ARDAYA/ROA
Rol
O-195-2024
Fecha
3 de septiembre de 2024
Materia
Despido indirecto, Feriado legal, Horas extras, Nulidad del despido, Prestaciones
Resultado
No especificado
Hechos
VISTO Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, comparece PABLO ALBERTO DONOSO SOTO, abogado, cédula de identidad N°16.429.498-6, en representación de don EDUARDO ALEXANDER ARDAYA RIVERO, boliviano, soltero, trabajador dependiente, cédula de identidad Boliviana N°9.746.893, ambos con domicilio para estos efectos en calle Sotomayor N°625, oficina #504, del Edificio Contadores, ciudad y comuna de Iquique, viene en deducir demanda por despido indirecto o auto despido, cobro de prestaciones laborales e indemnizaciones conforme se detallará, en contra de su ex empleador ISRAEL ALFONSO ROA CARRASCO, cédula de identidad N°15.978.548-3, con domicilio en Av. Costanera #3662, Iquique, ignoro profesión u oficio o por quien a la época de la notificación de la demanda y en conformidad al artículo 4° del Código del Trabajo, lo represente o ejerza labores de administración conforme a la norma legal ya citada, con domicilio en calle Av. Costanera #3662, comuna y ciudad de Iquique, y solidariamente o subsidiariamente en caso de no dar lugar a la solidaridad, en contra de IMPORTADORA Y EXPORTADORA ART CASE SPA, RUT 77.062.441-K, con dirección en calle Vivar 718, local 102, Iquique, de giro Bazar y art telefonía móvil, representado legalmente por don ISRAEL ALFONSO ROA CARRASCO, cédula de identidad N°15.978.548-3, ambos con domicilio para estos efectos en Vivar #901, local 2, Iquique, ignoro profesión u oficio o por quien a la época de la notificación de la demanda y en conformidad al artículo 4° del Código del Trabajo. Señala que, comenzó a prestar servicios bajo vinculo de subordinación y dependencia para con el demandado, en la siguiente fecha 20 de abril del año 2022. Firmando contrato de trabajo en calidad de indefinido con fecha del 19 de diciembre de 2023. Se encontraba comprometido a ejecutar la labor de vendedor, la cual fue ejecutado en calle Vivar #901, local 2, Iquique, en conformidad al contrato de trabajo. Que, sin perjuicio de lo mencionado en el contrato de trabajo (desde las 10.00 am a 14.00 pm – 16.00 pm a 19.30 pm de lunes a sábado), lo cierto es que realizaba labores desde las (9.00 am a 20.00 pm de lunes a lunes sin descanso alguno), y en la medida de que fueron pasando los meses, esta jornada se convirtió en la siguiente: (de lunes 9.00 am a lunes 20.00 pm, para luego nuevamente iniciar una nueva jornada empero en la bodega de dicho local que se encontraba en calle La Torre con calle 18 de septiembre #1312, desde las 20.00 pm a 4.00 am, de lunes a lunes), sin respetar domingos, sin respetar feriado legal, como se podrá observar en el discurrir del presente procedimiento. Que para efectos de la base del cálculo de las indemnizaciones que se solicitarán en el presente instrumento y en conformidad al artículo 172 del Código del Trabajo, solicita tener como base los $460.000.- señalados en el contrato de trabajo, incluyendo para este concepto el pago de gratificaciones en conformidad al artículo 47, 50, 52 y siguientes del mismo cuerpo normativo, lo cual equivale
Fallo
POR TANTO, solicita tener por contestada demanda de despido indirecto, cobro de prestaciones e indemnizaciones, solicitando desde ya, su rechazo en todas sus partes por las razones referidas precedentemente, con expresa condena en costas. Contesta la demanda de nulidad del despido; solicitando se tenga desde ya por negadas y controvertidas todas y cada una de las afirmaciones fácticas señaladas en el libelo, salvo aquellas que expresamente reconozca a continuación y, en virtud de ello, en definitiva, se rechace la demanda en todas sus partes, con costas, Plantea que, relación laboral terminó el 17 de enero de 2024, en razón de incurrir el demandado en la causal de caducidad del Art. 160 N° 3 del Código del Trabajo, esto es, inasistencia injustificada de su parte, desde el 10 de enero de 2024 en adelante. A esa época, se encontraban íntegramente pagadas las cotizaciones del actor de todo el período trabajado hasta el inmediatamente anterior al despido: es decir, octubre, noviembre y diciembre de 2023, siendo pagadas las correspondientes a enero, el 13 de febrero de 2024. No es efectivo que se adeude al actor cotizaciones de AFP UNO, por períodos anteriores a octubre de 2023, pues no existía relación laboral anterior entre las partes, la que se inicia el 01 de octubre de 2023. - No es efectivo que se adeude al actor cotizaciones de AFC, por períodos anteriores a octubre de 2023, pues no existía relación laboral anterior entre las partes, la que se inicia el 01 de octubre de 2
Texto Completo (Preview)
Iquique, tres de septiembre de dos mil veinticuatro. VISTO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, comparece PABLO ALBERTO DONOSO SOTO, abogado, cédula de identidad N°16.429.498-6, en representación de don EDUARDO ALEXANDER ARDAYA RIVERO, boliviano, soltero, trabajador dependiente, cédula de identidad Boliviana N°9.746.893, ambos con domicilio para estos efectos en calle Sotomayor N°625, oficina #504, del
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