DISTRIBUIDORA JOSE LUIS LIRA SILVA E.I.R.L. CON INSPECCIN COMUNAL DEL TRABAJO DE LA FLORIDA
Rol
I-174-2023
Fecha
3 de septiembre de 2024
Materia
Reclamo Multa Administrativa
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: PRIMERO: Comparece don José Luis Lira Silva, empresario, cédula nacional de identidad N°12.281.823-3, en representación de Distribuidora José Lira Silva SPA., RUT: 76.026.121-1, persona jurídica del giro de su denominación, ambos domiciliados para estos efectos en Avenida Trinidad Oriente N°873, comuna de La Florida, ciudad de Santiago, quien de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 512 inciso 2° del Código del Trabajo, deduce reclamo judicial de la Resolución Exenta N°1316-2723/2023, de 08 de marzo de 2023, en contra de la Inspección Comunal del Trabajo de La Florida, representada por don Marco Antonio Riquelme Aravena, o de quién lo subrogue o reemplace, ignora profesión u oficio y cédula de identidad, ambos con domicilio en Walker Martínez N°368, comuna de La Florida, ya que determinó rechazar la solicitud de reconsideración de la Resolución de multas administrativas N°3689.2022.5-1-2-3-4 y 5. Se deduce a efectos que se sirva dar lugar al reclamo de la Resolución Exenta N°1316-2723/2023 que resolvió la solicitud de reconsideración de multa, rechazándola, por las razones de hecho y de derecho que expone y así, en definitiva, se deje sin efecto la resolución reclamada y consecuentemente las multas, o de lo contrario la rebaje a lo máximo. Indica que el 08 de marzo de 2023, la ICT de La Florida, fundándose en graves y evidentes errores de hecho, cuyos argumentos no fueron tomados en cuenta, es que resuelve rechazar el Recurso Administrativo interpuesto por su representada, decidiendo confirmar las multas cursadas, de acuerdo al siguiente detalle y argumentos: 1.- MULTA Nº3689.2022.5-1 El fiscalizador dejó constatado en el informe expositivo de la sanción administrativa que detectó la siguiente infracción: “Por tratarse de una investigación de accidente de trabajo, conforme a instrucciones vigentes, no se considera muestra y se investiga respecto del trabajador afectado e individualizado en formulario destinado para estos efectos FI-2 numeral 1. Requerida l
Fundamentos
fundamentos que reproduce. Señala que de la lectura del libelo, la reclamante, endereza su acción en contra de la multa y no de la reconsideración, lo que no corresponde, toda vez que las facultades que la ley le confiere al Inspector Comunal del Trabajo solo se limitan en el marco de la reconsideración administrativa a revisar si se dio o no se dio cumplimiento a lo dispuesto por el artículo 511º Nº 1 y 2 del Código del Trabajo, situación de hecho que no se verificó en el procedimiento de revisión realizado por el Inspector Comunal del Trabajo de La Florida. La reclamante, en forma evidente contradice sus propios dichos y fundamentos planteados, por una parte reconoce en sede administrativa las infracciones sancionadas, y ahora pretende atacar en mérito de las multas aplicadas, negando haberlas cometido. La reclamante en forma equivocada, plantea nuevos fundamentos encaminados a controvertir aspectos de fondo que motivaron la aplicación de las multas reclamadas, siendo que en la reconsideración administrativa fueron expresamente reconocidos por ésta, sin lograr acreditar, además, un cumplimiento íntegro de las infracciones cometidas; considerando además, el accidente grave que origina la fiscalización este debe ser rechazado en todos sus partes, al no existir error de hecho en la aplicación de las multas, única alegación planteada en autos, conforme a lo dispuesto en el Artículo 511 del Código del Trabajo. No habiendo existido error de hecho en la aplicación de las Multas, el Inspector Comunal del Trabajo de la Florida, al resolver la solicitud reconsideración administrativa de las multas Nº3689.2022.5-1-2-3- 4 y 5, mediante Resolución Exenta N°1316-2723/2023, se ha ajustado plenamente a lo dispuesto en el Artículo 511 del Código del Trabajo, no incurriendo en un error de hecho en su decisión de mantenerlas, lo que será acreditado en la etapa procesal pertinente. Por último, en cuanto a la petición de rebaja de la multa, la reclamante no otorga fundamentos para ello, al negar los hechos sancionados, previamente reconocidos en forma expresa en la solicitud de reconsideración administrativa; y no habiendo invocado en autos- la subsanación Integra de los hechos sancionados - solo corresponde su rechazo. CONSIDERANDO: TERCERO: Que la audiencia preparatoria se llevó a cabo con la comparecencia de ambas partes. El llamado a conciliación resultó frustrado. En la audiencia se fijaron como hechos sustanciales, pertinentes y controvertidos los siguientes: 1. Efectividad que la parte reclamante haya probado ante el Director del Trabajo o quien haga las veces de tal que el fiscalizador actuante incurrió en un error de hecho al cursar las multas administrativas. 2. Efectividad que las multas deban ser rebajadas. CUARTO: Medios de prueba de la parta demandante. Que la parte demandante incorporó los siguientes medios de prueba. Documental: 1. Resolución Exenta 1316-2723/2023. 2. Carta Gantt Creación e Implementación RIOHS. 3. Acta de proceso de con
Fallo
Por estas consideraciones y lo dispuesto en los artículos 54, 500, 503, 505 bis, 506, 511 y 512 del Código del Trabajo; artículo 23 del D.F.L. N° 2 de 1967, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, se resuelve: I.- Que se acoge el reclamo deducido por José Luis Lira Silva, en representación de Distribuidora José Lira Silva SPA., en contra de la Inspección Comunal del Trabajo de La Florida, representada por don Marco Antonio Riquelme Aravena, en contra de la Resolución Exenta N°1316-2723/2023, de 08 de marzo de 2023, solo en cuanto se deje sin efecto la Multa N°3689.2022.5-4. II.- Que cada parte pagará sus costas. Regístrese, notifíquese y archívese en su oportunidad. RIT: I-174-2023 Pronunciada por don JOSÉ ALFREDO BRIONES ESCOBAR, Juez Suplente del Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago. En Santiago a tres de septiembre de dos mil veinticuatro, se notificó por el estado diario la sentencia precedente. San Martín #950 Santiago – Fono 02-9157000 Correo Electrónico jlabsantiago1@pjud.cl
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1° Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago Santiago, tres de septiembre de dos mil veinticuatro. VISTOS: PRIMERO: Comparece don José Luis Lira Silva, empresario, cédula nacional de identidad N°12.281.823-3, en representación de Distribuidora José Lira Silva SPA., RUT: 76.026.121-1, persona jurídica del giro de su denominación, ambos domiciliados para estos efectos en Avenida Trinidad Oriente N°
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