PIZARRO/MEGAQUIM SPA
Rol
O-40-2023
Fecha
3 de septiembre de 2024
Materia
Costas, Despido indirecto, Feriado legal, Feriado proporcional, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Reajustes e intereses, Recargos, Remuneraciones
Resultado
No especificado
Hechos
hechos y de las consideraciones de derecho que pasa a exponer: 1.- RELACIÓN CIRCUNSTANCIADA DE LOS HECHOS 1.1.- Señala que, comenzó a prestar servicios bajo subordinación y dependencia el día 1 de marzo de 2016 para la demandada de autos, la empresa Megaquim SPA., escriturándose el contrato de trabajo en esa misma fecha. 1.2.- Indica que, las labores para la cual fue contratado fue de encargado de mantención, encargándose de labores propias de la mantención, en un sitio o espacio que determinaba su ex empleador, conforme a su requerimiento y sus necesidades, ello conforme a lo establecido en la cláusula primera del contrato de trabajo. 1.3. Añade que, es así como su ex empleador le encomienda las labores en la Bodega San Rafael, N°77, Comuna y Provincia de Los Andes. 1.4.- En referencia a su jornada laboral, indica que, la misma era de lunes a viernes, de 8:30 a 13:30 horas, y desde las 14:30 hasta las 18:30 horas. 1.5.- En referencia a la remuneración, señala que, en un inicio esta se fijó por ambas partes en la cantidad de $580.000, más una gratificación legal equivalente al 25% del total de las remuneraciones mensuales. 1.6.- Manifiesta que, para el cálculo de los conceptos laborales adeudados por su ex empleadora, debe tomarse en consideración la remuneración pactada y percibida por él en el último mes de labores, esto es en el mes de diciembre de 2022, y que por tal razón es que, para efectos del artículo 172 del Código del Trabajo, la remuneración mensual que se pactó ascendía a $708.011 (setecientos ocho mil once pesos) mensuales. 2.- ANTECEDENTES DEL TÉRMINO DE LA RELACIÓN LABORAL 2.1.- Relata que, la prestación de su servicio iba realizándose de forma normal. Su jefe directo era doña Evelyn Madrid y su jefe superior, el que le daba las órdenes era don Manuel Muñoz. 2.2.- Afirma que, no obstante, tenía que desempeñar en estos años trabajando labores para lo cual no fue contratado, tales como: 1) Podar árboles, casa matriz y empresa; 2) Desmalezar, cas
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO. Que a folio 1 comparece don PEDRO ANTONIO PIZARRO DÍAZ, trabajador, con domicilio en Foncea 1920 A, Tocornal, Comuna de San Esteban, Provincia de Los Andes, quien interpone demanda en Procedimiento de Aplicación General por despido indirecto y cobro de indemnizaciones y prestaciones laborales, en contra de su ex empleador MEGAQUIM SPA, Rut: 76.057.976-9, representada legalmente por doña Evelyn Madrid Brito, Run: 13.891.063-6, ignora profesión, ambas con domicilio para estos efectos en Juan Pablo II, casa 4, Comuna y Provincia de Los Andes, o por quien a la fecha de notificación ejerza labores de administración conforme al artículo 4° del Código del Trabajo, solicitando desde ya se acoja, dando lugar a ella en todas sus partes con expresa condenación en costas, en atención a la exposición circunstanciada de los hechos y de las consideraciones de derecho que pasa a exponer: 1.- RELACIÓN CIRCUNSTANCIADA DE LOS HECHOS 1.1.- Señala que, comenzó a prestar servicios bajo subordinación y dependencia el día 1 de marzo de 2016 para la demandada de autos, la empresa Megaquim SPA., escriturándose el contrato de trabajo en esa misma fecha. 1.2.- Indica que, las labores para la cual fue contratado fue de encargado de mantención, encargándose de labores propias de la mantención, en un sitio o espacio que determinaba su ex empleador, conforme a su requerimiento y sus necesidades, ello conforme a lo establecido en la cláusula primera del contrato de trabajo. 1.3. Añade que, es así como su ex empleador le encomienda las labores en la Bodega San Rafael, N°77, Comuna y Provincia de Los Andes. 1.4.- En referencia a su jornada laboral, indica que, la misma era de lunes a viernes, de 8:30 a 13:30 horas, y desde las 14:30 hasta las 18:30 horas. 1.5.- En referencia a la remuneración, señala que, en un inicio esta se fijó por ambas partes en la cantidad de $580.000, más una gratificación legal equivalente al 25% del total de las remuneraciones mensuales. 1.6.- Manifiesta que, para el cálculo de los conceptos laborales adeudados por su ex empleadora, debe tomarse en consideración la remuneración pactada y percibida por él en el último mes de labores, esto es en el mes de diciembre de 2022, y que por tal razón es que, para efectos del artículo 172 del Código del Trabajo, la remuneración mensual que se pactó ascendía a $708.011 (setecientos ocho mil once pesos) mensuales. 2.- ANTECEDENTES DEL TÉRMINO DE LA RELACIÓN LABORAL 2.1.- Relata que, la prestación de su servicio iba realizándose de forma normal. Su jefe directo era doña Evelyn Madrid y su jefe superior, el que le daba las órdenes era don Manuel Muñoz. 2.2.- Afirma que, no obstante, tenía que desempeñar en estos años trabajando labores para lo cual no fue contratado, tales como: 1) Podar árboles, casa matriz y empresa; 2) Desmalezar, casa matriz y empresa; 3) Cortar pasto, casa matriz y empresa; 4) Limpieza de piscina, casa matriz; 5) Pintado, casa matriz y empresa; 6) Cableado eléctrico e
Fallo
Por tanto, en la fecha indicada por el demandante, éste no trabajó ni asistió a cumplir con sus funciones a la empresa. 7.- Tampoco es efectivo que, en la fecha indicada en el punto anterior, don Manuel Muñoz le haya señalado al trabajador que "no realizara ninguna labor, y que si quería que fuera a la Inspección del Trabajo a los fines de averiguar por el finiquito”. Reitera que el demandante, en la fecha que señala, ya había dejado de concurrir voluntariamente a sus labores según lo pactado en su contrato de trabajo, peor aún, sin justificar sus ausencias durante los días 10, 11 y 12 de enero de 2023, siendo notificado personalmente de su despido con fecha 13 de enero del mismo año invocándose el artículo 160 N°3 del Código del Trabajo, esto es, "No presentarse al trabajo durante 2 días seguidos”. 8.- No es efectivo que al trabajador "no se le otorgaran las labores convenidas”. Durante la vigencia de la relación laboral, la empresa demandada cumplió fielmente con sus obligaciones para con el trabajador demandante. 9.-Es efectivo que la empresa Megaquim SpA. recepcionó carta fechada el 10 de mayo de 2023 notificando el despido indirecto del trabajador demandante por la causal “no otorgar las labores convenidas”. 10.- Hace presente que el actor señala en el punto 2.9. de su demanda que la causal invocada “No otorgar las labores convenidas” habría sido una constante mientras duró el vínculo de trabajo, “tomando en consideración que el vínculo laboral con la demandada duró
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Los Andes, tres de septiembre de dos mil veinticuatro VISTOS, OÍDOS LOS INTERVINIENTES Y CONSIDERANDO: PRIMERO. Que a folio 1 comparece don PEDRO ANTONIO PIZARRO DÍAZ, trabajador, con domicilio en Foncea 1920 A, Tocornal, Comuna de San Esteban, Provincia de Los Andes, quien interpone demanda en Procedimiento de Aplicación General por despido indirecto y cobro de indemnizaciones y prestaciones labo
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