Juzgado de Letras del Trabajo de Antofagasta

ÁLVAREZ/CONSTRUCTORA ECORA S.A.

Rol

M-298-2024

Fecha

4 de septiembre de 2024

Materia

Bonos, Costas, Despido injustificado, Feriado legal, Feriado proporcional, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Reajustes e intereses, Recargos

Resultado

No especificado

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Hechos

Hechos a probar. A folio 71, con fecha 9 de agosto de 2024, en audiencia única, el tribunal recibe la causa a prueba, y fija como hechos a probar los siguientes: 1° Fecha de inicio y término de la relación laboral. 2° Funciones desarrolladas por el actor. 3° Jornada laboral. 4° Efectividad de los hechos imputados en la carta de despido y cumplimiento de las formalidades legales. 5° Si se adeudan el bono, indemnizaciones, feriados que se reclaman en la demanda. 6° Si se le descontó por el empleador el aporte por Seguro de Cesantía (AFC). En su caso, procedencia de su restitución. 7° Remuneración que debe servir de base de cálculo de las prestaciones demandadas 8° Existencia de un régimen de subcontratación entre las demandadas al cual el actor haya estado adscrito. En la afirmativa, vigencia del mismo y efectividad de que la mandante hizo uso de los derechos de información y retención en la forma y oportunidad legal. SEXTO. Prueba de la parte demandada principal. A folios 71 y 80, con fechas 9 y 30 de agosto de 2024, en audiencia única y su continuación, la demandada principal ofrece e incorpora los siguientes medios de prueba: Documental 1.- Contrato suscrito por las partes de fecha 05 de agosto de 2022. 2.- Liquidaciones de remuneraciones y comprobantes de pago correspondiente al período agosto de 2022 y abril de 2024 3.- Comprobantes de pago agosto de 2022 a julio de 2023, y enero a abril (2) de 2024. 4.- Carta de despido y comprobante de envío por correo de fecha 18 de marzo de 2024, y constancia dejada ante la Dirección del Trabajo, de fecha 20 de marzo de 2024. 5.- Finiquito de contrato de trabajo suscrito por las partes y autorizado con fecha 03 de mayo de 2024. 6.- Resumen de vacaciones de los períodos 2022-2023 y 2023- 2024, y comprobantes suscritos por el actor. 7.- Certificado de saldo de aporte al empleador del seguro de cesantía, de fecha 02 de mayo de 2024. 8.- Modificación de contrato N° 20 de fecha 23 de diciembre de 2023. 9.- Contrato c

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO. Demanda. A folio 2, con fecha 11 de junio de 2024, comparece don CLEY JONATHAN MONDACA ACUÑA, abogado, actuando en nombre y representación convencional de don BAYRON MATÍAS ÁLVAREZ SARAVIA, cédula de identidad N°19.496.275-4, chileno, soltero, gasfíter, con domicilio en Capellán Pablo Vallier N°2975, La Serena, por quien interpone demanda en procedimiento monitorio por despido improcedente y cobro de prestaciones en contra de CONSTRUCTORA ECORA S.A., RUT N°76.961.000-6, persona jurídica del giro de su denominación, representada legalmente por don ÓSCAR RODRIGO URREA MARCOLETA, cédula de identidad N°10.604.347-7, ambos con domicilio en Avenida Argentina N°2355, Antofagasta, y de forma solidaria y/o subsidiaria en contra de MINERA ESCONDIDA LIMITADA, RUT N°79.587.210-8, representada legalmente por don JORGE EDMUNDO LOPEZ DEL PINO, cédula de identidad N°9.488.199-4, ambos con domicilio en Avenida De La Minería N°501, Antofagasta. En síntesis, señala que con fecha 04 de agosto de 2022 se suscribió por su representado un contrato individual de trabajo con el demandado principal, Constructora Ecora S.A., a fin de prestar servicios en calidad de gasfíter para el establecimiento, dependencia o faena de la demandada solidaria y/o subsidiaria, Minera Escondida Ltda. Añade que la jornada excepcional de trabajo era de siete (7) días de trabajo continuos seguido de siete (7) días de descanso continuos, con una jornada diaria de doce (12) horas diarias de trabajo y una (1) hora de colación imputable a la jornada. Sostiene que, para los efectos del artículo 172 del Código del Trabajo, la remuneración mensual de su representado asciende a la suma de $1.292.914. Relata que con fecha 18 de marzo de 2024, se le comunicó formalmente y por escrito a su representado del término de su contrato individual de trabajo a contar del día 17 de abril de 2024, por la causal del artículo 161 del Código del Trabajo, esto es, “Necesidades de la empresa”, la que no es efectiva, siendo su despido improcedente. Afirma que producto de la causal legal aplicada en la especie, el demandado principal procedió con la imputación del Aporte al Fondo de Cesantía en la carta de despido de fecha 30 de abril de 2024, efectuando el descuento del referido seguro de desempleo por la suma de $465.373, según consta en el respectivo finiquito de trabajo con reserva de derechos suscrito ante Notario Público. Refiere que, el 26 enero del 2024, entre la demandada principal y el Sindicato de Trabajadores de Empresa Ecora S.A., se suscribió un contrato colectivo de trabajo. En el punto 11 del referido contrato colectivo, las partes establecieron el pago de un Bono Cierre de Negociación por la suma de $780.000 brutos, el cual se pagaría de la siguiente forma: Primera cuota de $390.000 brutos a la firma del contrato colectivo, y la segunda cuota de $390.000 brutos en el mes de junio del 2024. Alega que se le adeuda dicha suma. También alega que se le adeudan diferencias por indem

Fallo

se declarará la existencia de este. VIGESIMOCTAVO. Pronunciamiento sobre la limitación de responsabilidad de Minera Escondida Limitada. Establecido lo anterior, en relación con Minera Escondida Limitada la responsabilidad se encuentra limitada con arreglo al artículo 183 letra B del Código del Trabajo al tiempo o periodo durante el cual el actor prestó servicios en régimen de subcontratación, que, conforme a los hechos asentados, fue durante toda la vigencia de la relación laboral, desde el 04 de agosto de 2022 al 17 de abril de 2024. VIGESIMONOVENO. Pronunciamiento sobre la responsabilidad de Minera Escondida Limitada. En cuanto a la responsabilidad de Minera Escondida Limitada respecto de la prestación que se ordenará pagar en la presente sentencia, dado que la empresa principal responde subsidiariamente si hace uso efectivo de sus derechos de información y retención, conforme lo dispone el artículo 183-D en relación con 183-C del Código del Trabajo, no habiéndose acreditado estricto cumplimiento a lo anterior durante todo el periodo en que se extendió la relación laboral con el actor, se le condenará a responder de manera solidaria en los términos indicados en los artículos 183-B del Código del Trabajo. SOBRE LOS APERCIBIMIENTOS Y EL RESTO DE LA PRUEBA RENDIDA TRIGÉSIMO. Sobre los apercibimientos. En cuanto a la prueba confesional, el artículo 454 N° 3 inciso 1° del Código del Trabajo, expresa que “Si el llamado a confesar no compareciese a la audiencia sin causa justif

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PROCEDIMIENTO: Monitorio. Aplicación General. MATERIA: Monitorio. DEMANDANTE: BAYRON MATÍAS ÁLVAREZ SARAVIA. DEMANDADA PRINCIPAL: CONSTRUCTORA ECORA S.A. DEMANDADA SOLIDARIA O SUBSIDIARIA: MINERA ESCONDIDA LIMITADA RIT: M-298-2024 RUC: 24- 4-0582799-5 __________________________________________________________/ Antofagasta, cuatro de septiembre de dos mil veinticuatro. VISTOS, OÍDOS Y CONSIDER

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