septiembre de 2019, que se le designa a contrata (ya no por reemplazo) a contar del 01 al 04 de septiembre de 2019; por Resolución Exenta Nº 1.077 del 23 de septiembre de 2019 que se le designa a contrata del 05 al 30 de septiembre de 2019; por Resolución Exenta Nº 1.128 del 04 de octubre de 2019, que se le designa a contrata del 01 al 31 de octubre de 2019; por Resolución Exenta Nº 1.295 del 20 de noviembre, en que se le designa a contrata del 01 al 30 de noviembre de 2019; por Resolución Exenta Nº 1.346 del 04 de octubre de 2019, en que se le designa a contrata del 01 al 31 de diciembre de 2019; por Resolución Exenta Nº 13 del 07 de enero de 2020 en que se le designa a contrata del 01 de enero hasta el 31 d

Fundamentos

considerando que se encuentra con feriado anual durante todo el mes de febrero y al volver, con fecha 21 de marzo se acoge a licencia médica por el acoso laboral sufrido, siendo evaluado con menos de la mitad del periodo efectivamente trabajado, denotando la intención desestabilizadora emocional y laboral por parte de sus superiores. En ambas puede volver a leerse sobre la supuesta falsificación del informe de ruidos. En la Resolución RA Nº 955/800/2021, se establecen las razones de su no renovación invocándose sus calificaciones, las que había cuestionado por su arbitrariedad y falsedad. Adicionalmente, con fecha 01 de marzo de 2021 se sostiene reunión entre funcionario, jefatura directa y director regional, para trabajar nuevamente los incumplimientos y observaciones respecto de su desempeño. En dicha reunión el funcionario se compromete a mantener una actitud más ejecutiva, esto es, responder los correos que le envía su jefatura, coordinar de manera eficiente los tiempos de ejecución de tareas y respetar tiempos acordados para subir documentos. Señala que la falta de cumplimiento en la carga de trabajo asignado, así como la deficiencia en la forma y compromiso respecto del trabajo y la relación con sus colegas fue representada por su jefatura directa, esto es, Oscar Ayala en continuas ocasiones, levantándose informe mediante correo de fecha 16/02/2021 dirigido al Director Regional, el que contiene acusaciones falsas realizadas con la única intención de menoscabarlo emocionalmente. En el mismo correo electrónico refiere un listado de actividades o compromisos que incumplió, están fuera de plazo y otras que han debido ser abordadas por jefatura. Señala que todo lo que se indica es absolutamente falso. Agrega situación expuesta por correo electrónico de don Franz Schmidt, del 27/04/2021, asunto Sumario Urgente, dirigido a don Oscar Ayala Jefe de prevención de la Región de Ñuble, en el cual indica que la empresa Franz Eckhard Schmidt Puetz, fue fiscalizada por la SEREMI de Salud, y se da inicio a un sumario sanitario debido a la no entrega del informe solicitado en el mes de diciembre a Diego Tapia. Indica que esto también es absolutamente falso. También señala que se presentó reclamación del Fondo Nacional de Salud FONASA, mediante correo electrónico del 07/08/2020, de doña Pamela Roa, Depto. de personas, Dirección Zonal centro Sur, la cual luego de reiteraciones con el funcionario solicita la intervención de Oscar Ayala, encargado de prevención regional. También sería absolutamente falso. Respecto de lo indicado en la Resolución Exenta Nº 362, del 30 de noviembre de 2021, las razones de la no renovación son, literalmente las mismas. Señala que ha sufrido hostigamiento por parte de su jefatura directa Oscar Ayala, con el beneplácito tácito del director regional y su participación al final de la relación laboral por parte de Claudio Escobar, en aras de desestabilizarlo psíquica y emocionalmente con la finalidad de que desocupe la plaza de

Fallo

por tanto mucho más probable un retorno al trabajo presencial de un funcionario joven y sin comorbilidades conocidas, como en el caso del actor, y menos probable un retorno de, por ejemplo, mujeres embarazadas, personal mayor de sesenta años o aquejado de alguna enfermedad crónica. Lo anterior tampoco implicó, de manera alguna, un retorno inmediato o repentino, sino, escalonado y diferido. A modo de ejemplo, el mes de mayo de 2020 (mes en que en su escrito señala haber sido el único funcionario en cumplir labores presenciales), solo tres funcionarios cumplieron labores presenciales una semana o más: don Claudio Escobar (Director Regional), don Oscar Ayala y don David Castillo. Dicha afirmación fue ya efectuada en los autos RIT T-31-2021 y no pudo ser acreditada por el actor en dicha oportunidad. En atención a su desempeño funcionario, efectivamente el actor fue objeto de una anotación de demérito el año 2020, a fin de hacerle ver que debía mejorar su rendimiento laboral, anotación en relación con la cual fue oído el trabajador. En relación con comunicaciones efectuadas al actor fuera del horario ordinario de funcionamiento del servicio, hay que hacer una distinción: 1) correos electrónicos: jamás se ha dirigido, de parte del Instituto de Seguridad Laboral, mensajes al correo electrónico personal del funcionario, sea en horarios habituales o extraordinarios de funcionamiento del servicio; 2) llamadas telefónicas o mensajes al teléfono personal del denunciante: esta mecanism

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Juzgado de Letras del Trabajo de Chillán PROCEDIMIENTO: Tutela DEMANDANTE: DIEGO ALBERTO TAPIA REYES DEMANDADO: INSTITUTO DE SEGURIDAD LABORAL RIT: T-14-2022 RUC: 22- 4-0383125-9 Chillán, cuatro de septiembre de dos mil veinticuatro. VISTOS Y OIDOS. 1° Se interpone denuncia de tutela laboral por vulneración de derechos fundamentales con ocasión del despido por el abogado Joaquín Alberto Tapia Re

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