NECULQUEO/ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE LA CALERA
Rol
C-989-2024
Fecha
9 de agosto de 2024
Materia
PRESCRIP.EXTINCIÓN DE ACCIONES, ADQUISICIÓN DE DERECHOS Y OT
Resultado
No especificado
Hechos
VISTO: Que, a folio 1, con fecha 30 de abril de 2024, comparece don ANTONIO DANILO NECULQUEO HUENTENAO, chileno, constructor, con domicilio en Unión Americana 86, Hijuelas y deduce demanda ordinaria de prescripción extintiva de la acción de cobro de derechos municipales, en contra de la Ilustre Municipalidad de La Calera, representada legalmente por don JOHNNY ALEXIS PIRAINO MENESES, ignora profesión u oficio, ambos domiciliados en Marathon N°312. A fin de que se declare la prescripción de la deuda de los permisos de circulación del vehículo marca Ssangyong, modelo Actyon Sport MT 4x2 AA 2.0, cuyo año de fabricación consta de 2014, Nº de motor 67196010519574, y Nº de chasis KPACA1ETSEP176411. A folio 11, con fecha 17 de mayo de 2024, consta notificación de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 44 del Código de Procedimiento Civil. A folio 12, con fecha 23 de mayo de 2024, comparece la demandada I. Municipalidad de La Calera, contestando, y declara que poseyendo la facultad especial o extraordinaria del artículo 7º inciso 2º del Código de Procedimiento Civil, contenida en el mandato judicial por escritura pública que acompaña en el primer otrosí, viene en allanarse a la demanda contraria, reconociendo lisa y llanamente las pretensiones de la parte demandante, por ser efectivos los argumentos de hecho y de derecho en que sustenta su acción. Indica que por razones de economía procesal, resulta conveniente para todos los intervinientes que se tenga por contestada la demanda y se cite a las partes a oír sentencia, atendido que esta parte se ha allanado a la demanda de autos y solicita eximirla del pago de las costas, en virtud de lo dispuesto en el artículo 144 del Código de Procedimiento Civil. A folio 16, con fecha 27 de mayo de 2024, se tiene por contestada la demanda y por allanada a la demandada. A folio 17, con fecha 13 de junio de 2024, se cita a las partes a oír sentencia.
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, a folio 1, comparece don ANTONIO DANILO NECULQUEO HUENTENAO, quien interpone demanda ordinaria de prescripción extintiva de la acción de cobro por concepto de permiso de circulación, en contra de la ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE LA CALERA, entidad de derecho público representada por su Alcalde don Johnny Alexis Piraino Meneses, todos ya individualizados. Funda su demanda en los siguientes antecedentes: Los hechos: 1.- Señala que, como consta en el documento que adjunta en el primer otrosí de esta presentación, es dueño del vehículo placa patente GFBC.63-3, tipo vehículo camioneta, color blanco, marca Ssangyong, modelo Actyon Sport MT 4x2 AA 2.0, cuyo año de fabricación consta de 2014, Nº de motor 67196010519574, y Nº de chasis KPACA1ETSEP176411. 2- El vehículo recién individualizado a la fecha de hoy se encuentra con los permisos de circulación impagos desde el año 2017, manteniendo deudas por dicho Código: YGZXXPGYRSH Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl concepto por la suma de $1.610.843.- (un millón seiscientos diez mil ochocientos cuarenta y tres pesos.). El derecho: 1- Expone que el artículo 2.492 del Código Civil, a propósito de la prescripción extintiva, dispone que la prescripción es el modo de extinguir las acciones ajenas, por no haberse ejercido dichas acciones, durante cierto lapso de tiempo y concurriendo los demás requisitos legales. 2- En cuanto al artículo 2.514 del mismo cuerpo normativo, establece que “La prescripción que extingue las acciones y derechos ajenos exige solamente cierto lapso de tiempo, durante el cual no se hayan ejercido dichas acciones”, agregando que “se cuenta este tiempo desde que la obligación se haya hecho exigible.”. 3- Que, en virtud del artículo 2521 N°1 del Código Civil, señala que “Prescriben en tres años las acciones a favor o en contra del Fisco y de las Municipalidades provenientes de toda clase de impuestos”. 4- Agrega que, en consecuencia, al haber transcurrido el lapso de tiempo exigido por Ley, y no habiéndose interrumpido en forma alguna la prescripción, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 2.523 del Código Civil, concurren en la especie los requisitos para dar lugar a la prescripción extintiva, solicitando se declare por sentencia judicial firme. Por último solicita tener por interpuesta la demanda de declaración de prescripción extintiva de obligación de pago en contra la Municipalidad de La Calera, ya individualizado, acogerla a tramitación y en definitiva declarar que los cobros por concepto de permiso de circulación entre los años año 2017 al año 2021, por un valor total de $1.396.417.- (un millón trecientos noventa y seis mil cuatrocientos diecisiete pesos), se encuentran prescritos en sus cobros o lo que US., en derecho estime. SEGUNDO: Que, a folio 12, la demandada I. Municipalidad de La Calera, se allana expresamente a la demanda contraria, reconociendo lisa y llanamente las pretensiones
Fallo
se resuelve: I.-Que se acoge la demanda interpuesta por ANTONIO DANILO NECULQUEO HUENTENAO, en contra de la ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE LA CALERA, ambos ya individualizados y se declara que se encuentra prescrita la acción judicial para exigir el cobro judicial del pago de permisos de circulación, correspondiente al vehículo marca marca Ssangyong, modelo Actyon Sport MT 4x2 AA 2.0, PPU GFBC.63-3, cuyo año de fabricación consta de 2014, por el periodo comprendido entre los años 2017 hasta el año 2021 ambas fechas inclusive. II.-Que no se condena en costas a la parte demandada, por haberse allanado a la demanda. Regístrese, notifíquese y archívese los autos en su oportunidad. Rol 989-2024 Dictada por Catalina Lagos Gómez, Juez del Juzgado de Letras de La Calera. Se deja constancia que se dio cumplimiento a lo dispuesto en el inciso final del art. 162 del C.P.C. en La Calera, nueve de Agosto de dos mil veinticuatro Código: YGZXXPGYRSH Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2024-08-09T15:15:18-0400
Texto Completo (Preview)
FOJA: 12 .- .- NOMENCLATURA: 1. [40]Sentencia JUZGADO: Juzgado de Letras de La Calera CAUSA ROL: C-989-2024 CARATULADO: NECULQUEO/ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE LA CALERA La Calera, nueve de Agosto de dos mil veinticuatro VISTO: Que, a folio 1, con fecha 30 de abril de 2024, comparece don ANTONIO DANILO NECULQUEO HUENTENAO, chileno, constructor, con domicilio en Unión Americana 86, Hijuelas y deduce dem
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