2º Juzgado Civil de Santiago

ILUSTRE MUNICIPALIDAD LAS CONDES/ASESORIAS E INVERSIONES SANTA FRANCISCA S.A.

Rol

C-10041-2023

Fecha

9 de agosto de 2024

Materia

OTROS EJECUTIVOS

Resultado

No especificado

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTOS: Con fecha 15 de junio de 2023, comparece don Osvaldo Andr s L pezé ó Arriagada, abogado de la Direcci n Jur dica de la Municipalidad de Las Condes, enó í representaci n judicial de dicha Municipalidad, que es representada legalmente por suó alcaldesa do a Daniela Alejandra Pe aloza Ramos, psic loga, c dula de identidadñ ñ ó é 15.213.767-0, todos con domicilio en Avenida Apoquindo 3.400 Piso 15, Las Condes, Santiago, interponiendo demanda ejecutiva en contra del contribuyente ASESORIAS E INVERSIONES SANTA FRANCISCA S.A., representada por Pedro Pablo del Favero Valdes, ignora profesi n u oficio, domiciliado en Avenida El Golf 99, oficina 401,ó Las Condes, Santiago. Indica que la parte demandada adeuda a la Municipalidad de Las Condes el pago por concepto de Patente Comercial y Derechos Municipales por los periodos que a continuaci n se singularizan en el Certificado que emiti el Secretario Municipal y queó ó se pasan a indicar: a ) 31 de enero de 2020 por $1.351.372.- y b) 31 julio de 2020 por $2.026.917.- Refiere que conforme lo dispone el art culo 47 de la Ley de Rentas Municipales,í Decreto Ley 3063 de 1979, el certificado citado que emite el Secretario Municipal, en los que consta la deuda del contribuyente tiene m rito ejecutivo, conforme a loé expresado en el art culo 48 de la Ley de Rentas Municipales en relaci n a lo se alado ení ó ñ el art culo 438 del C digo de Procedimiento Civil. La obligaci n es l quida, actualmenteí ó ó í exigible y su acci n no se encuentra prescrita. ó Concluye solicitando al tenor de lo dispuesto en los art culos 434 N 7 yí º siguientes del C digo de Procedimiento Civil, tener por presentada demanda ejecutiva enó contra de ASESORIAS E INVERSIONES SANTA FRANCISCA S.A., representada por Pedro Pablo del Favero Valdes, ya individualizado, por la suma de $3.378.289.- m s reajustes, intereses e inter s penal del uno y medio por ciento mensualá é Código: FKZDXPJYQSH Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser vali

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que notificada y requerida legalmente de pago, la parte ejecutada opuso las excepciones de los de los N 14;7; 17; 4 y 6 ° del art culo 464 del C digo deí ó Procedimiento Civil. SEGUNDO: Que, por razones de econom a procesal, se analizar de maneraí á primera la excepci n del 17 art culo 464 del C digo de Procedimiento Civil, esto es, laó í ó prescripci n de la deuda o s lo de la acci n ejecutiva, la que se cimenta en virtud deló ó ó art culo 2521 del C digo Civil, estableciendo lo siguiente: Prescriben en tres a os lasí ó “ ñ acciones a favor o en contra del Fisco y de las Municipalidades provenientes de toda clase de impuestos . As , el plazo de prescripci n que ten a el demandante para” í ó í interponer su acci n era de 3 a os, contabilizado, seg n el inciso segundo del art culoó ñ ú í 2514 del C digo Civil, desde que la obligaci n reclamada por la ejecutante, se encuentraó ó prescrito, debido que la ejecutada fue notificada de la demanda ejecutiva el 18 de junio de 2024, es decir, habiendo transcurrido m s de 3 a os desde el vencimiento.á ñ TERCERO: Que, la parte ejecutante se allan a la excepci n en an lisisó ó á respecto de los periodos correspondientes entre el 31 de enero de 2020 al 31 de julio de 2020. CUARTO: Que, la prescripci n es un modo de adquirir las cosas ajenas, o deó extinguir las acciones y derechos ajenos, por haberse pose do las cosas o no haberseí ejercido dichas acciones y derechos durante cierto lapso de tiempo, y concurriendo los dem s requisitos legales, y se encuentra tratada en el C digo Civil, en los art culos 2492á ó í y siguientes. Por su parte, de conformidad a lo dispuesto en el art culo 23 del Decreto Ley Ní ° 3.063, de 1979, sobre Rentas Municipales, el ejercicio de toda profesi n, oficio, industria,ó comercio, arte o cualquier otra actividad lucrativa secundaria o terciaria, sea cual fuere su naturaleza o denominaci n, est sujeta a una contribuci n de patente municipal;ó á ó Código: FKZDXPJYQSH Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-10041-2023 Foja: 1 asimismo, la normativa en comento establece los montos a que asciende dicha contribuci n y los factores a considerar para efectos de su determinaci n, sin embargo,ó ó disposici n alguna contiene en cuanto a la prescripci n de aquellos montos devengados yó ó no satisfechos por el contribuyente. QUINTO: Que, de acuerdo a lo prescrito en el art culo 2514 del C digo Civil,í ó la prescripci n que extingue las acciones y derechos ajenos, exige solamente cierto lapsoó de tiempo durante el cual no se hayan ejercido dichas acciones, agregando el inciso segundo del mismo art culo que dicho tiempo se cuenta desde que la obligaci n se hayaí ó hecho exigible. Seguidamente, el art culo 2515 del texto legal citado, dispone que eseí tiempo es en general, de tres a os para las acciones ejecutivas y de cinco para lasñ ordinarias; mientras, el art culo 2521 del mismo c digo establece que í ó “

Fallo

POR ESTAS CONSIDERACIONES, y visto, adem s, lo dispuesto en elá art culo 19 N 20 de la Constituci n Pol tica; 13 letra f) de la Ley 18.695; 9, 47 y 48 deí º ó í la Ley de Rentas Municipales; 53, 54 y 55 del C digo Tributario; 1437, 1567 N 10,ó º 2492 y siguientes del C digo Civil; 160, 170, 313 y dem s aplicables del C digo deó á ó Procedimiento Civil, SE DECLARA; I.- Que, se acoge la excepci n del n mero 17 del art culo 464 del C digo deó ú í ó Procedimiento Civil, opuesta por la parte ejecutada en su escrito de fecha 1 de julio de 2024, por los per odos comprendidos desde el í 31 de enero de 2020 al 31 de julio de 2020, ambos inclusive y procede alzar la ejecuci n seguida en su contra.ó II.- Que, se omite pronunciamiento sobre las excepciones de los n meros 14; 7;ú 4 y 6 del art culo 464 del C digo de Procedimiento Civil, opuestas por la parteí ó ejecutada en su escrito de fecha 1 de julio de 2024. III.- Que, cada parte pagar sus costas.á REGISTRESE Y NOTIFIQUESE. ROL C-10041-2023 DICTADO POR DO A MONTSERRAT ORTIZ SILVA, JUEZÑ SUPLENTE DEL SEGUNDO JUZGADO CIVIL DE SANTIAGO. Código: FKZDXPJYQSH Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-10041-2023 Foja: 1 Se deja constancia que se dio cumplimiento a lo dispuesto en el inciso final del art. 162 del C.P.C. en Santiago, nueve de Agosto de dos mil veinticuatro Código: FKZDXPJYQSH Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verif

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C-10041-2023 Foja: 1 FOJA: 12 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 2 Juzgado Civil de Santiagoº CAUSA ROL : C-10041-2023 CARATULADO : ILUSTRE MUNICIPALIDAD LAS CONDES/ASESORIAS E INVERSIONES SANTA FRANCISCA S.A. Santiago, nueve de Agosto de dos mil veinticuatro VISTOS: Con fecha 15 de junio de 2023, comparece don Osvaldo Andr s L pezé ó Arriagada, abogado de la Direcci n Jur dica de la

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