BANCO DE CRÉDITO E INVERSIONES/OYARZO
Rol
C-1933-2024
Fecha
9 de agosto de 2024
Materia
PAGARÉ, COBRO DE
Resultado
No especificado
Hechos
VISTO: Que en estos antecedentes digitales del ingreso civil, rol C 1933 2024, sobre juicio ejecutivo cobro de pagaré, caratulado “Banco de Crédito e Inversiones con Oyarzo”, en el folio 1 comparece don Ernesto Starke Sáez, Abogado, en representación convencional de Banco de Crédito e Inversiones, sociedad comercial bancaria, RUT 97.060.000-6 ambos domiciliados para estos efectos en calle Mackenna N°801, Osorno, y expone: Que demanda ejecutivamente a doña Oriana Verónica Oyarzo Soto, RUN 14.085.795-5, desconoce actividad, con domicilio en calle Alsacia N°1177, departamento 1012, de la ciudad de Osorno, en razón del Pagaré suscrito por $7.037.811.- por concepto de capital, más un interés de 1,2% mensual vencido durante todo el plazo pactado, el capital e interés se pagará en 60 cuotas iguales, mensuales y sucesivas de $175.689.- cada una, venciendo la primera de ellas el 15 de enero de 2024 y las restantes los días 15 de cada mes; la demandada cesó el pago a partir de la cuota vencida el 15 de enero de 2024, por lo que el Banco, de acuerdo a las condiciones del pagaré, hace exigible el total de lo adeudado a partir de la fecha en que se notifique la presente demanda que al 15 de enero de 2024 asciende a $7.037.811.- más el interés máximo que la ley permite. La firma del obligado en el pagaré fue autorizada por notario público, por lo que constituye título ejecutivo, sus acciones no están prescritas y la obligación es líquida y actualmente exigible. Por lo expuesto, demanda el pago de $7.037.811.-, más los intereses indicados, con costas, a través de procedimiento ejecutivo. LAS EXCEPCIONES: En lo principal de folio 8, comparece el ejecutado oponiendo las excepciones N°2, 4, 11y 14 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil, esto es, “La falta de capacidad del demandante, o de personería o representación legal del que comparezca en su nombre” 1 Código: SVSCXPWKXQH Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verif
Fundamentos
fundamentos de hecho y de derecho en los cuales soporta sus pretensiones no dando cumplimiento a la norma legal, resultando esta como tal, oscura e ininteligible para una acertada defensa de los derechos de esta parte. Así mismo, no resulta claro el resultado final respecto del cual la parte demandante solicita se ordene despachar mandamiento de ejecución y embargo en contra de mi representado. Es a lo menos, confuso e inteligible el monto final al cual hace mención toda vez que el monto capital, versus el capital pagado, interés y resultado final demandando por mi mandante. Respecto a la tercera excepción, plazo, señala: que mi representada se encuentra actualmente en conversaciones con la demandante y se le han concedido esperas y se le ha prorrogado el plazo de todas las obligaciones que existieren entre las partes. Concluyendo, mi representado ha sido perjudicado al ser requerido de pago en virtud de un título ejecutivo nulo por haber omitido –la contraria- un requisito que las leyes prescriben como esencial ritualidad previa al iniciar un procedimiento compulsivo de cumplimiento de obligaciones en su virtud. Finalmente excepción de nulidad de la obligación en virtud de la Ley 19.946 sobre Protección de los Derechos de los Consumidor, se refiere en su artículo 2 el ámbito de aplicación de dicha ley, especificando en su artículo 2: “Quedan sujetos a las disposiciones de esta ley…a) Los actos jurídicos que, de conformidad a lo preceptuado en el Código de Comercio u otras disposiciones legales, tengan el carácter de mercantiles para el proveedor y civiles para el consumidor”, por lo que se incluye dentro de esta esfera al pagare. En relación con lo anterior, el inciso 1 artículo 17 de la Ley 19.946 dispone: “Los contratos de adhesión relativos a las actividades regidas por la presente ley deberán estar escritos de modo claramente legible, con un tamaño de letra no inferior a 2,5 milímetros y en idioma castellano, salvo aquellas palabras de otro idioma que el uso haya incorporado al léxico. Asimismo, los contratos a que se refiere este artículo deberán adaptarse 3 Código: SVSCXPWKXQH Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl con el fin de garantizar su comprensión a las personas con discapacidad visual o auditiva. Las cláusulas que no cumplan con dichos requisitos no producirán efecto alguno respecto del consumidor”. En el caso de autos, en pagaré, título fundante de la demanda de autos, no cumple con el requisito dispuesto por ambas normativas, por cuanto el tamaño de letra utilizado en dicho instrumento no corresponde al tamaño de letra de 2,5 milímetros establecido por la ley. Por lo anterior, es que, a mi representado no le es aplicable ninguna de las cláusulas del pagaré de autos, ya que tal cual lo señala nuestra legislación, artículo 17 de la Ley 19.946, a su respecto la cláusula que no cumplan con el r
Fallo
Por lo expuesto, demanda el pago de $7.037.811.-, más los intereses indicados, con costas, a través de procedimiento ejecutivo. LAS EXCEPCIONES: En lo principal de folio 8, comparece el ejecutado oponiendo las excepciones N°2, 4, 11y 14 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil, esto es, “La falta de capacidad del demandante, o de personería o representación legal del que comparezca en su nombre” 1 Código: SVSCXPWKXQH Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl “La ineptitud deñ libelo por falta de algún requisito legal en el modo de formular la demanda en conformidad a lo dispuesto en el artículo 254” “la concesión de espera o prórroga del plazo” y “La nulidad de la obligación””. Respecto de la primera excepción, manifiesta que el Sr. Abogado, don Ernesto Starke Sáez, supuestamente ha comparecido en representación de Banco de Crédito e Inversiones, invocando escritura pública, de fecha 17 de julio 2023, en virtud del cual se le ha otorgado supuestamente poder especial para la representación judicial. En este sentido, debemos tener presente las siguientes situaciones: La parte demandante fundamenta su personería en una escritura pública sin que se dé cuenta fehacientemente que no haya sido revocado, existiendo dudas respecto si la personería efectivamente existe, o de existir, si se encuentra vigente o no, toda vez que la fecha de otorgamiento de este supuesto mandato ju
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Osorno, nueve de agosto de dos mil veinticuatro. VISTO: Que en estos antecedentes digitales del ingreso civil, rol C 1933 2024, sobre juicio ejecutivo cobro de pagaré, caratulado “Banco de Crédito e Inversiones con Oyarzo”, en el folio 1 comparece don Ernesto Starke Sáez, Abogado, en representación convencional de Banco de Crédito e Inversiones, sociedad comercial bancaria, RUT 97.060.000-6 amb
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