3° Juzgado de Letras de Ovalle

CAT. ADMINISTRADORA DE TARJETAS S.A./INSPECCIÓN PROVINCIAL DEL TRABAJO LIMARÍ

Rol

I-8-2024

Fecha

4 de septiembre de 2024

Materia

Costas, Reclamo Multa Administrativa

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos posteriores a la oportunidad en que la remuneración se devengó, salvo que dichos hechos posteriores se originen en el incumplimiento por parte del trabajador de las obligaciones contenidas en su contrato de trabajo. Con todo, se podrán pactar premios o bonos por hechos futuros, tales como la permanencia durante un tiempo determinado del cliente que ha contratado un servicio o producto a la empresa o bien la puntualidad del mismo en los pagos del referido servicio u otros, siempre que la ocurrencia de estos hechos dependa del cumplimiento por parte del trabajador de las obligaciones contenidas en su contrato de trabajo. Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo anterior, y conforme a lo señalado en los incisos precedentes, las liquidaciones de remuneraciones deberán contener en un anexo, que constituye parte integrante de las mismas, los montos de cada comisión, bono, premio u otro incentivo que recibe el trabajador, junto al detalle de cada operación que le dio origen y la forma empleada para su cálculo. El empleador no podrá condicionar la contratación de un trabajador, su permanencia, la renovación de su contrato, o la promoción o movilidad en su empleo, a la suscripción de instrumentos representativos de obligaciones, tales como pagarés en cualquiera de sus formas, letras de cambios o compromisos de pago de cualquier naturaleza, para responder de remuneraciones ya devengadas.” Tal como se ha indicado previamente, la norma en estudio no ha sido infringida por mi representada, toda vez que, y como se le indicó a la fiscalizadora actuante, los trabajadores tienen acceso a un sistema (plataforma POWER BI) en la cual pueden revisar el detalle de las operaciones gestionadas, los montos que le corresponden por comisión, además de las metas mensuales y el avance diario de cada una de ellas, de forma tal, que el hecho de que no exista un comprobante escrito, pero sí uno electrónico, no hace sino sostener la incorrecta constatación de parte de la reclamada. D

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, comparece don Juan Pablo Arriagada Aljaro, chileno, abogado, en representación de la sociedad “CAT ADMINISTRADORA DE TARJETAS S.A.”, del giro de su denominación, RUT 99.500.840-8, con domicilio legal en Avenida Vitacura N°2.736, piso 14, comuna Las Condes, Santiago y en Avenida Vicuña Mackenna N°01, comuna y ciudad de Ovalle, viene en presentar demanda de reclamación de resolución que aplicó multa a su representada, en contra de la INSPECCIÓN PROVINCIAL DEL TRABAJO DE LIMARÍ (OVALLE), representada legalmente por don Cristopher Armando Mac-Kay Tello, en su calidad de Jefe Inspección Provincial, ambos domiciliados en calle Miguel Aguirre Perri N°335, oficina 301, Ovalle, basado en las siguientes consideraciones de hecho y de derecho que se pasan a exponer: Se reclama la Resolución N°1167/24/43 dictada por el fiscalizador Sr. Joel Yáñez Maluenda de fecha 9 de julio de 2024. En efecto, el hecho constatado por el fiscalizador Yáñez y por el cual se aplicó multa a su representada es el siguiente: “NO CONTENER LAS LIQUIDACIONES DE REMUNERACIONES UN ANEXO, QUE CONSTITUYE PARTE INTEGRANTE DE LAS MISMAS, LOS MONTOS DE LOS BONOS QUE RECIBE EL TRABAJADOR, JUNTO AL DETALLE DE CADA OPERACIÓN QUE LE DIO ORIGEN Y LA FORMA EMPLEADA PARA SU CÁLCULO, SEGÚN EL SIGUIENTE DETALLE: POR BONOS DE PRODUCCIÓN POR LOS SIGUIENTES TRABAJADORES Y PERIODOS DE TIEMPO: EN LOS MESES DE DICIEMBRE DEL 2023, ENERO, FEBRERO, MARZO, ABRIL, MAYO Y JUNIO DEL 2024, DE LOS TRABAJADORES: MARIA ESPINOZA JOFRE, DENIS ROBLEDO CAMPOS, MARIO ABARCA MILLAS, PAOLA TOLEDO ARGANDOÑA, NATALY ORJUELA HERRERA, TAMARA SOTO PINEDA, CECILIA CORTES SARMIENTO; DESDE FEBRERO HASTA JUNIO DEL 2024, DE TRABAJADORES KRISHNA IBACACHE MUÑOZ, ANGELICA GUERRERO VENEGAS” Se estimó por parte del fiscalizador, que el hecho vulnera lo consagrado en el artículo 54 bis inciso 3° en relación a lo dispuesto en el artículo 506 del mismo cuerpo legal. CONTEXTO DE LA RESOLUCIÓN RECLAMADA. La demandada con fecha 3 de julio de 2024, por intermedio del fiscalizador Yáñez se apersonó en dependencias de su representada denominadas “Espacios Financieros” y que se ubica al interior de la tienda Paris de la ciudad de Ovalle y le notificó del inició un proceso de fiscalización (N°305) en el marco de un revisión de índole nacional seguido en contra de mi representada y en dicho marco, el Sr. Yáñez solicitó la exhibición de la siguiente documentación, del periodo diciembre 2023 a junio de 2024, respecto de las personas trabajadoras que se desempeñan allí: a) Contratos y anexos de trabajo b) Liquidaciones de remuneraciones y anexos de remuneraciones variables c)Registro Control de Asistencia d)Comprobantes de transferencias bancarias de pagos de remuneraciones e) Anexo de liquidaciones por pago de comisiones y acreditación de entrega Lo anterior, debía enviarse a más tardar el día 9 de julio de 2024 a las 10 horas mediante correo electrónico a la casilla jyanez@dt.gob.cl. Su representada, cumplió con lo ant

Fallo

Por tanto, no ha existido de parte de mi representada una infracción al artículo 54 bis inciso 3°. El objetivo que tiene la norma es otorgar al trabajador conocimiento respecto del detalle de las remuneraciones que devengó en el respectivo período. Y este conocimiento lo podrá tener, y se la entrega la información en un formato físico o electrónico. Y estamos seguros de que US. entiende que en la actualidad la inmensa mayoría de la información se transfiere de forma electrónica o digital, utilizando las plataformas tecnológicas ampliamente difundidas en la sociedad. Es totalmente pertinente, por cuanto el sentido y el alcance del artículo 54 bis, inciso tercero del Código del Trabajo, y que conforme lo dispone el Ord. N° 4814/044 de la Dirección del Trabajo, tiene como finalidad la protección de las remuneraciones de los trabajadores, principalmente la de los trabajadores comisionistas, afectos a distintas modalidades para el pago y percepción de sus remuneraciones, toda vez que, el propósito y alcance de la norma se encuentra ampliamente satisfecho con la posibilidad que tienen los trabajadores de la empresa reclamante de ingresar a la página web y, utilizando dicha aplicación, acceder a toda la información laboral relativa a sus remuneraciones, y formas de cálculo de las remuneraciones obtenidas, tanto las variables como las que se mantienen de la misma forma. En este mismo orden de ideas, en ningún caso el accionar de mi representada a través de la plataforma POWER BI ge

Texto Completo (Preview)

Ovalle, cuatro de septiembre de dos mil veinticuatro. VISTOS, OIDOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, comparece don Juan Pablo Arriagada Aljaro, chileno, abogado, en representación de la sociedad “CAT ADMINISTRADORA DE TARJETAS S.A.”, del giro de su denominación, RUT 99.500.840-8, con domicilio legal en Avenida Vitacura N°2.736, piso 14, comuna Las Condes, Santiago y en Avenida Vicuña Mackenna N°01,

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