BUGUEÑO/SOCIEDAD AGRICOLA Y DE TRANSPORTES ANDALUCIA S.A.
Rol
M-14-2024
Fecha
3 de septiembre de 2024
Materia
Despido injustificado, Feriado proporcional, Indemnización sustitutiva de aviso previo
Resultado
No especificado
Hechos
hechos: A) Antecedentes generales del contrato de trabajo Que, el 18 de mayo de 2023, inició un vínculo de carácter laboral con la parte demandada, ejecutando las labores de operario agrícola en el Fundo El Sauce, ubicado en la localidad de Sotaquí. La jornada ordinaria de trabajo pactada en el contrato de trabajo fue de 45 horas semanales. En cuanto a las remuneraciones, al término de la relación laboral estaban compuestas de $460.000, por concepto de sueldo base, una gratificación legal correspondiente al 25% del ingreso imponible por $127.500, un bono de responsabilidad de $50.000.- y una asignación de movilización de $45.000.- de lo que resulta un total de $682.500. En cuanto a la vigencia del contrato de trabajo, a la fecha de terminación de los servicios era de carácter indefinido. B) Antecedentes del término del contrato de trabajo. Que el 11 de enero del presente año dejó de trabajar para la demandada, debido a que el administrador del fundo, el Sr. Alexander Castro, lo despidió verbalmente. Ese día, alrededor de las 11:30, un familiar (su sobrino Byron Pizarro) se apersonó en el predio agrícola y le solicitó que le entregara unas llaves. Pues bien, fue a entregar las llaves en el sector del portón. Esta situación molestó de sobremanera al administrador, quien no solo le insultó, sino que le dijo que tomara todas sus cosas, que se fuera, que no quería que siguiera trabajando. Así las cosas, el 15 de enero, se dirigió a la Inspección del Trabajo para dejar una constancia de lo acaecido el día 11 pasado. A la fecha, la empresa no me ha entregado carta de despido, tampoco se le ha pagado la indemnización de falta de aviso y el feriado proporcional devengado. No le han extendido el correspondiente finiquito de trabajo. C) Antecedentes de reclamo administrativo laboral. Que el 8 de febrero de 2024, interpuso reclamo administrativo en Inspección Provincial del Trabajo, quedando citadas las partes a una audiencia de conciliación, a realizarse el 20 de febrero p
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, comparece JUAN PABLO SEBASTIÁN BUGUEÑO PIZARRO, trabajador agrícola, cédula nacional de identidad N°17.013.635-7, domiciliado en La Torre S/N°, comuna de Ovalle, y viene en interponer demanda laboral, en procedimiento monitorio, por despido carente de invocación de causal legal y cobro de prestaciones laborales, en contra de mi ex empleador: SOCIEDAD AGRÍCOLA Y TRANSPORTES ANDALUCÍA S.A., RUT N°77.098.018-6, persona jurídica de derecho privado, del giro de su denominación, representada legal e indistintamente, conforme lo dispone el Art. 4°, inciso primero, del Código del Trabajo, por don JUAN RUPERTO GUTIÉRREZ ZEPEDA, empresario, cédula nacional de identidad N°5.978.106-5. y/o por don JUAN ARMANDO GUTIÉRREZ VARAS, empresario, cédula nacional de identidad N°16.110.533-3, ambos domiciliados en calle Benavente N°71, comuna de Ovalle, fundada en los siguientes hechos: A) Antecedentes generales del contrato de trabajo Que, el 18 de mayo de 2023, inició un vínculo de carácter laboral con la parte demandada, ejecutando las labores de operario agrícola en el Fundo El Sauce, ubicado en la localidad de Sotaquí. La jornada ordinaria de trabajo pactada en el contrato de trabajo fue de 45 horas semanales. En cuanto a las remuneraciones, al término de la relación laboral estaban compuestas de $460.000, por concepto de sueldo base, una gratificación legal correspondiente al 25% del ingreso imponible por $127.500, un bono de responsabilidad de $50.000.- y una asignación de movilización de $45.000.- de lo que resulta un total de $682.500. En cuanto a la vigencia del contrato de trabajo, a la fecha de terminación de los servicios era de carácter indefinido. B) Antecedentes del término del contrato de trabajo. Que el 11 de enero del presente año dejó de trabajar para la demandada, debido a que el administrador del fundo, el Sr. Alexander Castro, lo despidió verbalmente. Ese día, alrededor de las 11:30, un familiar (su sobrino Byron Pizarro) se apersonó en el predio agrícola y le solicitó que le entregara unas llaves. Pues bien, fue a entregar las llaves en el sector del portón. Esta situación molestó de sobremanera al administrador, quien no solo le insultó, sino que le dijo que tomara todas sus cosas, que se fuera, que no quería que siguiera trabajando. Así las cosas, el 15 de enero, se dirigió a la Inspección del Trabajo para dejar una constancia de lo acaecido el día 11 pasado. A la fecha, la empresa no me ha entregado carta de despido, tampoco se le ha pagado la indemnización de falta de aviso y el feriado proporcional devengado. No le han extendido el correspondiente finiquito de trabajo. C) Antecedentes de reclamo administrativo laboral. Que el 8 de febrero de 2024, interpuso reclamo administrativo en Inspección Provincial del Trabajo, quedando citadas las partes a una audiencia de conciliación, a realizarse el 20 de febrero pasado. El 20 de febrero del 2024, la reclamada no asistió al comparendo de conciliación, pese a haber
Fallo
por tanto, la controversia, en primera instancia, radica en determinar la existencia del despido verbal que esgrime el demandante. En ese orden de ideas, con la demanda y la respectiva contestación, se tuvo por establecido y no discutido en juicio. a) Que el 11 de enero de 2024, el demandante don JUAN PABLO SEBASTIÁN BUGUEÑO PIZARRO junto a don Leandro Patricio Mundaca Villegas tuvieron una discusión con el capataz del fundo, el Sr. Alexander Castro, alrededor del mediodía. b) Que, ese día jueves 11 de enero de 2024, el demandante permaneció en su lugar de trabajo hasta el horario de salida. c) Que, el día siguiente viernes 12 de enero de 2024, el demandante asistió a trabajar de igual forma. d) Que, ese día se autorizó a los trabajadores para salir del lugar del trabajo durante la mañana para concurrir a vacunarse contra el Covid, con la condición de retornar después del almuerzo, por lo que, de igual forma, el demandante se retira del lugar. e) Que, el trabajador demandante no retornó ese día viernes 12 de enero de 2024 al trabajo. f) Que, el día lunes 15 de enero de 2024, el trabajador concurre a la Inspección del Trabajo a dejar constancia de lo acaecido OCTAVO: Que, primeramente, cabe analizar, si la discusión entre el actor y el capataz del fundo, el Sr. Alexander Castro, y las expresiones y epítetos que emplearon entre ellos, y el tenor mismo del altercado, pudo tener la significancia de un despido verbal. En ese orden de ideas, cabe referirse a la prueba testim
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Ovalle, tres de septiembre de dos mil veinticuatro. VISTOS, OÍDOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, comparece JUAN PABLO SEBASTIÁN BUGUEÑO PIZARRO, trabajador agrícola, cédula nacional de identidad N°17.013.635-7, domiciliado en La Torre S/N°, comuna de Ovalle, y viene en interponer demanda laboral, en procedimiento monitorio, por despido carente de invocación de causal legal y cobro de prestaciones
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