SILVA/MULTITIENDAS CORONA S.A.
Rol
O-1791-2023
Fecha
3 de septiembre de 2024
Materia
Despido indirecto
Resultado
No especificado
Hechos
VISTO: Comparece Abraham Rodríguez Norambuena, abogado, domiciliado en calle Barros Arana Nº741, oficina 35, comuna de Concepción, en representación de RICHARD FABIÁN SILVA RUIZ, trabajador dependiente, con domicilio en Lago Caburga 435, Penco, y deduce demanda ordinaria de despido indirecto, contra MULTITIENDAS CORONA S.A., RUT 83.150.900-7, representada legalmente por Roberto Fabián Catril Pantoja, gerente de tienda, ambos domiciliados en Freire Nº677, Concepción, a fin de que se hagan las declaraciones y se condene a la demandada al pago de las prestaciones e indemnizaciones que se indicarán, sobre la base de los argumentos que más adelante se exponen. La demandada MULTITIENDAS CORONA S.A., sociedad del giro de su denominación, RUT 83.150.900-7, asesorada por la abogada Carla María Montero Agudo, correo electrónico para su notificación mjarpa@corona.cl y cmontero@corona.cl, ambas domiciliadas en calle Freire Nº677, de Concepción, contestó la demanda, solicitando el rechazo de las acciones en todas sus partes, con costas, según argumentos que se expondrán. Se llevó a efecto la audiencia preparatoria el día 6 de abril de 2024, a la cual comparecen las partes. En ella se proponen bases para una conciliación que no prospera. Existiendo hechos sustanciales, pertinentes y controvertidos, se recibió a prueba la causa, ofreciéndose las probanzas a incorporar en la audiencia de juicio. Se desarrolló la audiencia de juicio el día12 de junio de 2024, en presencia de ambas partes. En ella se incorporan legalmente las probanzas previamente ofrecidas. Testigos y absolvente declaran en dependencias del tribunal. Finalizada la incorporación de pruebas, los apoderados tuvieron posibilidad de formular observaciones. Al término de la audiencia se hizo uso de la facultad conferida en el artículo 457 del Código del Trabajo, ordenándose la notificación de la sentencia, con acuerdo de las partes, a los correos electrónicos registrados, omitiéndose la citación que fija el artículo señal
Fundamentos
CONSIDERANDO: Discusión PRIMERO: Demanda. Que RICHARD FABIÁN SILVA RUIZ, trabajador dependiente, con domicilio en Lago Caburga 435, Penco, deduce demanda ordinaria de despido indirecto, contra MULTITIENDAS CORONA S.A., ya individualizados, fundado en los siguientes antecedentes de hecho y derecho: El 23/10/2003 inicia relación laboral con Multitiendas Corona S.A., en el cargo de encargado de bodega de la sucursal Concepción, ubicada en calle Freire Nº677. En el desempeño de sus funciones, permanentemente mantuvo personal a su cargo, quienes se desempeñaban en calidad de bodegueros, a quienes correspondían obligaciones como ordenar, distribuir y organizar la mercadería en la bodega. A partir de 2023, en razón a un cambio de formato de venta instaurado por la demandada, en que pasó a ser una tienda especializada en vestuario, esta determinó unilateralmente, eliminar el cargo de bodeguero, lo que se tradujo en manifiestas alteraciones a sus funciones. En efecto, al eliminar unilateralmente el cargo de bodeguero, a su vez se le imponen las funciones desempeñadas por quienes ejercían ese cargo, alterando las condiciones contractuales, vigentes por mas de 18 años. Adicionalmente, la demandada impuso unilateralmente funciones adicionales a aquellas recaídas en el cargo de bodeguero, como el orden y amarrado de cartones para el reciclado, el retiro y preparación de la ropa de los buzones del reciclaje, la preselección de la merma, el ingreso y orden de las ventas de internet, la realización de inventarios selectivos, la preparación, ejecución y el ingreso de la información al sistema, el ingreso de merma y ajuste al sistema, entre otras. Lo expresado no es menor, ya que, al imponer funciones de mayor exigencia física, le trajo consecuencias en su salud, oportunamente comunicadas a la demandada, sin que hasta la fecha de su auto despido, hubiere obtenido solución, siendo ello un elemento determinante para su decisión. Personalmente y a través de la directiva sindical, manifestó reiteradamente al gerente de tienda, Roberto Catril, su disconformidad con la alteración unilateral de sus funciones, sin que su reclamo fuera oído o acogido. La demandada alteró unilateralmente las condiciones contractuales para su único y exclusivo beneficio, ya que, no obstante haberle impuesto numerosas funciones adicionales a lo que ha constituido hace mas de 18 años su realidad laboral, no efectuó alteración de su remuneración que permitiera compensar la imposición de funciones e incumplimiento a sus condiciones contractuales, todo lo cual le ha llevado a poner término a la relación laboral, a partir del 02/10/2023, en base a lo dispuesto en el artículo 171 en relación con el artículo 160 Nº7 del Código del Trabajo, cuyas formalidades de procedencias han sido cumplidas. Conforme lo dispuesto en el artículo 12 del Código del Trabajo, “El empleador podrá alterar la naturaleza de los servicios o el sitio en que ellos deban prestarse, a condición que se trate de labores similares
Fallo
en mérito de lo expuesto y lo dispuesto en los artículos 7, 11, 21, 171, 160 Nº7, 163 del Código del Trabajo, 254 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se acoja la demanda, declarando: 1. Que se configura lo dispuesto en el artículo 171 del Código del Trabajo, respecto del numeral 7 del artículo 160 del mismo cuerpo normativo, esto es, que ha existido un incumplimiento grave de las obligaciones que impone el contrato por parte del empleador. 2. Que, en base a lo anterior, se condene a la demandada a pagar: a. $10.013.652, por concepto de indemnización por años de servicio. b. $5.006.826, por concepto de recargo por la causal, en conformidad al artículo 171 en relación con los artículos 162 inciso 4º y 163 inciso 1º del Código del Trabajo. c. $910.332, por concepto de indemnización sustitutiva al aviso previo, conforme a lo dispuesto en el artículo 171 del mismo cuerpo legal. d. O las sumas mayores o menores que se determine, con costas. SEGUNDO: Contestación. Que la demandada contesta la demanda, fundado en las siguientes alegaciones, excepciones y defensas: Es efectivo que el demandante ingresó a prestar servicios el 23/10/2003; que su remuneración ascendía a $910.332; que la relación laboral terminó el 02/10/2023, mediante el envío de una carta por parte del trabajador, en la que se invoca el artículo 160 Nº7 del Código del Trabajo; que las funciones desempeñadas por el actor al momento del término de la relación laboral eran las de encargado de bodega, en la sucu
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Concepción, a tres de septiembre de dos mil veinticuatro VISTO: Comparece Abraham Rodríguez Norambuena, abogado, domiciliado en calle Barros Arana Nº741, oficina 35, comuna de Concepción, en representación de RICHARD FABIÁN SILVA RUIZ, trabajador dependiente, con domicilio en Lago Caburga 435, Penco, y deduce demanda ordinaria de despido indirecto, contra MULTITIENDAS CORONA S.A., RUT 83.150.900-7
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