BANCO FALABELLA/BRAVO
Rol
C-2350-2024
Fecha
9 de agosto de 2024
Materia
PAGARÉ, COBRO DE
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: 1° A folio 1, con fecha 08 de febrero de 2024, comparece Hedy Jacqueline Matthei Fornet, abogado, mandatario judicial, con domicilio en calle Miraflores 130, piso 27, Santiago, en representación convencional de BANCO FALABELLA, Sociedad del giro de su denominación, representada legalmente por Francisco José Benavides Acevedo, abogado, ambos domiciliados para estos efectos en calle Moneda N° 970, piso 7°, Santiago, quien interpone demanda ejecutiva de cobro de pagaré en contra de MARCO SEBASTIÁN BRAVO HIDALGO, ignora profesión u oficio, domiciliado en Arturo Prat 311, Lota, a fin de obtener el pago de la cantidad de 343,3646 U.F., equivalentes al 12 de enero de 2024, a la suma de $12.651.632,65, más intereses y costas. Plantea que dicha deuda consta en dos pagarés, Nº 173212291-1 por el monto de 47,1669 U.F. y el Nº 173212291-3 por el monto de 296,1977 U.F., ambos con vencimiento el 12 de enero de 2024. Señala que los pagarés fueron suscritos por Sergio Daniel Ulloa Ojeda y Maria Isabel Martínez Gomez en representación del Banco Falabella y este a su vez, en representación del deudor Marco Sebastián Bravo Hidalgo en virtud del mandato que otorgó en la cláusula décima quinta del contrato de apertura de línea de crédito para estudiantes de educación superior con garantía estatal. Expone que los documentos que por este acto se cobran se aceleran en virtud de la cláusula DECIMO OCTAVA del Contrato de Apertura de Línea de Crédito para Estudiantes de Educación Superior, con Garantía Estatal, según Ley Nº 20.027, que suscribió el demandado de autos con su representada y cuyas firmas fueron autorizadas ante notario público. 2.- Con 24 de mayo de 2024 se notifica la demanda de conformidad al artículo 44 del Código de Procedimiento Civil, tal como consta en exhorto tramitado ante el Juzgado de Letras y Garantía de Lota en causa Rol E-112-2024. 3° A folio 5, con fecha 28 de mayo de 2024, comparece la demandada quien opone las siguientes excepciones a la ejecución,
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que son requisitos o presupuestos de un juicio ejecutivo: la existencia de un título ejecutivo que contenga la obligación que se trata de cumplir, que la obligación sea líquida y actualmente exigible, y que la acción ejecutiva no esté prescrita. Se ha definido al título ejecutivo como aquel documento que da cuenta de un derecho indubitable, al cual la ley le atribuye la suficiencia necesaria para exigir el cumplimiento forzado de la obligación contenida en el mismo. Código: CXFPXPWRXSH Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-2350-2024 Un concepto más integrador y acorde con la teoría bidimensional del título ejecutivo explica su naturaleza como el documento o el conjunto de éstos, “que cumple con las solemnidades legales y que constituye la prueba legal de un derecho de crédito y su correlativa obligación, que el titular del crédito puede hacer valer, legitimando su pretensión, para promover la ejecución forzada” (Guillermo Gruss Mayers. “Tratado del Juicio Ejecutivo”. Tomo I. Tercera Edición. Editorial El Jurista. Año 2011. Pág 113). SEGUNDO: Que, sumado a lo anterior, no puede perderse de vista que, en el marco del juicio ejecutivo, es el ejecutado quien se encuentra obligado a probar la efectividad de los hechos que fundan su oposición, tanto así, que el artículo 465 del Código de Procedimiento Civil impone a este último el deber de expresar con claridad y precisión los hechos que sirven de fundamento a las excepciones y los medios de prueba de que intente valerse para acreditarlas. Sin embargo y según se puede apreciar de la revisión de la causa, dicha parte no acompañó instrumento alguno que diera sustento a sus alegaciones. En cuanto a la excepción del N° 11 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil. TERCERO: Que, respecto a la concesión de esperas o prórroga del plazo, cabe recordar que conforme al artículo 1698 del Código Civil incumbe probar las obligaciones o su extinción al que alega aquéllas o ésta. Tratándose de excepciones opuestas en un procedimiento ejecutivo, - como se señaló -corresponde al ejecutado acreditar la efectividad de las prórrogas supuestamente concedidas, y en la especie es posible constatar que tal carga no fue satisfecha por la parte demandada, quien no rindió prueba en autos que permitiera demostrar la veracidad de la prórroga que invoca, motivo por el cual la excepción en análisis no podrá prosperar. En cuanto a la excepción del N° 7 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil. CUARTO: Que, en cuanto a los hechos en que el ejecutado funda esta excepción cabe señalar que ninguna de las omisiones invocadas es relevante cuando la firma del suscriptor aparece autorizada por un notario público, cuyo es el caso, desde que el mérito ejecutivo del instrumento emana precisamente de esta última circunstancia, conforme estatuye el artículo 434 N° 4 inciso 2° del Código de Procedimiento Civil, conforme al cual la fi
Fallo
se declaran admisibles las excepciones y se recibe la causa a prueba, fijándose como hechos sustanciales, pertinentes y controvertidos, sobre los cuales habrá de recaer la misma los siguientes: 1.- Ausencia de los requisitos propios del título que funda la ejecución, esto es, si el título no es ejecutivo; si la obligación no es actualmente exigible; o bien, si la obligación no es líquida. Hechos y circunstancias, según lo alegado en la excepción; 2.- Efectividad de la concesión de prórrogas o esperas por parte del acreedor. Hechos y circunstancias. 3.- Efectividad de los hechos en que se sustenta el vicio de nulidad alegado respecto de la obligación. 6° A folio 17, con fecha 1 de agosto de 2024, se citó a las partes a oír sentencia. CONSIDERANDO: PRIMERO: Que son requisitos o presupuestos de un juicio ejecutivo: la existencia de un título ejecutivo que contenga la obligación que se trata de cumplir, que la obligación sea líquida y actualmente exigible, y que la acción ejecutiva no esté prescrita. Se ha definido al título ejecutivo como aquel documento que da cuenta de un derecho indubitable, al cual la ley le atribuye la suficiencia necesaria para exigir el cumplimiento forzado de la obligación contenida en el mismo. Código: CXFPXPWRXSH Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-2350-2024 Un concepto más integrador y acorde con la teoría bidimensional del título ejecutivo explica su naturaleza como el documento
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C-2350-2024 NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 29 Juzgado Civil de Santiagoº CAUSA ROL : C-2350-2024 CARATULADO : BANCO FALABELLA/BRAVO Santiago, nueve de Agosto de dos mil veinticuatro. VISTOS: 1° A folio 1, con fecha 08 de febrero de 2024, comparece Hedy Jacqueline Matthei Fornet, abogado, mandatario judicial, con domicilio en calle Miraflores 130, piso 27, Santiago, en representación co
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