2º Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago

RIVAS/FISCO DE CHILE - SERVIU

Rol

O-8282-2023

Fecha

3 de septiembre de 2024

Materia

Cotizaciones de Salud, Cotizaciones del Seguro de Cesantía, Cotizaciones Previsionales, Descanso compensatorio, Despido injustificado, Feriado legal, Feriado proporcional, Horas extras, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Nulidad del despido, Otras Indemnizaciones, Recargos, Remuneraciones

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos ni causal por la cual se dio término a la relación laboral, infringiendo lo dispuesto en el artículo 162 inciso 1° del Código del Trabajo. Añade que el 5 de octubre de 2023 la demandante solicitó una reunión con su jefatura para discutir la renovación para el periodo 2024, instancia en que Marcela Rivas le habría indicado que el contrato no se renovaría y culminaría, entonces, el 31 de diciembre de 2023. Destaca que al día siguiente le enviaron una carta certificada señalando que, en definitiva, el término sería a partir del 5 de noviembre de 2023, sin expresar los argumentos de la desvinculación y contradiciendo lo conversado con su jefatura el día anterior. En relación con los indicios de subordinación y dependencia, sostiene que existe una discrepancia entre los documentos suscritos que dan cuenta de una relación a honorarios y cómo acontecieron los hechos en la realidad. Así, en cuanto a la forma que puede revestir la prestación, sostuvo que la actora desarrolló diversas funciones habituales de la institución, por lo que la prestación no pudo adoptar la forma de un contrato de arrendamiento de obra material ni de servicios, haciendo presente que constantemente realizaba cometidos ajenos a sus funciones contractuales, características de personas a contrata, tales como coordinación de metas de desempeño colectivo, ver transparencias pasivas para acceso a información pública, y asistencia a reuniones con autoridades. En cuanto a la forma en que se prestaron los servicios, añade que las labores se desarrollaron en un contexto de permanencia y debido a una labor intrínseca de institución, no teniendo la naturaleza de labores específicas o consultorías. En cuanto a las órdenes del empleador, arguye que durante todo el periodo la demandante fue objeto de instrucciones por parte de su ex jefatura, doña Marcela Rivas Cerda, jefa de la división jurídica de la institución, precisando que se verificaban por correo electrónico, oficios y direcciones verbales, estima

Fundamentos

considerando: Primero: Que comparece don Pedro Ignacio Peña Sánchez, abogado, en representación de doña Carolina Rivas Dibarrart, abogada, cédula nacional de identidad Nº16.369.340-2, ambos domiciliados para estos efectos en Avenida Las Condes N°11.380, oficina 91, comuna de Vitacura, Región Metropolitana, quien interpone demanda por reconocimiento de relación laboral, nulidad del despido, despido injustificado y cobro de prestaciones laborales, en contra del Fisco de Chile, Rol Único Tributario Nº61.806.000-4, cuyo representante legal para estos efectos es doña Ruth Israel López, chilena, abogada, cédula nacional de identidad N°9.772.243-9, Procuradora Fiscal, ambos domiciliados para estos efectos en Agustinas N°1225, piso 2, comuna de Santiago, Región Metropolitana. Sostiene que la demandante ingresó a prestar servicios bajo subordinación y dependencia el 25 de octubre de 2021 y hasta el 5 de noviembre de 2023 en favor de la Subsecretaría de Vivienda y Urbanismo (en adelante la “Subsecretaría”), mediante múltiples contratos de honorarios, pero que, atendido el principio de supremacía de la realidad, eran realmente contratos de trabajo. Detalla que se desempeñaba como asesora jurídica para la división jurídica de la Subsecretaría, afirmando que sería un cargo estable, permanente e indispensable en la orgánica de la institución. Precisa que durante todo el periodo la demandante estuvo sujeta a jornadas de trabajo establecidas, al poder de mando de sus superiores y al deber de obediencia en el desempeño de sus funciones. En relación con el régimen jurídico aplicable, indica que la actora no fue contratada conforme a lo dispuesto por la Ley N°18.834 ni tampoco estuvo sometida a un estatuto especial de aquellos que aplican a la Subsecretaría. En ese sentido, refiere las funciones que tenía la demandante, añadiendo que estas se fueron ampliando durante la extensión de la relación. Sin perjuicio de lo anterior, relata que fue contratada bajo la norma del artículo 11 de la Ley N°18.834 sobre la base de honorarios a profesionales, añadiendo que en la especie no se configurarían las exigencias legales para la contratación bajo ese régimen, toda vez que, esgrime, las labores prestadas por la demandante jamás fueron no habituales, no se trató de cometidos específicos, ni los servicios son transitorios y temporales, por lo que estima sería aplicable la normativa laboral común. Cita jurisprudencia al efecto. Relata que el 5 de noviembre de 2023 la demandada despidió a su representada de manera irregular toda vez que no se señalaron los hechos ni causal por la cual se dio término a la relación laboral, infringiendo lo dispuesto en el artículo 162 inciso 1° del Código del Trabajo. Añade que el 5 de octubre de 2023 la demandante solicitó una reunión con su jefatura para discutir la renovación para el periodo 2024, instancia en que Marcela Rivas le habría indicado que el contrato no se renovaría y culminaría, entonces, el 31 de diciembre de 2023. Destaca que

Fallo

se resuelve: I. Que se rechaza en todas sus partes la la demanda de declaración de relación laboral interpuesta por doña Carolina Rivas Dibarrart en contra del Fisco de Chile, todos ya debidamente individualizados, por los motivos dados en la parte considerativa de esta sentencia. II. Que se rechazan las demás pretensiones solicitadas por la demandante, por ser incompatibles con la decisión adoptada en el punto anterior. III. Que cada parte pagará sus costas. Regístrese, notifíquese y, en su oportunidad, archívese. RIT: O-8282-2023 RUC: 23- 4-0532613-2 Dictada por doña Natalia Paz Arancibia Sepúlveda, Jueza Suplente del Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago.

Texto Completo (Preview)

Santiago, tres de septiembre de dos mil veinticuatro. Vistos, oídos y considerando: Primero: Que comparece don Pedro Ignacio Peña Sánchez, abogado, en representación de doña Carolina Rivas Dibarrart, abogada, cédula nacional de identidad Nº16.369.340-2, ambos domiciliados para estos efectos en Avenida Las Condes N°11.380, oficina 91, comuna de Vitacura, Región Metropolitana, quien interpone deman

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